Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0091)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremocha.
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NÚMERO 238
Jueves 14 de diciembre de 2023
63166
d) Que la parcela existiera con su frente y dimensiones actuales, con anterioridad a la
aprobación del presente Plan General.
e) Q
ue la parcela proceda de una parcelación o segregación de otra finca, aprobada con
anterioridad al presente Plan General, aun cuando todavía no se haya formalizado la
inscripción registral.
f) En ambos casos, la parcela en cuestión deberá poder ser ocupada por edificación ajustada al resto de condiciones de la zona de ordenanza en que se encuentre, cumpliendo
las condiciones constructivas mínimas correspondientes al uso que en ella se pretenda
albergar.
g) Las parcelas libres de edificación y que no hayan agotado el aprovechamiento volumétrico establecido en el presente Plan General, cualquiera que sea su superficie, no se
considerarán indivisibles cuando se fraccionen para incorporarse y agruparse con otras
parcelas colindantes de modo que todas las parcelas resultantes sean siempre mayores
o iguales a la parcela mínima establecida para cada zona de ordenanza y la segregación
o agregación se produzca en un único acto a efectos de inscripción registral.
9. R
elación entre edificación o actividad y parcela. Toda edificación o actividad se vinculará
indisolublemente a una parcela, circunstancia que quedará expresamente establecida en el
acuerdo de concesión de la preceptiva licencia. Las actividades que pueden implantarse en
cada parcela estarán sujetas al régimen de compatibilidad y tolerancia previsto para cada
clave de ordenanza.
Artículo 48. Condiciones de ocupación.
1. S
uperficie ocupada. Superficie delimitada por las líneas de edificación.
2. S
uperficie libre. Diferencia entre la superficie de parcela y la superficie ocupada.
3. C
oeficiente de ocupación por planta. Es la relación, expresada en tanto por ciento, entre la
superficie edificable por planta y la superficie de la parcela edificable.
4. O
cupación de parcela. Límite máximo, expresado en tanto por ciento, de la superficie de
parcela edificable que resulta de la proyección vertical de las edificaciones, sobre la superficie de parcela.
5. A
estos efectos, no computarán las edificaciones bajo rasante de uso no vividero -aparcamiento, almacén, vestuarios, aseos de piscinas comunitarias, etc.
Jueves 14 de diciembre de 2023
63166
d) Que la parcela existiera con su frente y dimensiones actuales, con anterioridad a la
aprobación del presente Plan General.
e) Q
ue la parcela proceda de una parcelación o segregación de otra finca, aprobada con
anterioridad al presente Plan General, aun cuando todavía no se haya formalizado la
inscripción registral.
f) En ambos casos, la parcela en cuestión deberá poder ser ocupada por edificación ajustada al resto de condiciones de la zona de ordenanza en que se encuentre, cumpliendo
las condiciones constructivas mínimas correspondientes al uso que en ella se pretenda
albergar.
g) Las parcelas libres de edificación y que no hayan agotado el aprovechamiento volumétrico establecido en el presente Plan General, cualquiera que sea su superficie, no se
considerarán indivisibles cuando se fraccionen para incorporarse y agruparse con otras
parcelas colindantes de modo que todas las parcelas resultantes sean siempre mayores
o iguales a la parcela mínima establecida para cada zona de ordenanza y la segregación
o agregación se produzca en un único acto a efectos de inscripción registral.
9. R
elación entre edificación o actividad y parcela. Toda edificación o actividad se vinculará
indisolublemente a una parcela, circunstancia que quedará expresamente establecida en el
acuerdo de concesión de la preceptiva licencia. Las actividades que pueden implantarse en
cada parcela estarán sujetas al régimen de compatibilidad y tolerancia previsto para cada
clave de ordenanza.
Artículo 48. Condiciones de ocupación.
1. S
uperficie ocupada. Superficie delimitada por las líneas de edificación.
2. S
uperficie libre. Diferencia entre la superficie de parcela y la superficie ocupada.
3. C
oeficiente de ocupación por planta. Es la relación, expresada en tanto por ciento, entre la
superficie edificable por planta y la superficie de la parcela edificable.
4. O
cupación de parcela. Límite máximo, expresado en tanto por ciento, de la superficie de
parcela edificable que resulta de la proyección vertical de las edificaciones, sobre la superficie de parcela.
5. A
estos efectos, no computarán las edificaciones bajo rasante de uso no vividero -aparcamiento, almacén, vestuarios, aseos de piscinas comunitarias, etc.