Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0091)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremocha.
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NÚMERO 238
Jueves 14 de diciembre de 2023
63160
4. S
e cumplirá cuanta normativa y legislación sectorial sea de aplicación dada la naturaleza
y uso de la actividad.
5. Las dimensiones mínimas para los recorridos accesibles al público deberán cumplir la
Normativa Sectorial correspondiente.
6. E
n nuevas actuaciones, se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada cien (100)
metros cuadrados de superficie destinada a comercio no alimentario, y una plaza por
cada cincuenta (50) metros cuadrados de superficie destinada a comercio alimentario.
7. E
n edificaciones tradicionales situadas en el área del Casco Histórico se permitirá la
instalación de estos usos aun cuando no se cumplan las condiciones de altura libre de
planta ni de anchos mínimos señaladas en este artículo, siempre que se garanticen las
condiciones de seguridad suficientes.
8. S
in perjuicio de las condiciones particulares establecidas en los apartados anteriores, se
deberán cumplir todas las condiciones establecidas por la Legislación sectorial vigente
en lo relativo a habitabilidad, accesibilidad, etc.
Artículo 34. Uso terciario: Hotelero.
1. El uso hotelero es el destinado al alojamiento temporal de personas, incluyendo todos los
tipos: hoteles, hostales, apartahoteles, apartamentos turísticos, albergues, camping…
2. S
e deberá cumplir la reglamentación sectorial vigente.
3. E
n la categoría de “casas rurales” se asimilará al uso residencial a efectos de las condiciones particulares, complementado con la aplicación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de
desarrollo y modernización del Turismo de Extremadura.
4. E
n la categoría de “apartamentos turísticos” se asimilará al uso residencial a efectos de
las condiciones particulares, complementado con la aplicación de la legislación sectorial
vigente.
5. Los Campamentos de turismo o camping deberán cumplir lo establecido en su normativa
específica.
Artículo 35. Uso terciario: Oficinas.
1. E
l uso oficina es el destinado a prestar servicios administrativos y de gestión, entre los que
se incluyen bancos, despachos profesionales, gestorías, etc.
Jueves 14 de diciembre de 2023
63160
4. S
e cumplirá cuanta normativa y legislación sectorial sea de aplicación dada la naturaleza
y uso de la actividad.
5. Las dimensiones mínimas para los recorridos accesibles al público deberán cumplir la
Normativa Sectorial correspondiente.
6. E
n nuevas actuaciones, se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada cien (100)
metros cuadrados de superficie destinada a comercio no alimentario, y una plaza por
cada cincuenta (50) metros cuadrados de superficie destinada a comercio alimentario.
7. E
n edificaciones tradicionales situadas en el área del Casco Histórico se permitirá la
instalación de estos usos aun cuando no se cumplan las condiciones de altura libre de
planta ni de anchos mínimos señaladas en este artículo, siempre que se garanticen las
condiciones de seguridad suficientes.
8. S
in perjuicio de las condiciones particulares establecidas en los apartados anteriores, se
deberán cumplir todas las condiciones establecidas por la Legislación sectorial vigente
en lo relativo a habitabilidad, accesibilidad, etc.
Artículo 34. Uso terciario: Hotelero.
1. El uso hotelero es el destinado al alojamiento temporal de personas, incluyendo todos los
tipos: hoteles, hostales, apartahoteles, apartamentos turísticos, albergues, camping…
2. S
e deberá cumplir la reglamentación sectorial vigente.
3. E
n la categoría de “casas rurales” se asimilará al uso residencial a efectos de las condiciones particulares, complementado con la aplicación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de
desarrollo y modernización del Turismo de Extremadura.
4. E
n la categoría de “apartamentos turísticos” se asimilará al uso residencial a efectos de
las condiciones particulares, complementado con la aplicación de la legislación sectorial
vigente.
5. Los Campamentos de turismo o camping deberán cumplir lo establecido en su normativa
específica.
Artículo 35. Uso terciario: Oficinas.
1. E
l uso oficina es el destinado a prestar servicios administrativos y de gestión, entre los que
se incluyen bancos, despachos profesionales, gestorías, etc.