Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0091)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremocha.
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NÚMERO 238
Jueves 14 de diciembre de 2023
63167
6. P
atio de parcela. Superficie libre de edificación necesaria para el mantenimiento de las
condiciones de higiene de la edificación -ventilación, soleamiento, etc.- dentro de cada
parcela, o bien la superficie libre de parcela que queda tras la aplicación de los parámetros
de alineaciones, fondo, etc.
Artículo 49. Condiciones de aprovechamiento.
1. A
provechamiento medio de un ámbito de planeamiento en SUnc. Coeficiente que define la
superficie máxima edificable de un ámbito. Se expresa en m² techo / m² suelo (m²/m²).
2. A
provechamiento lucrativo máximo. Es la superficie máxima edificable en un ámbito de
planeamiento. Es el resultado de multiplicar la superficie bruta del ámbito por el aprovechamiento medio.
3. C
oeficiente de Edificabilidad. Coeficiente expresado en metros cuadrados construidos por
metro cuadrado de suelo (m²/m²), que se le aplica a la superficie de la parcela edificable
para obtener su superficie edificable.
4. E
dificabilidad. Es la cuantificación del derecho de edificación correspondiente a una parcela.
Los límites de este derecho podrán venir definidos por:
a) Coeficiente de Edificabilidad establecido al efecto (m²/m²).
b) Superficie Máxima edificable, definida en m2 totales construibles de techo en una parcela o ámbito de planeamiento.
c) Indirectamente, como resultante de la aplicación directa de las condiciones de aprovechamiento y volumen del presente Plan (alineaciones, retranqueos, alturas, ocupación,
etc.).
5. S
uperficie máxima edificable. Es la máxima superficie que se puede construir en cada parcela o ámbito, de acuerdo con el Plan General.
6. S
u magnitud será la resultante de la suma de las superficies construidas de todas las
plantas que componen la edificación por encima de la rasante oficial de la acera o, en su
defecto, del terreno en contacto con la edificación, medidas dichas superficies sobre el
perímetro envolvente exterior de las construcciones, teniendo en cuenta los siguientes
criterios de cómputo:
a) No computarán como superficie edificable:
— Los sótanos y semisótanos no vivideros.
Jueves 14 de diciembre de 2023
63167
6. P
atio de parcela. Superficie libre de edificación necesaria para el mantenimiento de las
condiciones de higiene de la edificación -ventilación, soleamiento, etc.- dentro de cada
parcela, o bien la superficie libre de parcela que queda tras la aplicación de los parámetros
de alineaciones, fondo, etc.
Artículo 49. Condiciones de aprovechamiento.
1. A
provechamiento medio de un ámbito de planeamiento en SUnc. Coeficiente que define la
superficie máxima edificable de un ámbito. Se expresa en m² techo / m² suelo (m²/m²).
2. A
provechamiento lucrativo máximo. Es la superficie máxima edificable en un ámbito de
planeamiento. Es el resultado de multiplicar la superficie bruta del ámbito por el aprovechamiento medio.
3. C
oeficiente de Edificabilidad. Coeficiente expresado en metros cuadrados construidos por
metro cuadrado de suelo (m²/m²), que se le aplica a la superficie de la parcela edificable
para obtener su superficie edificable.
4. E
dificabilidad. Es la cuantificación del derecho de edificación correspondiente a una parcela.
Los límites de este derecho podrán venir definidos por:
a) Coeficiente de Edificabilidad establecido al efecto (m²/m²).
b) Superficie Máxima edificable, definida en m2 totales construibles de techo en una parcela o ámbito de planeamiento.
c) Indirectamente, como resultante de la aplicación directa de las condiciones de aprovechamiento y volumen del presente Plan (alineaciones, retranqueos, alturas, ocupación,
etc.).
5. S
uperficie máxima edificable. Es la máxima superficie que se puede construir en cada parcela o ámbito, de acuerdo con el Plan General.
6. S
u magnitud será la resultante de la suma de las superficies construidas de todas las
plantas que componen la edificación por encima de la rasante oficial de la acera o, en su
defecto, del terreno en contacto con la edificación, medidas dichas superficies sobre el
perímetro envolvente exterior de las construcciones, teniendo en cuenta los siguientes
criterios de cómputo:
a) No computarán como superficie edificable:
— Los sótanos y semisótanos no vivideros.