Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0091)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremocha.
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NÚMERO 238
Jueves 14 de diciembre de 2023
63154
Artículo 25. Usos y obras provisionales.
1. E
n el Suelo No Urbanizable Común y en parcelas o solares sin edificar del Suelo Urbano,
podrán autorizarse con carácter excepcional, usos y obras de carácter provisional, siempre
que no dificulten la ejecución de la ordenación detallada, que habrán de cesar y desmontarse o demolerse cuando lo acordare el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización. La
eficacia de las autorizaciones quedará supeditada a su constancia en el Registro de la Propiedad de conformidad con la legislación hipotecaria.
2. No podrán autorizarse usos residenciales, usos productivos con excepción del uso PA (almacenaje, trasteros y garajes), y usos expresamente prohibidos por el planeamiento en la
categoría de suelo correspondiente.
3. A efectos de determinar el carácter provisional de los usos e instalaciones y su incidencia en
la ejecución del planeamiento, habrán de justificarse en la solicitud los siguientes aspectos:
a) El carácter permanente o desmontable de las instalaciones.
b) Los costes de instalación y la amortización en el tiempo.
c) La vocación de permanencia de los usos en función de su propia naturaleza, su carácter
de temporada o ligado al desarrollo de actividades temporales.
Artículo 26. Edificios fuera de ordenación.
1. L
as edificaciones, construcciones e instalaciones existentes con anterioridad a la entrada en
vigor del presente Plan, que resultaren disconformes con determinaciones del planeamiento, serán consideradas como fuera de ordenación con carácter sustantivo, con los siguientes niveles en función de la incompatibilidad con las determinaciones del planeamiento:
a) Fuera de Ordenación Total, por tratarse de edificaciones ilegales que la administración
no puede obligar a su demolición por haber transcurrido los plazos para ello. Estas edificaciones seguirán siendo ilegales y quedan en régimen de fuera de ordenación total,
hasta la legalización de las mismas, en su caso.
b) Fuera de Ordenación Integral, por incompatibilidad total. Son las edificaciones que
ocupen suelo afecto a dotaciones públicas disconformes con las mismas siempre que
impidan la efectividad de su destino, y las edificaciones o instalaciones clandestinas o
ilegales que no puedan ser legalizadas por incompatibilidad con las determinaciones
de las presentes normas. Los usos no quedarán fuera de ordenación por modificación
de la normativa urbanística, siendo de aplicación este régimen derivado las normativas
sectoriales que lo hagan incompatible por razones de seguridad o salubridad.
Jueves 14 de diciembre de 2023
63154
Artículo 25. Usos y obras provisionales.
1. E
n el Suelo No Urbanizable Común y en parcelas o solares sin edificar del Suelo Urbano,
podrán autorizarse con carácter excepcional, usos y obras de carácter provisional, siempre
que no dificulten la ejecución de la ordenación detallada, que habrán de cesar y desmontarse o demolerse cuando lo acordare el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización. La
eficacia de las autorizaciones quedará supeditada a su constancia en el Registro de la Propiedad de conformidad con la legislación hipotecaria.
2. No podrán autorizarse usos residenciales, usos productivos con excepción del uso PA (almacenaje, trasteros y garajes), y usos expresamente prohibidos por el planeamiento en la
categoría de suelo correspondiente.
3. A efectos de determinar el carácter provisional de los usos e instalaciones y su incidencia en
la ejecución del planeamiento, habrán de justificarse en la solicitud los siguientes aspectos:
a) El carácter permanente o desmontable de las instalaciones.
b) Los costes de instalación y la amortización en el tiempo.
c) La vocación de permanencia de los usos en función de su propia naturaleza, su carácter
de temporada o ligado al desarrollo de actividades temporales.
Artículo 26. Edificios fuera de ordenación.
1. L
as edificaciones, construcciones e instalaciones existentes con anterioridad a la entrada en
vigor del presente Plan, que resultaren disconformes con determinaciones del planeamiento, serán consideradas como fuera de ordenación con carácter sustantivo, con los siguientes niveles en función de la incompatibilidad con las determinaciones del planeamiento:
a) Fuera de Ordenación Total, por tratarse de edificaciones ilegales que la administración
no puede obligar a su demolición por haber transcurrido los plazos para ello. Estas edificaciones seguirán siendo ilegales y quedan en régimen de fuera de ordenación total,
hasta la legalización de las mismas, en su caso.
b) Fuera de Ordenación Integral, por incompatibilidad total. Son las edificaciones que
ocupen suelo afecto a dotaciones públicas disconformes con las mismas siempre que
impidan la efectividad de su destino, y las edificaciones o instalaciones clandestinas o
ilegales que no puedan ser legalizadas por incompatibilidad con las determinaciones
de las presentes normas. Los usos no quedarán fuera de ordenación por modificación
de la normativa urbanística, siendo de aplicación este régimen derivado las normativas
sectoriales que lo hagan incompatible por razones de seguridad o salubridad.