Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62347
la zanja se rellenará con suelos tolerables, adecuados o seleccionados con compactación no menor del
noventa y ocho (98) por cien del Proctor Normal.
Podrán ser, según el material con que está fabricado el tubo, de: manguito del mismo material y
características del tubo con anillos elásticos, copa con anillo elástico, soldadura u otras que garanticen su
estanqueidad. El sistema podrá estar constituido por varios anillos elásticos y los manguitos o la copa
podrán llevar en su interior rebajes o resaltes para alojar y sujetar aquellos.
En redes de nueva ejecución y en obras de renovación total de la red se prohíbe el uso de juntas efectuadas
con corchetes de ladrillo o similar.
Las tuberías de saneamiento en condiciones normales no tienen que soportar presión interior. Sin embargo,
dado que la red de saneamiento puede entrar parcialmente en carga debido a caudales excepcionales o
por obstrucción de una tubería, deberá resistir una presión interior de un kilopondio por centímetro cuadrado
(1 kp/cm2).
Los vertidos de las acometidas se realizarán en pozos de registro; en los casos en que esto no sea posible,
deberá preverse la instalación de las acometidas necesarias para enlazar con ellas los conductos afluentes
que en su día se requieran. Se prohíbe la perforación de los conductos para la ejecución de las acometidas.
En cualquier caso, se realizarán siempre bajo la supervisión de los Servicios técnicos Municipales y
cumpliendo las siguientes condiciones:
1.
El diámetro interior no será en ningún caso inferior a treinta centímetros (30 cm) de diámetro.
2.
Deberá instalarse un sifón general en cada edificio para evitar el paso de gases y múridos.
3.
Entre la acometida del albañal y el sifón general del edificio se dispondrá obligatoriamente una tubería
de ventilación sin sifón ni cierre alguno que sobrepase en dos metros el último plano accesible del
edificio y que deberá situarse como mínimo a otros dos metros de distancia de los inmuebles vecinos.
4.
Por la citada tubería podrán conducirse las aguas pluviales, siempre que, respetando la libre
ventilación, los puntos laterales de recogida estén debidamente protegidos por sifones o rejas
antimúridos.
5.
En los edificios ya construidos las conducciones de aguas pluviales podrán ser utilizadas como
chimeneas de ventilación, siempre y cuando sean susceptibles de adaptarse a las condiciones
señaladas anteriormente y desagüen directamente al albañal.
1.
No se permitirá el vertido de aguas a cauces normalmente secos, salvo que éstas tengan previa
depuración, debiendo arbitrarse en cada caso las soluciones técnicas más idóneas a fin de impedir el
estancamiento de las aguas y su putrefacción (tanque de oxidación, bombeo a la red, etc.).
2.
Deberá preverse el punto de vertido de la red proyectada a colector público o cauce natural previa
depuración. En caso de vertido a cauce natural se requerirá el informe previo del organismo autonómico
competente en materia de Medio Ambiente y de la Confederación Hidrográfica.
3.
Los aliviaderos previos a depuración deberán tener filtros para limitar la salida de sólidos a los cauces.
4.
El factor de dilución será 1:10.
5.
A los efectos del cálculo de la depuración previa al vertido a cauce natural se considerarán los índices
medios siguientes:
a.
DBO5: 60 grs/hab/día
b.
SS: 90 grs/hab/día
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62347
la zanja se rellenará con suelos tolerables, adecuados o seleccionados con compactación no menor del
noventa y ocho (98) por cien del Proctor Normal.
Podrán ser, según el material con que está fabricado el tubo, de: manguito del mismo material y
características del tubo con anillos elásticos, copa con anillo elástico, soldadura u otras que garanticen su
estanqueidad. El sistema podrá estar constituido por varios anillos elásticos y los manguitos o la copa
podrán llevar en su interior rebajes o resaltes para alojar y sujetar aquellos.
En redes de nueva ejecución y en obras de renovación total de la red se prohíbe el uso de juntas efectuadas
con corchetes de ladrillo o similar.
Las tuberías de saneamiento en condiciones normales no tienen que soportar presión interior. Sin embargo,
dado que la red de saneamiento puede entrar parcialmente en carga debido a caudales excepcionales o
por obstrucción de una tubería, deberá resistir una presión interior de un kilopondio por centímetro cuadrado
(1 kp/cm2).
Los vertidos de las acometidas se realizarán en pozos de registro; en los casos en que esto no sea posible,
deberá preverse la instalación de las acometidas necesarias para enlazar con ellas los conductos afluentes
que en su día se requieran. Se prohíbe la perforación de los conductos para la ejecución de las acometidas.
En cualquier caso, se realizarán siempre bajo la supervisión de los Servicios técnicos Municipales y
cumpliendo las siguientes condiciones:
1.
El diámetro interior no será en ningún caso inferior a treinta centímetros (30 cm) de diámetro.
2.
Deberá instalarse un sifón general en cada edificio para evitar el paso de gases y múridos.
3.
Entre la acometida del albañal y el sifón general del edificio se dispondrá obligatoriamente una tubería
de ventilación sin sifón ni cierre alguno que sobrepase en dos metros el último plano accesible del
edificio y que deberá situarse como mínimo a otros dos metros de distancia de los inmuebles vecinos.
4.
Por la citada tubería podrán conducirse las aguas pluviales, siempre que, respetando la libre
ventilación, los puntos laterales de recogida estén debidamente protegidos por sifones o rejas
antimúridos.
5.
En los edificios ya construidos las conducciones de aguas pluviales podrán ser utilizadas como
chimeneas de ventilación, siempre y cuando sean susceptibles de adaptarse a las condiciones
señaladas anteriormente y desagüen directamente al albañal.
1.
No se permitirá el vertido de aguas a cauces normalmente secos, salvo que éstas tengan previa
depuración, debiendo arbitrarse en cada caso las soluciones técnicas más idóneas a fin de impedir el
estancamiento de las aguas y su putrefacción (tanque de oxidación, bombeo a la red, etc.).
2.
Deberá preverse el punto de vertido de la red proyectada a colector público o cauce natural previa
depuración. En caso de vertido a cauce natural se requerirá el informe previo del organismo autonómico
competente en materia de Medio Ambiente y de la Confederación Hidrográfica.
3.
Los aliviaderos previos a depuración deberán tener filtros para limitar la salida de sólidos a los cauces.
4.
El factor de dilución será 1:10.
5.
A los efectos del cálculo de la depuración previa al vertido a cauce natural se considerarán los índices
medios siguientes:
a.
DBO5: 60 grs/hab/día
b.
SS: 90 grs/hab/día