Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0091)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremocha.
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NÚMERO 238
Jueves 14 de diciembre de 2023
63161
2. H
an de cumplir con el C.T.E.
3. E
n caso de que en el edificio exista el uso residencial, este deberá disponer de accesos y
escaleras independientes de los locales de oficina de planta baja.
4. L
a altura libre mínima, de suelo a techo para espacios de oficina será de 2,50 metros.
5. La utilización de las plantas sótano irá siempre vinculada a la planta baja de la que se sirve.
Los sótanos nunca se destinarán a usos habitables y que supongan la presencia continuada
de personas.
6. P
odrán instalarse despachos profesionales domésticos en habitaciones de viviendas. En estos casos, las instalaciones y equipos de oficina estarán dotadas de las medidas correctoras
necesarias para garantizar la ausencia de molestias a los vecinos.
Artículo 36. Uso terciario: Recreativo.
1. El uso recreativo es el destinado a prestar servicios de ocio, entre los que se incluyen los
destinados a restauración, deportes y juegos.
2. H
an de cumplir con el C.T.E.
3. E
n caso de que en el edificio exista el uso residencial, este deberá disponer de accesos y
escaleras independientes de los locales recreativos de planta baja.
4. L
a altura libre mínima, de suelo a techo para espacios de oficina será de 2,50 metros.
5. La utilización de las plantas sótano irá siempre vinculada a la planta baja de la que se sirve.
Los sótanos nunca se destinarán a usos habitables y que supongan la presencia continuada
de personas.
Artículo 37. Uso Productivo.
Los usos productivos son los usos destinados a producción de bienes y servicios, almacenamiento, logística, transporte y servicios asociados no incluidos en usos terciarios. Se incluyen
en este uso las relacionadas con las actividades agrarias y ganaderas que no sean explotaciones familiares.
Artículo 38. Uso Productivo-Industrial.
1. El uso productivo-industrial es el destinado a la producción y reparación de productos
elaborados. En función de su compatibilidad de implantación en áreas de uso global residencial, se consideran compatibles o incompatibles. La compatibilidad se debe considerar
Jueves 14 de diciembre de 2023
63161
2. H
an de cumplir con el C.T.E.
3. E
n caso de que en el edificio exista el uso residencial, este deberá disponer de accesos y
escaleras independientes de los locales de oficina de planta baja.
4. L
a altura libre mínima, de suelo a techo para espacios de oficina será de 2,50 metros.
5. La utilización de las plantas sótano irá siempre vinculada a la planta baja de la que se sirve.
Los sótanos nunca se destinarán a usos habitables y que supongan la presencia continuada
de personas.
6. P
odrán instalarse despachos profesionales domésticos en habitaciones de viviendas. En estos casos, las instalaciones y equipos de oficina estarán dotadas de las medidas correctoras
necesarias para garantizar la ausencia de molestias a los vecinos.
Artículo 36. Uso terciario: Recreativo.
1. El uso recreativo es el destinado a prestar servicios de ocio, entre los que se incluyen los
destinados a restauración, deportes y juegos.
2. H
an de cumplir con el C.T.E.
3. E
n caso de que en el edificio exista el uso residencial, este deberá disponer de accesos y
escaleras independientes de los locales recreativos de planta baja.
4. L
a altura libre mínima, de suelo a techo para espacios de oficina será de 2,50 metros.
5. La utilización de las plantas sótano irá siempre vinculada a la planta baja de la que se sirve.
Los sótanos nunca se destinarán a usos habitables y que supongan la presencia continuada
de personas.
Artículo 37. Uso Productivo.
Los usos productivos son los usos destinados a producción de bienes y servicios, almacenamiento, logística, transporte y servicios asociados no incluidos en usos terciarios. Se incluyen
en este uso las relacionadas con las actividades agrarias y ganaderas que no sean explotaciones familiares.
Artículo 38. Uso Productivo-Industrial.
1. El uso productivo-industrial es el destinado a la producción y reparación de productos
elaborados. En función de su compatibilidad de implantación en áreas de uso global residencial, se consideran compatibles o incompatibles. La compatibilidad se debe considerar