Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0091)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremocha.
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NÚMERO 238
Jueves 14 de diciembre de 2023
63155
c) Fuera de Ordenación sobrevenida, por incompatibilidad total o parcial con las nuevas
determinaciones del planeamiento. Son las edificaciones existentes antes de la entrada
en vigor del plan general ejecutadas al amparo de título habilitante, disconformes con
parámetros de altura de la edificación, ocupación y/o edificabilidad de las determinaciones del plan general nuevo, así como usos incompatibles o prohibidos.
L
a disconformidad de las edificaciones existentes con el resto de determinaciones no
se considera fuera de ordenación (alineaciones, fondo edificable, distancias a linderos,
etc.), si bien una obra de sustitución de la edificación deberá respetar los parámetros de
las ordenanzas de este plan general.
2. R
égimen de Fuera de Ordenación Total.
a) El régimen de fuera de ordenación o se mantendrá hasta la legalización de las edificaciones, en caso de que la legalización sea viable conforme a las determinaciones del
planeamiento. Dicho régimen no otorga por sí mismo la condición de legal.
b) El régimen afectará a la edificación, o parte de la misma, que se haya ejecutado al margen del planeamiento y de la tramitación administrativa pertinente.
c) Sólo se admitirán obras de conservación necesarias para mantener o dotar a la edificación de condiciones de seguridad y salubridad, y las demoliciones totales o parciales
precisas para su adecuación al planeamiento. El resto de las obras están prohibidas.
d) Se admitirán los usos existentes al tiempo de la entrada en vigor del Plan General, sin
perjuicio de la exigibilidad del cumplimiento de las medidas de corrección de impacto
exigidas por la legislación ambiental.
3. R
égimen de Fuera de Ordenación Integral.
a) Sólo podrán autorizarse obras de conservación necesarias para mantener las condiciones de seguridad, habitabilidad o uso conforme a su destino. Las obras nunca darán
lugar a un incremento del valor de expropiación.
b) Cualesquiera otras obras, excepto la demolición o las obras precisas para eliminar las
causas del fuera de ordenación integral, están prohibidas.
c) Se admitirán los usos existentes al tiempo de la entrada en vigor del Plan General, sin
perjuicio de la exigibilidad del cumplimiento de las medidas de corrección de impacto
exigidas por la legislación ambiental.
d) Las edificaciones en buen estado que se encuentren construidas de conformidad con el
planeamiento vigente en el momento de su materialización, podrán ser destinadas a
Jueves 14 de diciembre de 2023
63155
c) Fuera de Ordenación sobrevenida, por incompatibilidad total o parcial con las nuevas
determinaciones del planeamiento. Son las edificaciones existentes antes de la entrada
en vigor del plan general ejecutadas al amparo de título habilitante, disconformes con
parámetros de altura de la edificación, ocupación y/o edificabilidad de las determinaciones del plan general nuevo, así como usos incompatibles o prohibidos.
L
a disconformidad de las edificaciones existentes con el resto de determinaciones no
se considera fuera de ordenación (alineaciones, fondo edificable, distancias a linderos,
etc.), si bien una obra de sustitución de la edificación deberá respetar los parámetros de
las ordenanzas de este plan general.
2. R
égimen de Fuera de Ordenación Total.
a) El régimen de fuera de ordenación o se mantendrá hasta la legalización de las edificaciones, en caso de que la legalización sea viable conforme a las determinaciones del
planeamiento. Dicho régimen no otorga por sí mismo la condición de legal.
b) El régimen afectará a la edificación, o parte de la misma, que se haya ejecutado al margen del planeamiento y de la tramitación administrativa pertinente.
c) Sólo se admitirán obras de conservación necesarias para mantener o dotar a la edificación de condiciones de seguridad y salubridad, y las demoliciones totales o parciales
precisas para su adecuación al planeamiento. El resto de las obras están prohibidas.
d) Se admitirán los usos existentes al tiempo de la entrada en vigor del Plan General, sin
perjuicio de la exigibilidad del cumplimiento de las medidas de corrección de impacto
exigidas por la legislación ambiental.
3. R
égimen de Fuera de Ordenación Integral.
a) Sólo podrán autorizarse obras de conservación necesarias para mantener las condiciones de seguridad, habitabilidad o uso conforme a su destino. Las obras nunca darán
lugar a un incremento del valor de expropiación.
b) Cualesquiera otras obras, excepto la demolición o las obras precisas para eliminar las
causas del fuera de ordenación integral, están prohibidas.
c) Se admitirán los usos existentes al tiempo de la entrada en vigor del Plan General, sin
perjuicio de la exigibilidad del cumplimiento de las medidas de corrección de impacto
exigidas por la legislación ambiental.
d) Las edificaciones en buen estado que se encuentren construidas de conformidad con el
planeamiento vigente en el momento de su materialización, podrán ser destinadas a