Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0091)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremocha.
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NÚMERO 238
Jueves 14 de diciembre de 2023

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4. A
 utorizaciones de Obra Menor.
Para la solicitud de estas obras no será necesaria la presentación de proyecto suscrito por
técnico competente. No obstante, podrá exigirse:
a) Plano de situación de la obra.
b) Croquis acotado perfectamente interpretable, indicando la situación de las obras dentro
de la edificación y/o de la parcela. Cuando por el tipo de obra sea necesario, el Ayuntamiento podrá exigir la presentación de planos acotados de planta, sección y alzado de
lo que se quiere hacer, acompañando planos anexos a la solicitud en los que se refleje
perfectamente lo construido actualmente y el cumplimiento de las condiciones de volumen, estéticas, etc., que se señalan en este Plan General de lo proyectado.
c) Mediciones y presupuesto de materiales se vayan a utilizar.
d) Declaración responsable del contratista que vaya a realizar la obra.
En cualquier caso, se deberá cumplir:
a) Que la obra o instalación prevista, cumpla con lo establecido, tanto a nivel general,
como particular para la zona concreta en la que se ubique.
b) Que no se comprometa, ni directa ni indirectamente, la seguridad de personas y bienes,
sea cual sea el tipo de obra a realizar.
c) Que, por su escasa complejidad o nivel técnico, y por no existir posible incidencia para la
seguridad de las personas y las cosas, no resulte necesaria la redacción de un Proyecto
completo, siempre y cuando:
d) La instalación y obra a realizar quede perfectamente definida y garantizada su correcta
ejecución, en la memoria, planos y demás documentación técnica que deben acompañar a la solicitud.
e) E
 l contratista o persona que vaya a ejecutar la obra demuestre el nivel técnico suficiente
exigible en cada caso.
5. L
 icencias de usos y actividades.
Será de aplicación lo dispuesto en las disposiciones legales de aplicación:
a) Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.