Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

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conducción se podrán adoptar velocidades mayores en función de las características específicas de
cada caso.
5.

El recubrimiento mínimo de la tubería en la zona donde puede estar sometida a las cargas del tráfico
será de 1,00 metro medido desde la generatriz superior de la tubería. En el resto de los casos, la
profundidad mínima tolerable será de 60 cm, siempre medidos desde la generatriz superior de la
tubería. El diámetro mínimo tolerable en redes de distribución será de 50 mm.

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En las zonas en que existan arroyos que pueden servir para la evacuación natural de las aguas de lluvia,
se podrá utilizar el sistema separativo puro o admitiendo con las aguas residuales una proporción limitada
de las de lluvia, con factor de dilución 1:10, de manera que el resto de éstas viertan directamente a los
arroyos naturales, que deberán tener asegurada su continuidad hasta un cauce público. También podrá
utilizarse el sistema separativo cuando las aguas residuales se conduzcan a instalaciones de depuración
completa antes de verterlas a los cauces públicos naturales, a los que, en cambio, desaguarán directamente
y por la superficie del terreno las aguas de lluvia.
No podrán situarse en el Dominio Público Hidráulico ningún elemento de la Red de Saneamiento
(colectores, depuradoras, etc.), pudiendo cruzarlo únicamente de forma puntual.
Las redes de colectores que se proyecten y los aliviaderos que sean previsibles en las mismas deberán
contemplar que los cauces receptores tengan capacidad de evacuación suficiente, adoptándose las
medidas oportunas para no afectar negativamente al dominio público hidráulico y a la evacuación de
avenidas en todo el tramo afectado.
En este sentido se deberá aportar ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana, previamente a la
autorización, documento suscrito por técnico competente en el que se analice la afección que sobre el
dominio público hidráulico de los cauces afectados y sobre sus zonas inundables puede provocar la
incorporación de caudales por las nuevas zonas a urbanizar y se estudien las incidencias producidas en el
cauce aguas abajo de la incorporación de los aliviaderos de aguas pluviales en la red de saneamiento
prevista. Todos los aliviaderos de crecida de la red de saneamiento o previos a las depuradoras deberán
disponer de las instalaciones necesarias para limitar la salida de sólidos al cauce receptor.
Las condiciones técnicas de las instalaciones serán la siguientes:



1.

Las secciones mínimas del alcantarillado serán de 40 centímetros, permitiéndose 30 centímetros de
diámetro para las acometidas de edificios de vivienda colectiva y 20 centímetros para las viviendas
unifamiliares. Para otros usos será el resultante del cálculo de la instalación, con un mínimo de 30
centímetros. Las velocidades máximas a sección llena de tres metros por segundo (3 m/sg). En
secciones visitables se podrá alcanzar una velocidad de dos metros por segundo (2 m/sg).

2.

Las pendientes mínimas en los ramales iniciales serán del uno por ciento (1%) y en las demás se
determinará de acuerdo con los caudales para que las velocidades mínimas de las aguas negras no
desciendan de cero con seis (0,6) metros por segundo.

3.

Deberán preverse dispositivos de limpieza del alcantarillado, como camiones cisterna de manguera a
presión o de otro tipo.

4.

En las cabeceras de alcantarillas que sirvan a varios edificios se dispondrán cámaras de descarga para
la limpieza, cuya capacidad será de cero con seis metros cúbicos (0,6 m3) para las alcantarillas de
treinta centímetros (30 cm) y de un metro cúbico (1 m3) para las restantes. Podrá sustituirse este
dispositivo por limpieza con manguera a presión mediante camión cisterna.

5.

Para el cálculo del alcantarillado se adoptarán como caudales de aguas negras el medio y el máximo
previsto para abastecimiento de agua disminuidos en un quince por ciento (15%).

6.

Las aguas pluviales se recogerán en el interior de la parcela previo a su vertido a la red general.

7.

Los coeficientes de escorrentía adoptados deberán justificarse.