Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0091)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremocha.
124 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 238
Jueves 14 de diciembre de 2023

63146

f) Obras de demolición. Obras tendentes a eliminar parte o la totalidad de una edificación.
En función de su alcance pueden ser de demolición parcial o total.
TÍTULO II
INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA Y DISCIPLINA URBANÍSTICA
Artículo 14. Carácter de las determinaciones.
1. L
 as determinaciones del presente Título que se refieren a las disposiciones vigentes sobre
licencias, comunicaciones, trámites ambientales, etc. son de carácter estructural dado que
reflejan dichas disposiciones legales.
2. L
 as determinaciones que pormenorizan a las anteriores, son de ordenación detallada.
Artículo 15. Actos sujetos a comunicación previa.
Estarán sujetos al régimen de comunicación previa al municipio los actos de aprovechamiento
y uso del suelo enumerados en el artículo 172 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del
Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, modificados por la Ley 12/2010, “LINCE”.
Artículo 16. Actos sujetos a licencia.
Están sujetos a licencia previa municipal los actos de edificación y uso del suelo enumerados
en los Artículos 180 y 184 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura, modificados por la Ley 12/2010, “LINCE”.
Artículo 17. Prevención, calidad e impacto ambiental.
1. Deberán someterse a trámite de Autorización Ambiental la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de aquellas instalaciones de titularidad pública
o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades recogidas en los Anexos I o II
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. Deberán someterse a trámite de Comunicación Ambiental la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de aquellas instalaciones de titularidad pública
o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades recogidas en el Anexo III del
Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3. Deberán someterse a Evaluación de Impacto Ambiental, ordinaria o abreviada, los proyectos a los que hace referencia el artículo 26 del Reglamento de Impacto Ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.