Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0091)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremocha.
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NÚMERO 238
Jueves 14 de diciembre de 2023
63145
b) Si el área de SUnc se divide en varias UAU, éstas deberán ejecutar viales completos de
forma que cada desarrollo de lugar a la formación completa de un trozo de ciudad.
c) El reparto de aprovechamiento y cargas (cesiones, viales, etc.) deberá ser equilibrado,
no pudiendo existir diferencias superiores al 15% entre UAU de la misma área.
Artículo 12. Elección del Sistema de ejecución.
El sistema de ejecución se determinará por la Administración actuante, de oficio o a instancia
de particular mediante el trámite de consulta previa, en los términos prescritos en el apartado
3 del artículo 10 de la LSOTEX, dando prioridad a la Obra Pública Ordinaria en aplicación de
la D.A.3ª “Planeamiento y ejecución urbanísticos en Pequeños Municipios”, de la LSOTEX, que
mediante convenio entre propietarios afectados y el propio Ayuntamiento, se podrá modificar.
Artículo 13. Clases de obras de edificación.
1. S
on obras de edificación las actuaciones a realizar sobre edificaciones existentes o para la
creación de nuevos edificios, construcciones o instalaciones, con independencia del uso al
que estén destinadas.
2. L
as obras de edificación se clasifican en los siguientes grupos:
a) Obras de nueva edificación. Pueden ser de sustitución o de nueva planta.
b) Obras de restauración: obras sobres bienes catalogados y edificios monumentales que
tienen por objeto la restitución de un edificio, o parte del mismo, a sus condiciones o
estado original.
c) Obras de rehabilitación: obras sobre edificaciones existentes que pueden afectar a elementos estructurales, con el objeto de adecuar la edificación a las condiciones normativas o debidas a un cambio de uso. Admiten modificaciones sobre el estado original de
la edificación.
d) Obras de reforma: obras que modifican elementos no estructurales como revestimientos, instalaciones o distribución interior, por motivos estéticos.
e) O
bras de conservación o mantenimiento: obras cuya finalidad es la de mantener al edificio en adecuadas condiciones de salubridad, habitabilidad, iluminación, ventilación y
ornato, que no alteran las características de la edificación ni afectan a los elementos estructurales. Se incluirán en esta clase, entre otras, reposición de instalaciones, cuidado
de cornisas, salientes y vuelos, limpieza y reposición de canalones y bajantes, reparaciones puntuales de cubiertas, o sustitución de revestimientos horizontales y verticales
interiores.
Jueves 14 de diciembre de 2023
63145
b) Si el área de SUnc se divide en varias UAU, éstas deberán ejecutar viales completos de
forma que cada desarrollo de lugar a la formación completa de un trozo de ciudad.
c) El reparto de aprovechamiento y cargas (cesiones, viales, etc.) deberá ser equilibrado,
no pudiendo existir diferencias superiores al 15% entre UAU de la misma área.
Artículo 12. Elección del Sistema de ejecución.
El sistema de ejecución se determinará por la Administración actuante, de oficio o a instancia
de particular mediante el trámite de consulta previa, en los términos prescritos en el apartado
3 del artículo 10 de la LSOTEX, dando prioridad a la Obra Pública Ordinaria en aplicación de
la D.A.3ª “Planeamiento y ejecución urbanísticos en Pequeños Municipios”, de la LSOTEX, que
mediante convenio entre propietarios afectados y el propio Ayuntamiento, se podrá modificar.
Artículo 13. Clases de obras de edificación.
1. S
on obras de edificación las actuaciones a realizar sobre edificaciones existentes o para la
creación de nuevos edificios, construcciones o instalaciones, con independencia del uso al
que estén destinadas.
2. L
as obras de edificación se clasifican en los siguientes grupos:
a) Obras de nueva edificación. Pueden ser de sustitución o de nueva planta.
b) Obras de restauración: obras sobres bienes catalogados y edificios monumentales que
tienen por objeto la restitución de un edificio, o parte del mismo, a sus condiciones o
estado original.
c) Obras de rehabilitación: obras sobre edificaciones existentes que pueden afectar a elementos estructurales, con el objeto de adecuar la edificación a las condiciones normativas o debidas a un cambio de uso. Admiten modificaciones sobre el estado original de
la edificación.
d) Obras de reforma: obras que modifican elementos no estructurales como revestimientos, instalaciones o distribución interior, por motivos estéticos.
e) O
bras de conservación o mantenimiento: obras cuya finalidad es la de mantener al edificio en adecuadas condiciones de salubridad, habitabilidad, iluminación, ventilación y
ornato, que no alteran las características de la edificación ni afectan a los elementos estructurales. Se incluirán en esta clase, entre otras, reposición de instalaciones, cuidado
de cornisas, salientes y vuelos, limpieza y reposición de canalones y bajantes, reparaciones puntuales de cubiertas, o sustitución de revestimientos horizontales y verticales
interiores.