Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0091)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremocha.
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NÚMERO 238
Jueves 14 de diciembre de 2023
63170
de los vértices de la poligonal definida por la alineación exterior de la parcela, con las limitaciones adicionales de los puntos anteriores.
Artículo 52. Plantas de la edificación.
A efectos de este Plan General se consideran las siguientes plantas:
1. P
lanta baja. Se entiende por planta baja aquella cuyo suelo se encuentra a una cota no
mayor de 1,5 metros sobre la rasante oficial medida sobre la acera o sobre el terreno en
contacto con la edificación.
2. P
lanta de piso. Se entiende por planta de piso toda aquella planta superior a la baja situada
en la edificación principal.
3. P
lanta sótano y semisótano.
a) Se entiende por planta sótano la planta de edificación en la que más de un 50% de
la superficie edificada tiene su techo por debajo de la rasante oficial, de la acera o del
plano de rasante.
b) Se entiende por planta semisótano la planta de edificación que tiene parte de su altura
por debajo de la rasante oficial, de la acera o del plano de rasante.
4. P
lanta desnivel.
a) Se entiende por planta desnivel aquella perteneciente a un volumen edificado con frente a dos calles de rasante distinta. Considerada desde la calle de rasante más elevada
correspondería a una planta sótano, mientras que desde la otra correspondería a una
Planta Baja o de Piso.
b) La planta desnivel gozará de la consideración de una planta más a efectos de cómputo
de alturas, edificabilidad y previsión de usos vivideros, en un fondo edificable de 15
metros desde la alineación de la calle de rasante inferior, sin perjuicio de las soluciones
técnicas y de diseño que deban implantarse para resolver la accesibilidad, soleamiento
y ventilación en la parte desfavorable del terreno.
c) La edificabilidad computable de esta planta se calculará multiplicando el frente de la
parcela a la calle de rasante más baja por su fondo.
5. E
ntreplantas. Se entiende por entreplanta la planta de edificación que, sin ocupar más del
50 % por ciento de la superficie susceptible de aprovechamiento, se efectúa en una planta
baja que no sea vivienda, constituyendo una unidad registral y de uso con la misma, por
Jueves 14 de diciembre de 2023
63170
de los vértices de la poligonal definida por la alineación exterior de la parcela, con las limitaciones adicionales de los puntos anteriores.
Artículo 52. Plantas de la edificación.
A efectos de este Plan General se consideran las siguientes plantas:
1. P
lanta baja. Se entiende por planta baja aquella cuyo suelo se encuentra a una cota no
mayor de 1,5 metros sobre la rasante oficial medida sobre la acera o sobre el terreno en
contacto con la edificación.
2. P
lanta de piso. Se entiende por planta de piso toda aquella planta superior a la baja situada
en la edificación principal.
3. P
lanta sótano y semisótano.
a) Se entiende por planta sótano la planta de edificación en la que más de un 50% de
la superficie edificada tiene su techo por debajo de la rasante oficial, de la acera o del
plano de rasante.
b) Se entiende por planta semisótano la planta de edificación que tiene parte de su altura
por debajo de la rasante oficial, de la acera o del plano de rasante.
4. P
lanta desnivel.
a) Se entiende por planta desnivel aquella perteneciente a un volumen edificado con frente a dos calles de rasante distinta. Considerada desde la calle de rasante más elevada
correspondería a una planta sótano, mientras que desde la otra correspondería a una
Planta Baja o de Piso.
b) La planta desnivel gozará de la consideración de una planta más a efectos de cómputo
de alturas, edificabilidad y previsión de usos vivideros, en un fondo edificable de 15
metros desde la alineación de la calle de rasante inferior, sin perjuicio de las soluciones
técnicas y de diseño que deban implantarse para resolver la accesibilidad, soleamiento
y ventilación en la parte desfavorable del terreno.
c) La edificabilidad computable de esta planta se calculará multiplicando el frente de la
parcela a la calle de rasante más baja por su fondo.
5. E
ntreplantas. Se entiende por entreplanta la planta de edificación que, sin ocupar más del
50 % por ciento de la superficie susceptible de aprovechamiento, se efectúa en una planta
baja que no sea vivienda, constituyendo una unidad registral y de uso con la misma, por