Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0091)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremocha.
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NÚMERO 238
Jueves 14 de diciembre de 2023
— La edificación auxiliar permitida como tal en las condiciones de ordenanza.
— Los soportales y pasajes.
63168
b) A efectos del cómputo de la superficie máxima edificable, los cuerpos volados computarán del siguiente modo:
— Balcones; no computan.
— Terrazas salientes; computarán al 50% de su superficie.
— Terrazas entrantes; computarán al 100% del área entrante.
— Miradores: computarán al 100% de su superficie.
— Cuerpos volados cerrados: computarán al 100% de su superficie.
SECCIÓN 2.ª. CONDICIONES DE VOLUMEN.
Artículo 50. Altura de la edificación.
Es la dimensión vertical de la edificación, que se regula de dos formas diferenciadas, según
se atienda al número máximo de plantas edificables, o a la altura máxima de la edificación,
referida ésta a su arista de coronación.
1. A
rista de coronación. Es la intersección del plano exterior de la fachada de la edificación con
el de la cara inferior del forjado que forma el techo de última planta.
2. P
lano de rasante. A efectos de medición de la altura máxima de edificación en un frente
edificado o edificable, se entenderá por plano de rasante el plano horizontal cuya cota altimétrica es la media de las cotas de los extremos de dicho frente en su intersección con
el terreno natural.
3. A
ltura máxima de la edificación. Es la distancia vertical máxima a que puede situarse la
arista de cornisa con respecto a la rasante oficial o del plano de rasante, según la zona de
ordenanza en que se encuentre.
Artículo 51. Medición de la altura de la edificación.
1. L
a altura máxima de la edificación se medirá desde la rasante del vial correspondiente a
la alineación oficial de la parcela en el punto medio de su frente, hasta la línea de cornisa.
Jueves 14 de diciembre de 2023
— La edificación auxiliar permitida como tal en las condiciones de ordenanza.
— Los soportales y pasajes.
63168
b) A efectos del cómputo de la superficie máxima edificable, los cuerpos volados computarán del siguiente modo:
— Balcones; no computan.
— Terrazas salientes; computarán al 50% de su superficie.
— Terrazas entrantes; computarán al 100% del área entrante.
— Miradores: computarán al 100% de su superficie.
— Cuerpos volados cerrados: computarán al 100% de su superficie.
SECCIÓN 2.ª. CONDICIONES DE VOLUMEN.
Artículo 50. Altura de la edificación.
Es la dimensión vertical de la edificación, que se regula de dos formas diferenciadas, según
se atienda al número máximo de plantas edificables, o a la altura máxima de la edificación,
referida ésta a su arista de coronación.
1. A
rista de coronación. Es la intersección del plano exterior de la fachada de la edificación con
el de la cara inferior del forjado que forma el techo de última planta.
2. P
lano de rasante. A efectos de medición de la altura máxima de edificación en un frente
edificado o edificable, se entenderá por plano de rasante el plano horizontal cuya cota altimétrica es la media de las cotas de los extremos de dicho frente en su intersección con
el terreno natural.
3. A
ltura máxima de la edificación. Es la distancia vertical máxima a que puede situarse la
arista de cornisa con respecto a la rasante oficial o del plano de rasante, según la zona de
ordenanza en que se encuentre.
Artículo 51. Medición de la altura de la edificación.
1. L
a altura máxima de la edificación se medirá desde la rasante del vial correspondiente a
la alineación oficial de la parcela en el punto medio de su frente, hasta la línea de cornisa.