Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0091)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremocha.
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NÚMERO 238
Jueves 14 de diciembre de 2023

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desde el punto de vista de la funcionalidad (infraestructuras viarias o servicios urbanos que
precisa, superficie mínima de implantación acorde al parcelario, etc.) y del confort (acústico, ambiental, etc.)
2. H
 an de cumplir las disposiciones vigentes sobre la materia en relación a la actividad que
desarrollan.
3. S
 e someterá a las determinaciones establecidas en el Reglamento autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cumplirán lo establecido
por la Ordenanza General de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
4. Los usos productivos-industriales localizados en las plantas sótanos sólo serán admisibles
cuando estén destinados a actividades complementarias no vivideras (aseos, almacenes,
garajes, instalaciones, etc.) y tengan su acceso por la planta baja y estén ligados a ella,
estando destinada al mismo uso o razón industrial.
5. La altura libre mínima de los locales destinados a actividades industriales será de 350 cms.
para obra nueva, de 260 cms. para edificios existentes en PB y de 250 cms. en planta sótano o semisótano en todos los casos.
Artículo 39. Uso Productivo-Almacenaje.
El uso productivo-almacenaje es el destinado a la guardia de productos con independencia
de su superficie, incluyendo cualquier almacén o trastero que no vaya vinculado a otro uso
principal.
Artículo 40. Uso Productivo-Logística y Transporte.
El uso productivo-logística-transporte es el destinado a la gestión y transporte de mercancías
tanto de materias primas como de productos terminados.
Artículo 41. Uso Productivo-Servicios.
El uso productivo-servicios es el destinado a la producción de bienes y servicios intangibles
y/o tecnológicos.
Artículo 42. Uso Dotacional.
1. El uso dotacional engloba todos los suelos e inmuebles destinados a infraestructuras y
equipamientos públicos.
2. Los usos dotacionales comprenden las comunicaciones, infraestructura, servicios y tecnologías, educativos, culturales, deportivos, administrativos, institucionales, sanitario, asistencia y genéricos cuando no estén definidos.