Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0091)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremocha.
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NÚMERO 238
Jueves 14 de diciembre de 2023

63169

2. E
 n defecto de alineación oficial de parcela en contacto con la edificación, y en edificaciones
aisladas, la medición de este parámetro se efectuará desde el plano de rasante del terreno.
3. E
 n edificaciones situadas en calles con pendiente superior al 8%, se fraccionará la edificación en partes no mayores de 20 m de longitud, de tal manera que la diferencia de cota entre los extremos de cada fracción no exceda de 3 m. La medición de la altura de la edificación se realizará por el procedimiento antes descrito y en el punto medio de cada fracción.
4. En el caso de existir sótano o semisótano, los banqueos deberán producirse de forma que
éstos no superen la altura máxima de 1,5 m, permitida para su consideración como sótano
o semisótano.
5. E
 n edificaciones situadas en calles con frente a 2 calles de rasante distinta (no en esquina):
a) Cuando la distancia entre las dos alineaciones sea inferior a ocho (8) metros, se permitirá la construcción en la calle más alta con la altura máxima permitida en ella por
la ordenanza correspondiente, con una única envolvente de cubierta, siempre que el
volumen resultante no sobresalga de un plano imaginario, trazado desde la cornisa de
la edificación con frente a la calle con rasante más baja, que tenga una inclinación de
45º sexagesimales con respecto a la horizontal.
b) Cuando la distancia entre las dos alineaciones se encuentre entre ocho (8) metros y
quince (15) metros, se permitirá una única construcción con dos frentes con la altura
máxima permitida en la calle más alta por la ordenanza correspondiente, debiendo fragmentarse la envolvente de cubierta, y siempre que el volumen resultante no sobresalga
de un plano imaginario, trazado desde la cornisa de la edificación con frente a la calle
con rasante más baja, que tenga una inclinación de 45º sexagesimales con respecto a
la horizontal.
c) Cuando la distancia entre las dos alineaciones sea igual o superior a quince (15) metros,
deberá fragmentarse el volumen en dos piezas separadas en planta por la bisectriz del
ángulo formado por las dos alineaciones, estableciéndose la altura de ambas piezas independientemente para cada calle.
6. E
 n cualquier caso, deberá cumplir la condición de que el volumen resultante no sobresalga
de un plano imaginario, trazado desde la cornisa de la edificación con frente a la calle de
la rasante más baja, que tenga una inclinación de 45º sexagesimales con respecto a la
horizontal.
7. E
 n edificaciones situadas en esquina y/o con frente a más de dos calles con rasantes distintas, la cota de referencia para la medición de altura máxima será la media de las cotas