Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0091)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremocha.
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NÚMERO 238
Jueves 14 de diciembre de 2023
63153
b) Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. L
icencias sobre bienes de interés cultural e inmuebles inventariados.
Conforme al artículo 34.2 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, para aquellos edificios recogidos en el Catálogo de Protección
del presente Plan, si se trata de elementos inventariados o incoados en el procedimiento
de concesión de cualquier tipo de licencia municipal, se insertará el dictamen preceptivo y vinculante de la consejería competente en materia de Patrimonio Cultural emitido
previamente.
Artículo 24. Caducidad y prórroga.
1. Caducidad.
a) Las licencias caducan a los seis meses de su otorgamiento si no se inician las obras o
actividades dentro de dicho plazo.
b) Se entenderá que no se ha iniciado la obra siempre que durante el citado plazo de seis
meses la actividad constructiva sea inferior al 15% de la obra. Dicho 15% se calculará
en base al presupuesto de ejecución material del proyecto presentado al solicitar la
licencia.
c) También caducarán automáticamente las licencias cuando se interrumpa por más de
tres meses la obra o actividad amparada por la licencia, o cuando se prolongue por un
periodo de tiempo acumulado superior al 20% del total previsto.
d) Se entenderá que la obra está paralizada siempre que durante el citado plazo de tres
meses la actividad constructiva sea inferior al 10%. de la obra que restase por ejecutar
en el momento en que aquella quedó paralizada. Dicho 10% se calculará, como en el
caso anterior, en base al presupuesto de ejecución material.
2. Prórroga.
a) Por causa plenamente justificada, a juicio del Ayuntamiento, podrán prorrogarse dichos
plazos por una sola vez y por igual período de tiempo.
b) En todo caso las obras deberán quedar terminadas dentro de los dos años siguientes a
la fecha de notificación de la licencia, siempre que no figure plazo distinto el proyecto de
ejecución, pudiéndose prorrogar este plazo por otros 12 meses, transcurridos los cuales
la licencia caducará automáticamente y será necesario iniciar de nuevo el expediente de
concesión de licencia.
Jueves 14 de diciembre de 2023
63153
b) Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. L
icencias sobre bienes de interés cultural e inmuebles inventariados.
Conforme al artículo 34.2 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, para aquellos edificios recogidos en el Catálogo de Protección
del presente Plan, si se trata de elementos inventariados o incoados en el procedimiento
de concesión de cualquier tipo de licencia municipal, se insertará el dictamen preceptivo y vinculante de la consejería competente en materia de Patrimonio Cultural emitido
previamente.
Artículo 24. Caducidad y prórroga.
1. Caducidad.
a) Las licencias caducan a los seis meses de su otorgamiento si no se inician las obras o
actividades dentro de dicho plazo.
b) Se entenderá que no se ha iniciado la obra siempre que durante el citado plazo de seis
meses la actividad constructiva sea inferior al 15% de la obra. Dicho 15% se calculará
en base al presupuesto de ejecución material del proyecto presentado al solicitar la
licencia.
c) También caducarán automáticamente las licencias cuando se interrumpa por más de
tres meses la obra o actividad amparada por la licencia, o cuando se prolongue por un
periodo de tiempo acumulado superior al 20% del total previsto.
d) Se entenderá que la obra está paralizada siempre que durante el citado plazo de tres
meses la actividad constructiva sea inferior al 10%. de la obra que restase por ejecutar
en el momento en que aquella quedó paralizada. Dicho 10% se calculará, como en el
caso anterior, en base al presupuesto de ejecución material.
2. Prórroga.
a) Por causa plenamente justificada, a juicio del Ayuntamiento, podrán prorrogarse dichos
plazos por una sola vez y por igual período de tiempo.
b) En todo caso las obras deberán quedar terminadas dentro de los dos años siguientes a
la fecha de notificación de la licencia, siempre que no figure plazo distinto el proyecto de
ejecución, pudiéndose prorrogar este plazo por otros 12 meses, transcurridos los cuales
la licencia caducará automáticamente y será necesario iniciar de nuevo el expediente de
concesión de licencia.