Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
62349
Miércoles 13 de diciembre de 2023
3.
En el suelo urbano y urbanizable de zonas industriales.
a.
Se permitirá su instalación en la zona de parcela correspondiente al retranqueo de la edificación,
siempre que sean subterráneos y sean privados para uso de la industria o instalación de la parcela.
El cálculo de las redes de baja tensión se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos
electrotécnicos vigentes, previniendo en los edificios, en todo caso, las cargas mínimas fijadas en la
instrucción ITC-BT 10 y el grado de electrificación deseado para las viviendas. La carga total
correspondiente a los edificios se preverá de acuerdo con lo establecido en dicha instrucción y, en el cálculo
de las redes, se aplicarán para la fijación de las potencias de paso los coeficientes que se especifican, en
función de los usos servidos, en las tablas que se acompañan.
Num. de acometidas
Coeficientes de simultaneidad
1
1
2
0,95
3
0,90
4
0,85
5
0,80
6
0,75
7
0,70
Tabla 1. Coeficientes de simultaneidad para la determinación de potencias eléctricas en usos residenciales.
Uso industrial y agropecuario
Núm. de parcelas suministradas desde
el centro de transformación
Coeficientes de
simultaneidad
1-2
1
3-4
0,95
5-6
0,90
7-8
0,85
Tabla 2. Coeficientes de simultaneidad para la determinación de potencias eléctricas en usos industriales y
agropecuarios
1.
En todo caso, se cumplirán las prescripciones del RD 1890/2008 sobre eficiencia energética.
2.
El alumbrado público debe contribuir a crear un ambiente visual nocturno adecuado a la vida ciudadana,
sin deteriorar la estética urbana e incluso potenciándola en lo posible.
3.
Sus componentes visibles armonizarán con el carácter de la zona y el nivel técnico de iluminación debe
satisfacer los objetivos visuales deseados, tanto para el tráfico rodado como para zonas exclusivas de
peatones.
4.
Se establecen dos niveles de alumbrado que no produzcan contaminación lumínica nocturna:
a.
10 lux máximo en travesías
b.
5 lux en el resto del viario y espacios públicos.
5.
Es obligatorio el uso de lámparas de bajo consumo, cerradas y con control de flujo al hemisferio
superior.
6.
Se procurará siempre evitar la emisión de luz hacia arriba de cualquier tipo de proyector utilizando para
evitarlo proyectores asimétricos, paralúmenes o pantallas adecuadas.
7.
Las instalaciones de Alumbrado Exterior se proyectarán de tal forma que el consumo de las mismas
sea inferior a un vatio por metro cuadrado (1 w/m2); no obstante, en casos excepcionales y
62349
Miércoles 13 de diciembre de 2023
3.
En el suelo urbano y urbanizable de zonas industriales.
a.
Se permitirá su instalación en la zona de parcela correspondiente al retranqueo de la edificación,
siempre que sean subterráneos y sean privados para uso de la industria o instalación de la parcela.
El cálculo de las redes de baja tensión se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos
electrotécnicos vigentes, previniendo en los edificios, en todo caso, las cargas mínimas fijadas en la
instrucción ITC-BT 10 y el grado de electrificación deseado para las viviendas. La carga total
correspondiente a los edificios se preverá de acuerdo con lo establecido en dicha instrucción y, en el cálculo
de las redes, se aplicarán para la fijación de las potencias de paso los coeficientes que se especifican, en
función de los usos servidos, en las tablas que se acompañan.
Num. de acometidas
Coeficientes de simultaneidad
1
1
2
0,95
3
0,90
4
0,85
5
0,80
6
0,75
7
0,70
Tabla 1. Coeficientes de simultaneidad para la determinación de potencias eléctricas en usos residenciales.
Uso industrial y agropecuario
Núm. de parcelas suministradas desde
el centro de transformación
Coeficientes de
simultaneidad
1-2
1
3-4
0,95
5-6
0,90
7-8
0,85
Tabla 2. Coeficientes de simultaneidad para la determinación de potencias eléctricas en usos industriales y
agropecuarios
1.
En todo caso, se cumplirán las prescripciones del RD 1890/2008 sobre eficiencia energética.
2.
El alumbrado público debe contribuir a crear un ambiente visual nocturno adecuado a la vida ciudadana,
sin deteriorar la estética urbana e incluso potenciándola en lo posible.
3.
Sus componentes visibles armonizarán con el carácter de la zona y el nivel técnico de iluminación debe
satisfacer los objetivos visuales deseados, tanto para el tráfico rodado como para zonas exclusivas de
peatones.
4.
Se establecen dos niveles de alumbrado que no produzcan contaminación lumínica nocturna:
a.
10 lux máximo en travesías
b.
5 lux en el resto del viario y espacios públicos.
5.
Es obligatorio el uso de lámparas de bajo consumo, cerradas y con control de flujo al hemisferio
superior.
6.
Se procurará siempre evitar la emisión de luz hacia arriba de cualquier tipo de proyector utilizando para
evitarlo proyectores asimétricos, paralúmenes o pantallas adecuadas.
7.
Las instalaciones de Alumbrado Exterior se proyectarán de tal forma que el consumo de las mismas
sea inferior a un vatio por metro cuadrado (1 w/m2); no obstante, en casos excepcionales y