Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0091)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremocha.
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NÚMERO 238
Jueves 14 de diciembre de 2023

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Artículo 46. Definiciones y condiciones de parcela.
1. P
 arcela. Superficie sobre la que se atribuyen usos y aprovechamientos urbanísticos.
2. Manzana. Parcela o conjunto de ellas, delimitadas en todos sus frentes por viarios o espacios públicos.
3. Linderos. Líneas perimetrales de una parcela que la distinguen de sus colindantes. Podemos distinguir tres tipos: frontal, posterior o lateral.
a) Lindero frontal o frente de parcela: límite de parcela en contacto con viario principal o
espacio público equivalente. En caso de tener dos o más linderos limitando con viarios,
será el que incluya la entrada principal al inmueble.
b) Lindero lateral: normalmente dos, en contacto con el lindero frontal, pudiendo estar
constituido por uno o varios segmentos con una inclinación comprendida entre los 45º
y los 135ª respecto el lindero frontal.
c) Lindero posterior: límite de parcela opuesto al frontal, que no cumple con la definición
de lindero lateral.
4. C
 erramiento de parcela. Límite físico construido situado sobre los linderos de parcela.
5. Frente mínimo de parcela. Dimensión mínima establecida para cada tipo de ordenanza, que
determina el carácter edificable en parcelaciones, segregaciones o reparcelaciones.
6. F
 ondo de parcela. Distancia existente entre el punto medio de la alineación oficial exterior
y el lindero posterior.
7. S
 olar. Parcela que reúne los requisitos establecidos en el Plan General para considerarse
parcela edificable y que se encuentra totalmente urbanizada conforme estipula la D.P. 2.3
de la LSOTEX.
Artículo 47. Condiciones de forma de parcela.
Viene definida por el conjunto de condiciones que fijan la misma, frente y fondo mínimo, así
como círculo inscrito.
Cuando se trate de parcelas ya existentes, el incumplimiento de estas condiciones no determinará su inedificabilidad.
1. Ancho de calle. Es la distancia entre alineaciones exteriores opuestas, medida en el punto
más desfavorable.