Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62344
1.
Cuando la procedencia de agua de suministro domiciliario no sea la red municipal, para su primera
implantación deberá adjuntarse autorización del Órgano competente, descripción de su procedencia,
análisis químico y bacteriológico, emplazamiento y garantía de suministro, así como compromiso y
procedimiento de control periódico de la potabilidad para el suministro de poblaciones, de forma que
se cumplan los requisitos de calidad expresados en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que
se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
2.
Cualquier pozo de abastecimiento de agua potable deberá estar situado a una distancia superior a 50
m. del punto de vertido de las aguas residuales, debiendo emplazarse este último aguas abajo en
relación con aquél.
3.
En el caso de existir diversas o próximas captaciones de un mismo acuífero subterráneo se recomienda
concentrar la captación de un único pozo a fin de racionalizar y controlar el consumo.
4.
Cualquier instalación de elevación colectiva del agua deberá disponer al menos, de dos bombas.
1.
Caso de ser necesarios depósitos de regulación, su capacidad será la suficiente para regular al menos
la dotación media diaria.
2.
Los elementos privados contenedores o acumuladores de agua conectada de forma directa o indirecta
a la red de suministro, tales como acequias, aljibes, estanques para riego o albercas, indistintamente
de la clase de suelo donde se sitúen, que no formen parte de las instalaciones de infraestructura de la
red, deberán cumplir las condiciones de la CPI.
3.
Cualquier elemento privado de acumulación de agua superficial de capacidad superior a 13 m3 deberá
estar dotada de un sistema de depuración terciaria del agua almacenada, prohibiéndose el vertido
directo al cauce libre o cauce público, debiendo en todo caso disponer de sistema de utilización
posterior del agua desechada.
4.
Las piscinas privadas tendrán una capacidad de acumulación no superior a 100 m3. Se exceptúan las
localizadas en complejos deportivos públicos.
Ante la necesidad de racionalizar el consumo de agua como recurso escaso, se considerará a todos los
efectos consumo suntuario aquel que exceda de 24 m3/mes por vivienda (equivalente a un consumo de 200
litros hab./día, con una media familiar de 4 habitantes por vivienda) con independencia del sistema de
suministro utilizado.
1.
La disposición y trazado de la red de distribución urbana tenderá a ser mallada en los conductos de
superior jerarquía.
2.
La instalación deberá garantizar una Presión Normalizada de prueba en fábrica de 15 atmósferas. Las
acometidas domiciliarias contarán con llave de paso registrable.
3.
La red estará formada por tubos de hormigón armado, pudiéndose utilizar también el polietileno, la
fundición dúctil o gris y el acero, o cualquier otro permitido por la normativa vigente. Los materiales de
las tuberías deberán acreditar el cumplimiento de la normativa de calidad, teniendo una resistencia
suficiente a la presión interior y una estanqueidad adecuada. Los materiales cumplirán las condiciones
requeridas en el Pliego de Condiciones Técnicas Generales para tuberías de abastecimiento de agua.
4.
La velocidad de circulación del agua por las tuberías que forman la red de distribución será lo
suficientemente elevada como para evitar, en los puntos más desfavorables la desaparición del cloro
residual por estancamiento. Además, se limitará su valor máximo para evitar una sobrepresión excesiva
por golpe de ariete, corrosión por erosión o ruido. A título orientativo se estiman como velocidad mínima
0,6m/seg, entendiéndose que la velocidad máxima se refiere a redes de distribución. En tuberías de
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62344
1.
Cuando la procedencia de agua de suministro domiciliario no sea la red municipal, para su primera
implantación deberá adjuntarse autorización del Órgano competente, descripción de su procedencia,
análisis químico y bacteriológico, emplazamiento y garantía de suministro, así como compromiso y
procedimiento de control periódico de la potabilidad para el suministro de poblaciones, de forma que
se cumplan los requisitos de calidad expresados en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que
se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
2.
Cualquier pozo de abastecimiento de agua potable deberá estar situado a una distancia superior a 50
m. del punto de vertido de las aguas residuales, debiendo emplazarse este último aguas abajo en
relación con aquél.
3.
En el caso de existir diversas o próximas captaciones de un mismo acuífero subterráneo se recomienda
concentrar la captación de un único pozo a fin de racionalizar y controlar el consumo.
4.
Cualquier instalación de elevación colectiva del agua deberá disponer al menos, de dos bombas.
1.
Caso de ser necesarios depósitos de regulación, su capacidad será la suficiente para regular al menos
la dotación media diaria.
2.
Los elementos privados contenedores o acumuladores de agua conectada de forma directa o indirecta
a la red de suministro, tales como acequias, aljibes, estanques para riego o albercas, indistintamente
de la clase de suelo donde se sitúen, que no formen parte de las instalaciones de infraestructura de la
red, deberán cumplir las condiciones de la CPI.
3.
Cualquier elemento privado de acumulación de agua superficial de capacidad superior a 13 m3 deberá
estar dotada de un sistema de depuración terciaria del agua almacenada, prohibiéndose el vertido
directo al cauce libre o cauce público, debiendo en todo caso disponer de sistema de utilización
posterior del agua desechada.
4.
Las piscinas privadas tendrán una capacidad de acumulación no superior a 100 m3. Se exceptúan las
localizadas en complejos deportivos públicos.
Ante la necesidad de racionalizar el consumo de agua como recurso escaso, se considerará a todos los
efectos consumo suntuario aquel que exceda de 24 m3/mes por vivienda (equivalente a un consumo de 200
litros hab./día, con una media familiar de 4 habitantes por vivienda) con independencia del sistema de
suministro utilizado.
1.
La disposición y trazado de la red de distribución urbana tenderá a ser mallada en los conductos de
superior jerarquía.
2.
La instalación deberá garantizar una Presión Normalizada de prueba en fábrica de 15 atmósferas. Las
acometidas domiciliarias contarán con llave de paso registrable.
3.
La red estará formada por tubos de hormigón armado, pudiéndose utilizar también el polietileno, la
fundición dúctil o gris y el acero, o cualquier otro permitido por la normativa vigente. Los materiales de
las tuberías deberán acreditar el cumplimiento de la normativa de calidad, teniendo una resistencia
suficiente a la presión interior y una estanqueidad adecuada. Los materiales cumplirán las condiciones
requeridas en el Pliego de Condiciones Técnicas Generales para tuberías de abastecimiento de agua.
4.
La velocidad de circulación del agua por las tuberías que forman la red de distribución será lo
suficientemente elevada como para evitar, en los puntos más desfavorables la desaparición del cloro
residual por estancamiento. Además, se limitará su valor máximo para evitar una sobrepresión excesiva
por golpe de ariete, corrosión por erosión o ruido. A título orientativo se estiman como velocidad mínima
0,6m/seg, entendiéndose que la velocidad máxima se refiere a redes de distribución. En tuberías de