Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0091)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremocha.
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NÚMERO 238
Jueves 14 de diciembre de 2023
63156
nuevos usos de carácter provisional, que no supongan obras de reforma, admitiéndose
excepcionalmente las obras de adaptación con expresa renuncia del mayor valor de
expropiación.
4. R
égimen de Fuera de Ordenación sobrevenida.
a) En la edificación o parte de ella en situación de fuera de ordenación podrán autorizarse
obras de conservación, acondicionamiento y reforma, siempre que no supongan incremento de los parámetros disconformes con el planeamiento.
b) Se admitirán los usos existentes al tiempo de la entrada en vigor del Plan General, sin
perjuicio de la exigibilidad del cumplimiento de las medidas de corrección de impacto
exigidas por la legislación ambiental.
c) Se podrán autorizar nuevos usos siempre que sean compatibles con la calificación asignada por el presente Plan.
5. L
a calificación como fuera de ordenación no es de aplicación a los inmuebles incluidos en
cualquiera de los niveles de protección del Catálogo de Bienes Protegidos.
Artículo 27. Declaración del estado de ruina.
1. La legislación urbanística establece los casos en que cesa el deber de conservación y en su
lugar, el propietario viene obligado a proceder al derribo.
2. E
l procedimiento para su declaración será el previsto en los Artículos 165 y concordantes
de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
3. E
n aquellos edificios recogidos en el Catálogo de Protección, por tratarse de elementos
inventariados, incoados o catalogados, la declaración de ruina está sujeta a las determinaciones del artículo 35 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura, debiendo notificarse a la consejería competente en materia de Patrimonio
Cultural, que será la que aprecie la conveniencia de la demolición.
TÍTULO III
NORMAS GENERALES DE USO Y EDIFICACIÓN
Artículo 28. Carácter de las determinaciones.
1. L
as determinaciones del presente Título que se refieren a los usos globales y a las condiciones de las edificaciones en suelo no urbanizable son de carácter estructural.
Jueves 14 de diciembre de 2023
63156
nuevos usos de carácter provisional, que no supongan obras de reforma, admitiéndose
excepcionalmente las obras de adaptación con expresa renuncia del mayor valor de
expropiación.
4. R
égimen de Fuera de Ordenación sobrevenida.
a) En la edificación o parte de ella en situación de fuera de ordenación podrán autorizarse
obras de conservación, acondicionamiento y reforma, siempre que no supongan incremento de los parámetros disconformes con el planeamiento.
b) Se admitirán los usos existentes al tiempo de la entrada en vigor del Plan General, sin
perjuicio de la exigibilidad del cumplimiento de las medidas de corrección de impacto
exigidas por la legislación ambiental.
c) Se podrán autorizar nuevos usos siempre que sean compatibles con la calificación asignada por el presente Plan.
5. L
a calificación como fuera de ordenación no es de aplicación a los inmuebles incluidos en
cualquiera de los niveles de protección del Catálogo de Bienes Protegidos.
Artículo 27. Declaración del estado de ruina.
1. La legislación urbanística establece los casos en que cesa el deber de conservación y en su
lugar, el propietario viene obligado a proceder al derribo.
2. E
l procedimiento para su declaración será el previsto en los Artículos 165 y concordantes
de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
3. E
n aquellos edificios recogidos en el Catálogo de Protección, por tratarse de elementos
inventariados, incoados o catalogados, la declaración de ruina está sujeta a las determinaciones del artículo 35 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura, debiendo notificarse a la consejería competente en materia de Patrimonio
Cultural, que será la que aprecie la conveniencia de la demolición.
TÍTULO III
NORMAS GENERALES DE USO Y EDIFICACIÓN
Artículo 28. Carácter de las determinaciones.
1. L
as determinaciones del presente Título que se refieren a los usos globales y a las condiciones de las edificaciones en suelo no urbanizable son de carácter estructural.