Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0091)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremocha.
124 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 238
Jueves 14 de diciembre de 2023
63165
2. A
lineación oficial. Es la línea de proyección que delimita la manzana, separándola de la red
viaria y de los espacios libres de uso y dominio público. Señala el límite entre el espacio
público (las calles, plazas y espacios públicos en general) y el espacio privado (las parcelas
o solares). Constituye la línea a partir de la cual se permite la edificación de parcela, pudiendo establecerse en su caso desde esta línea un retranqueo de fachada.
3. R
asante. Es la cota que determina la elevación de un punto respecto de la cota cartográfica
que sirve de base al planeamiento.
4. R
asante oficial. Es el perfil longitudinal de calles o plazas que sirve de nivel de referencia a efectos de medición de alturas de la edificación. En Suelo Urbano, la rasante oficial
será la existente, siempre y cuando sea comprobada aprobada por los servicios técnicos
municipales.
5. P
arcela mínima. Es aquella que cumple que las dimensiones relativas a su superficie,
longitud de frente de parcela y tamaño del círculo inscrito son iguales o superiores a los
establecidos normativamente.
6. P
arcela edificable. Para que una parcela se considere edificable ha de pertenecer a una
categoría de suelo en que el planeamiento admita la edificación, tener aprobado definitivamente el planeamiento señalado para el desarrollo del área o sector en que se encuentre,
satisfacer las condiciones de parcela mínima, y por tanto contar con la condición de solar.
7. A
demás en Suelo Urbano deberá tener señaladas alineaciones y rasantes, tener cumplidas
las determinaciones de gestión fijadas por el planeamiento y, en su caso, las correspondientes a la unidad de ejecución en que esté incluida a efectos de beneficios y cargas,
haber adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico correspondiente a la parcela,
garantizar o contar con encintado de aceras, abastecimiento de aguas, conexión con la red
de alcantarillado, alumbrado público y suministro de energía eléctrica.
8. D
eberá cumplir en todo caso las siguientes condiciones:
a)
Las parcelas mínimas serán indivisibles, debiendo hacerse constar obligatoriamente
dicha condición de indivisible en la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad.
b) Se prohíben expresamente las divisiones de parcelas que den origen a parcelas inferiores a la mínima.
c) Excepcionalmente, en el Suelo Urbano Consolidado, cuando exista alguna parcela que
no cumpla las condiciones de parcela mínima y/o de frente mínimo correspondientes
a la zona de ordenanza en que se encuentre, la parcela será edificable siempre que se
cumpla alguna de las siguientes condiciones:
Jueves 14 de diciembre de 2023
63165
2. A
lineación oficial. Es la línea de proyección que delimita la manzana, separándola de la red
viaria y de los espacios libres de uso y dominio público. Señala el límite entre el espacio
público (las calles, plazas y espacios públicos en general) y el espacio privado (las parcelas
o solares). Constituye la línea a partir de la cual se permite la edificación de parcela, pudiendo establecerse en su caso desde esta línea un retranqueo de fachada.
3. R
asante. Es la cota que determina la elevación de un punto respecto de la cota cartográfica
que sirve de base al planeamiento.
4. R
asante oficial. Es el perfil longitudinal de calles o plazas que sirve de nivel de referencia a efectos de medición de alturas de la edificación. En Suelo Urbano, la rasante oficial
será la existente, siempre y cuando sea comprobada aprobada por los servicios técnicos
municipales.
5. P
arcela mínima. Es aquella que cumple que las dimensiones relativas a su superficie,
longitud de frente de parcela y tamaño del círculo inscrito son iguales o superiores a los
establecidos normativamente.
6. P
arcela edificable. Para que una parcela se considere edificable ha de pertenecer a una
categoría de suelo en que el planeamiento admita la edificación, tener aprobado definitivamente el planeamiento señalado para el desarrollo del área o sector en que se encuentre,
satisfacer las condiciones de parcela mínima, y por tanto contar con la condición de solar.
7. A
demás en Suelo Urbano deberá tener señaladas alineaciones y rasantes, tener cumplidas
las determinaciones de gestión fijadas por el planeamiento y, en su caso, las correspondientes a la unidad de ejecución en que esté incluida a efectos de beneficios y cargas,
haber adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico correspondiente a la parcela,
garantizar o contar con encintado de aceras, abastecimiento de aguas, conexión con la red
de alcantarillado, alumbrado público y suministro de energía eléctrica.
8. D
eberá cumplir en todo caso las siguientes condiciones:
a)
Las parcelas mínimas serán indivisibles, debiendo hacerse constar obligatoriamente
dicha condición de indivisible en la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad.
b) Se prohíben expresamente las divisiones de parcelas que den origen a parcelas inferiores a la mínima.
c) Excepcionalmente, en el Suelo Urbano Consolidado, cuando exista alguna parcela que
no cumpla las condiciones de parcela mínima y/o de frente mínimo correspondientes
a la zona de ordenanza en que se encuentre, la parcela será edificable siempre que se
cumpla alguna de las siguientes condiciones: