Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0091)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremocha.
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NÚMERO 238
Jueves 14 de diciembre de 2023
63171
lo que no computa dentro del número máximo de plantas autorizable (altura máxima). En
todo caso, cumplirán las siguientes condiciones particulares:
a) En el caso de división de un local con entreplanta en varios, deberá cumplirse la limitación del 50% en cada uno de los locales resultantes.
b) El frente o frentes de la entreplanta no podrán tabicarse íntegramente, debiendo rematarse mediante peto o barandilla de 1,10 metros de altura máxima. En naves industriales podrá acristalarse hasta el techo para aislarla de las zonas de almacenaje y
producción.
c) El suelo de la entreplanta deberá retranquearse un mínimo de 2 metros de la fachada,
para que no se manifieste como tal planta al exterior.
d) En la parte superior, a excepción de las oficinas de las naves industriales, no se podrán efectuar divisiones con tabiquería, mamparas o elementos similares, excepto para
aseos, trasteros u otros servicios no vivideros.
e) S
e podrá distribuir la superficie edificable en distintos niveles situados a media altura,
midiendo su edificabilidad en superficie real practicable.
Artículo 53. Altura libre de planta.
1. La altura libre de planta es la distancia entre la cara inferior del techo de una planta y el
pavimento de la misma, ambos totalmente terminados y en su punto más desfavorable en
caso de escalonamientos en planta.
2. Con carácter general, salvo mayores precisiones en las condiciones particulares de las zonas de ordenanza, la altura libre de planta será igual o mayor a las siguientes:
a) Planta piso: 2,50 m.
b)
Entreplanta: 2,50 uso habitable / 2,20 m usos no habitables (almacenes, aseos,
pasillos…)
c) Planta baja: 3,00 m.
Artículo 54. Cubierta de la edificación.
1. L
a cubierta de la edificación está formada por los elementos constructivos que cierran la
edificación por encima de la cara superior del último forjado.
2. En general se permite la cubierta plana y la cubierta inclinada, sin perjuicio de las limitaciones que se establezcan en cada zona de ordenanza.
Jueves 14 de diciembre de 2023
63171
lo que no computa dentro del número máximo de plantas autorizable (altura máxima). En
todo caso, cumplirán las siguientes condiciones particulares:
a) En el caso de división de un local con entreplanta en varios, deberá cumplirse la limitación del 50% en cada uno de los locales resultantes.
b) El frente o frentes de la entreplanta no podrán tabicarse íntegramente, debiendo rematarse mediante peto o barandilla de 1,10 metros de altura máxima. En naves industriales podrá acristalarse hasta el techo para aislarla de las zonas de almacenaje y
producción.
c) El suelo de la entreplanta deberá retranquearse un mínimo de 2 metros de la fachada,
para que no se manifieste como tal planta al exterior.
d) En la parte superior, a excepción de las oficinas de las naves industriales, no se podrán efectuar divisiones con tabiquería, mamparas o elementos similares, excepto para
aseos, trasteros u otros servicios no vivideros.
e) S
e podrá distribuir la superficie edificable en distintos niveles situados a media altura,
midiendo su edificabilidad en superficie real practicable.
Artículo 53. Altura libre de planta.
1. La altura libre de planta es la distancia entre la cara inferior del techo de una planta y el
pavimento de la misma, ambos totalmente terminados y en su punto más desfavorable en
caso de escalonamientos en planta.
2. Con carácter general, salvo mayores precisiones en las condiciones particulares de las zonas de ordenanza, la altura libre de planta será igual o mayor a las siguientes:
a) Planta piso: 2,50 m.
b)
Entreplanta: 2,50 uso habitable / 2,20 m usos no habitables (almacenes, aseos,
pasillos…)
c) Planta baja: 3,00 m.
Artículo 54. Cubierta de la edificación.
1. L
a cubierta de la edificación está formada por los elementos constructivos que cierran la
edificación por encima de la cara superior del último forjado.
2. En general se permite la cubierta plana y la cubierta inclinada, sin perjuicio de las limitaciones que se establezcan en cada zona de ordenanza.