Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62350
debidamente justificados podrá llegarse a consumos de uno con cinco vatios por metro cuadrado (1,5
w/m2).
8.
La relación entre la separación y altura de los focos no deberá ser superior a cuatro con cinco (4,5)
salvo en los casos en que la brillantez de los focos esté delimitada y se justifique adecuadamente.
9.
En intersecciones de vías se continuará el mayor nivel de iluminación en los primeros veinticinco metros
(25 m) de la calle de menor nivel, medidos desde la intersección de las aceras. En los cruces de calles,
los focos deberán disponerse después del cruce en el sentido de marcha de los vehículos; y en las
curvas pronunciadas deberán disponerse a menor distancia de la normal y en la parte exterior de la
curva.
10. La iluminación ambiental de áreas con arbolado se realizará de modo que sea compatible con éste. En
consecuencia, los puntos de luz no podrán tener una altura superior a tres con cinco metros (3,5 m).
11. Deberán cumplirse los reglamentos nacionales, en particular las Instrucciones para Alumbrado Urbano
del Ministerio de Fomento y el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, así como las normas y
criterios que fije el Ayuntamiento. Se reflejarán cuantos cálculos y razonamientos se precisen para
justificar la instalación de alumbrado adoptada y se justificará su economía de funcionamiento y
conservación.
En todos los casos serán obligatorias las prescripciones del RD1890/2008, de 14 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
En todos los casos serán obligatorias las prescripciones del REBT ITC-BT-09.
La red de alumbrado público cumplirá con lo establecido en la instrucción ITC-BT-09, Instalaciones de
Alumbrado Exterior del REBT.
Como norma general se instalará, además del tubo ocupado por el circuito, al menos un tubo de reserva
bajo acerado y dos hormigonados en cruces de calzada, pudiendo servir para el alojamiento de las
instalaciones de regulación de semáforos u otras instalaciones que considere el Ayuntamiento.
La profundidad mínima de la zanja será de 50 centímetros.
Los conductores a instalar serán del tipo 0,6/1 Kv, con sección mínima de 6 mm², con fases y neutro.
El número mínimo de conductores por cada línea del circuito de alumbrado será de 4 (tres fases + neutro),
de principio a fin de la instalación.
Las protecciones se realizarán de acuerdo a lo que establece la ITC-BT-09 del REBT.
Las arquetas de derivación serán de fábrica de ladrillo macizo, de 1/2 pie de espesor, enlucidas o
prefabricadas de hormigón o de otro tipo. Sus dimensiones serán las siguientes:
•
Arquetas de derivación de líneas: 50x50 cm. de cerco interior x 50 cm. de profundidad media.
•
Arquetas de derivación a farolas y báculos: 40x40 cm. de cerco interior x 50 cm. de profundidad media.
Las Arquetas de derivación de líneas se rematarán con cerco metálico angular de perfil 40 x 40 x 40 x 4
mm. y tapa de fundición de 60x60 cm.
Las Arquetas de derivación a farolas y báculos se rematarán con cerco metálico angular, de perfil 40 x 40
x 4 mm. y tapa de fundición de 60 x 60 cm. admitiéndose en este caso la posibilidad de cerrar la arqueta
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62350
debidamente justificados podrá llegarse a consumos de uno con cinco vatios por metro cuadrado (1,5
w/m2).
8.
La relación entre la separación y altura de los focos no deberá ser superior a cuatro con cinco (4,5)
salvo en los casos en que la brillantez de los focos esté delimitada y se justifique adecuadamente.
9.
En intersecciones de vías se continuará el mayor nivel de iluminación en los primeros veinticinco metros
(25 m) de la calle de menor nivel, medidos desde la intersección de las aceras. En los cruces de calles,
los focos deberán disponerse después del cruce en el sentido de marcha de los vehículos; y en las
curvas pronunciadas deberán disponerse a menor distancia de la normal y en la parte exterior de la
curva.
10. La iluminación ambiental de áreas con arbolado se realizará de modo que sea compatible con éste. En
consecuencia, los puntos de luz no podrán tener una altura superior a tres con cinco metros (3,5 m).
11. Deberán cumplirse los reglamentos nacionales, en particular las Instrucciones para Alumbrado Urbano
del Ministerio de Fomento y el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, así como las normas y
criterios que fije el Ayuntamiento. Se reflejarán cuantos cálculos y razonamientos se precisen para
justificar la instalación de alumbrado adoptada y se justificará su economía de funcionamiento y
conservación.
En todos los casos serán obligatorias las prescripciones del RD1890/2008, de 14 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
En todos los casos serán obligatorias las prescripciones del REBT ITC-BT-09.
La red de alumbrado público cumplirá con lo establecido en la instrucción ITC-BT-09, Instalaciones de
Alumbrado Exterior del REBT.
Como norma general se instalará, además del tubo ocupado por el circuito, al menos un tubo de reserva
bajo acerado y dos hormigonados en cruces de calzada, pudiendo servir para el alojamiento de las
instalaciones de regulación de semáforos u otras instalaciones que considere el Ayuntamiento.
La profundidad mínima de la zanja será de 50 centímetros.
Los conductores a instalar serán del tipo 0,6/1 Kv, con sección mínima de 6 mm², con fases y neutro.
El número mínimo de conductores por cada línea del circuito de alumbrado será de 4 (tres fases + neutro),
de principio a fin de la instalación.
Las protecciones se realizarán de acuerdo a lo que establece la ITC-BT-09 del REBT.
Las arquetas de derivación serán de fábrica de ladrillo macizo, de 1/2 pie de espesor, enlucidas o
prefabricadas de hormigón o de otro tipo. Sus dimensiones serán las siguientes:
•
Arquetas de derivación de líneas: 50x50 cm. de cerco interior x 50 cm. de profundidad media.
•
Arquetas de derivación a farolas y báculos: 40x40 cm. de cerco interior x 50 cm. de profundidad media.
Las Arquetas de derivación de líneas se rematarán con cerco metálico angular de perfil 40 x 40 x 40 x 4
mm. y tapa de fundición de 60x60 cm.
Las Arquetas de derivación a farolas y báculos se rematarán con cerco metálico angular, de perfil 40 x 40
x 4 mm. y tapa de fundición de 60 x 60 cm. admitiéndose en este caso la posibilidad de cerrar la arqueta