Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0091)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremocha.
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NÚMERO 238
Jueves 14 de diciembre de 2023
63158
para los establecimientos comerciales y deberán ajustarse a la tramitación establecida
en la Ley de Comercio de Extremadura.
c) Centro Comercial. Espacio en el que se integran varias firmas comerciales con acceso e
instalaciones comunes, en forma de galerías, centros y complejos comerciales.
d) Venta Ocasional. En locales o instalaciones provisionales.
Las superficies están establecidas de conformidad con la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de
Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La modificación de dichos términos
en la ley supondrá la actualización directa de este apartado, sin necesidad de tramitación
de una modificación de planeamiento.
4. E
l uso productivo (P) se refiere a los usos que producen bienes y servicios:
a) PI: incluye los usos industriales productivos, distinguiendo aquellos compatibles con el
uso residencial de los incompatibles.
b) PA: usos de almacenaje de mercancías, garajes y trasteros.
c) PL-T: usos asociados al transporte y la logística.
d) PS: producción de servicios.
Artículo 30. Titularidad de los usos.
El Plan General prevé para los distintos usos admitidos 3 posibles titularidades:
a) Pública (P).
b) Privada (V).
c) Todos (T).
SECCIÓN 2.ª. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS USOS.
Artículo 31. Uso Residencial.
1. E
l uso residencial comprende las edificaciones destinadas al alojamiento de personas. Se
incluyen las viviendas unifamiliares, los edificios residenciales de unidades individuales y
los edificios residenciales comunitarios.
2. L
as viviendas deberán cumplir con las condiciones mínimas de Habitabilidad vigentes.
Jueves 14 de diciembre de 2023
63158
para los establecimientos comerciales y deberán ajustarse a la tramitación establecida
en la Ley de Comercio de Extremadura.
c) Centro Comercial. Espacio en el que se integran varias firmas comerciales con acceso e
instalaciones comunes, en forma de galerías, centros y complejos comerciales.
d) Venta Ocasional. En locales o instalaciones provisionales.
Las superficies están establecidas de conformidad con la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de
Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La modificación de dichos términos
en la ley supondrá la actualización directa de este apartado, sin necesidad de tramitación
de una modificación de planeamiento.
4. E
l uso productivo (P) se refiere a los usos que producen bienes y servicios:
a) PI: incluye los usos industriales productivos, distinguiendo aquellos compatibles con el
uso residencial de los incompatibles.
b) PA: usos de almacenaje de mercancías, garajes y trasteros.
c) PL-T: usos asociados al transporte y la logística.
d) PS: producción de servicios.
Artículo 30. Titularidad de los usos.
El Plan General prevé para los distintos usos admitidos 3 posibles titularidades:
a) Pública (P).
b) Privada (V).
c) Todos (T).
SECCIÓN 2.ª. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS USOS.
Artículo 31. Uso Residencial.
1. E
l uso residencial comprende las edificaciones destinadas al alojamiento de personas. Se
incluyen las viviendas unifamiliares, los edificios residenciales de unidades individuales y
los edificios residenciales comunitarios.
2. L
as viviendas deberán cumplir con las condiciones mínimas de Habitabilidad vigentes.