Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0091)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremocha.
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NÚMERO 238
Jueves 14 de diciembre de 2023

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de los vértices de la poligonal definida por la alineación exterior de la parcela, con las limitaciones adicionales de los puntos anteriores.
Artículo 52. Plantas de la edificación.
A efectos de este Plan General se consideran las siguientes plantas:
1. P
 lanta baja. Se entiende por planta baja aquella cuyo suelo se encuentra a una cota no
mayor de 1,5 metros sobre la rasante oficial medida sobre la acera o sobre el terreno en
contacto con la edificación.
2. P
 lanta de piso. Se entiende por planta de piso toda aquella planta superior a la baja situada
en la edificación principal.
3. P
 lanta sótano y semisótano.
a) Se entiende por planta sótano la planta de edificación en la que más de un 50% de
la superficie edificada tiene su techo por debajo de la rasante oficial, de la acera o del
plano de rasante.
b) Se entiende por planta semisótano la planta de edificación que tiene parte de su altura
por debajo de la rasante oficial, de la acera o del plano de rasante.
4. P
 lanta desnivel.
a) Se entiende por planta desnivel aquella perteneciente a un volumen edificado con frente a dos calles de rasante distinta. Considerada desde la calle de rasante más elevada
correspondería a una planta sótano, mientras que desde la otra correspondería a una
Planta Baja o de Piso.
b) La planta desnivel gozará de la consideración de una planta más a efectos de cómputo
de alturas, edificabilidad y previsión de usos vivideros, en un fondo edificable de 15
metros desde la alineación de la calle de rasante inferior, sin perjuicio de las soluciones
técnicas y de diseño que deban implantarse para resolver la accesibilidad, soleamiento
y ventilación en la parte desfavorable del terreno.
c) La edificabilidad computable de esta planta se calculará multiplicando el frente de la
parcela a la calle de rasante más baja por su fondo.
5. E
 ntreplantas. Se entiende por entreplanta la planta de edificación que, sin ocupar más del
50 % por ciento de la superficie susceptible de aprovechamiento, se efectúa en una planta
baja que no sea vivienda, constituyendo una unidad registral y de uso con la misma, por