Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0091)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremocha.
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NÚMERO 238
Jueves 14 de diciembre de 2023
63159
Artículo 32. Uso Terciario.
1. El uso terciario incluye aquellos destinados a la prestación de servicios a la población, entre
los que se incluyen el comercial, hotelero, oficinas y recreativo.
2. Los usos como peluquerías, salones de belleza, academias docentes, etc. se asimilarán
al uso cuyas características de ocupación, intensidad de uso, etc. sean coincidentes o
similares.
3. L
as dotaciones privadas se consideran, a efectos de usos, como usos terciarios cuya edificabilidad máxima será la mayor de las siguientes: la resultante de la aplicación de la ordenanza correspondiente o 2.00 m²c/m²s.
4. Deberán cumplir con las determinaciones que les afecten en cuestión de Accesibilidad Universal en Extremadura, además de la específica por su uso o actividad.
Artículo 33. Uso terciario: Comercial.
El uso comercial es el destinado a venta de productos al consumidor, con independencia de
su superficie, con las categorías definidas en el Artículo 29. Los establecimientos comerciales
deberán situarse siempre en la planta baja de las edificaciones y podrán vincularse plantas
sótano o semisótanos. En cualquier caso, contarán con acceso directo desde un espacio público. Se permitirá justificadamente la extensión del uso comercial a la planta primera, siempre
que se cumplan las siguientes condiciones:
1. L
a diferencia de cotas entre suelo de local y acceso no superará 250 cms.
1. L
a zona destinada al público no podrá servir de paso para acceder a ninguna vivienda.
2. S
i comparte el edificio con el uso residencial, deberá contar con accesos, escaleras y/o
ascensores independientes.
3. L
a altura libre mínima de las plantas destinadas a este uso, será:
a) Trescientos centímetros (300 cm) en planta baja y piso en edificios de uso exclusivo;
b) En los edificios con otros usos, las que señalen las normas de la zona, con un mínimo
de doscientos cincuenta centímetros (250 cm);
c) Doscientos cincuenta centímetros (250 cm) en plantas sótano y semisótano;
d) Doscientos treinta centímetros (230 cm) en aseos.
Jueves 14 de diciembre de 2023
63159
Artículo 32. Uso Terciario.
1. El uso terciario incluye aquellos destinados a la prestación de servicios a la población, entre
los que se incluyen el comercial, hotelero, oficinas y recreativo.
2. Los usos como peluquerías, salones de belleza, academias docentes, etc. se asimilarán
al uso cuyas características de ocupación, intensidad de uso, etc. sean coincidentes o
similares.
3. L
as dotaciones privadas se consideran, a efectos de usos, como usos terciarios cuya edificabilidad máxima será la mayor de las siguientes: la resultante de la aplicación de la ordenanza correspondiente o 2.00 m²c/m²s.
4. Deberán cumplir con las determinaciones que les afecten en cuestión de Accesibilidad Universal en Extremadura, además de la específica por su uso o actividad.
Artículo 33. Uso terciario: Comercial.
El uso comercial es el destinado a venta de productos al consumidor, con independencia de
su superficie, con las categorías definidas en el Artículo 29. Los establecimientos comerciales
deberán situarse siempre en la planta baja de las edificaciones y podrán vincularse plantas
sótano o semisótanos. En cualquier caso, contarán con acceso directo desde un espacio público. Se permitirá justificadamente la extensión del uso comercial a la planta primera, siempre
que se cumplan las siguientes condiciones:
1. L
a diferencia de cotas entre suelo de local y acceso no superará 250 cms.
1. L
a zona destinada al público no podrá servir de paso para acceder a ninguna vivienda.
2. S
i comparte el edificio con el uso residencial, deberá contar con accesos, escaleras y/o
ascensores independientes.
3. L
a altura libre mínima de las plantas destinadas a este uso, será:
a) Trescientos centímetros (300 cm) en planta baja y piso en edificios de uso exclusivo;
b) En los edificios con otros usos, las que señalen las normas de la zona, con un mínimo
de doscientos cincuenta centímetros (250 cm);
c) Doscientos cincuenta centímetros (250 cm) en plantas sótano y semisótano;
d) Doscientos treinta centímetros (230 cm) en aseos.