Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

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La infraestructura de saneamiento comprenderá la adecuada reunión de los caudales vertientes, así como
la depuración suficiente para que su disposición final permita la posterior reutilización -inmediata o diferidao al menos no rebaje la calidad ambiental del área de vertido más allá del nivel admisible.
Como norma general los vertidos de aguas residuales deberán contar con la autorización de la CHG
regulada en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el artículo 245 y siguientes del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico y para el caso concreto de industrias que originen o puedan
originar vertidos, las autorizaciones de los mismos tendrán el carácter de previas para la implantación y
entrada en funcionamiento de las mismas, según establece el Art. 260.2 de dicho Reglamento.
Las instalaciones de depuración, en caso de dimensionarse para más de 10.000 habitantes equivalentes,
deberán prever la eliminación de nitrógeno y fósforo, al estar la zona receptora del vertido afectada por la
Resolución de 30 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se
declaran las zonas sensibles (B.O.E. nº 180 de 28 de julio de 2011).

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Conforme al Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la
actividad de distribución de energía eléctrica, en la tramitación de los Programas de Ejecución de las
actuaciones urbanizadoras de nuevos desarrollos, deberá dirigirse una “solicitud de suministro eléctrico” a
la compañía responsable del servicio; que emitirá informe señalando las condiciones técnico-económicas
bajo las cuales se autorizará, así como las infraestructuras eléctricas que deberá costear el urbanizador.
Tales condiciones quedarán recogidas en la documentación del Programa de Ejecución que se apruebe,
señalando de forma explícita las obligaciones económicas que comportan en relación con la promoción del
ámbito.
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Los centros de transformación deberán localizarse sobre terrenos de propiedad privada, y su exterior
armonizará con el carácter y edificación de la zona.
La ubicación en zonas públicas de los centros de transformación sólo se admitirá en urbanizaciones
existentes y aquellos casos en que, por inexistencia de suelo o locales las necesidades de la prestación del
servicio lo exijan. En este caso, la utilización se realizará en precario, siendo por cuenta del propietario del
centro de transformación todas las obras, modificaciones, traslados, etc.
Excepto en Suelo No Urbanizable en ningún caso se permitirán transformadores aéreos sobre el espacio
público o privado, dentro o no del área de retranqueo de edificación.
Se procurará la integración de los centros de transformación en la edificación subterránea siempre que se
resuelvan su acceso, directo desde la vía pública, y su drenaje, directo a la red de alcantarillado.
Las instalaciones o centros de transformación de nueva ejecución, o de renovación total se deberán cumplir:
1.

2.



En todos los tipos de suelos urbanos y urbanizables:
a.

Deberán integrarse estética y ambientalmente con las edificaciones colindantes de su entorno.

b.

No podrán localizarse, excepto en suelo urbano consolidado por razones de fuerza mayor, por
debajo del primer sótano ni ocupando (bajo o sobre rasante) las vías o espacios públicos (zonas
verdes).

En el suelo urbano y urbanizable de zonas no industriales:
a.

No podrán situarse en el espacio de parcela correspondiente al retranqueo de ordenanza, sean o
no subterráneos.

b.

De localizarse sobre rasante no podrán localizarse aislados en zonas verdes y espacios públicos
en soluciones no integradas con las manzanas edificables.