Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62339
ii.
b.
4.
Para aparcamientos de más de 200 plazas, dos accesos bidireccionales, localizados
siempre que sea posible en calles distintas.
Ajardinamiento:
i.
Se aconseja intercalar en las hileras de plazas de aparcamiento una malla de
arbolado con una distancia máxima entre elementos de 15 m.
ii.
Se aconseja ajardinar todo el perímetro con una franja con plantación de al menos
1 metro de ancho.
Para todo lo no regulado en el presente artículo y que sea pertinente, será de aplicación lo
establecido para aparcamientos en el Decreto 10/2019, de 12 de febrero, por el que se regulan las
exigencias básicas de la edificación destinada a uso residencial vivienda en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el procedimiento para la concesión y control de
la Cédula de Habitabilidad de las viviendas.
Cumplirán con lo establecido en la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el
documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la
utilización de los espacios públicos urbanizados.
El mobiliario urbano cumplirá los requisitos de los artículos 25 a 34 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de
julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
Para lo no regulado:
•
Los quioscos, terrazas de bares y demás instalaciones similares que ocupen parcialmente las
aceras deberán señalizarse para indicación de los invidentes, mediante franjas de un metro de
ancho de pavimento de diferente textura y color, en todos los frentes de sus accesos peatonales.
•
La disposición de dichas instalaciones deberá permitir el tránsito peatonal y la aproximación frontal
de una persona en silla de ruedas.
•
Todos los bancos que se fijen al suelo se construirán con materiales duraderos que no necesiten
conservación.
•
Cuando se construyan estanques o láminas de agua deberán ser accesibles a las personas; el
nivel del agua deberá encontrarse entre quince (15) y sesenta (60) centímetros sobre el nivel del
suelo, para facilitar los juegos infantiles. En ningún caso la profundidad será superior a cincuenta
centímetros (50 cm).
En el ajardinamiento de acompañamiento al viario se observarán las siguientes condiciones:
1.
Las aceras se acompañarán preferentemente de alineaciones de árboles, si bien la anchura
mínima de la acera para poder plantar una fila de árboles será tal que puedan cumplirse los
requisitos de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico
de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los
espacios públicos urbanizados.
2.
Los árboles situados en los itinerarios peatonales tendrán los alcorques cubiertos con rejillas u
otros elementos resistentes, situados en el mismo plano que el pavimento circundante. En caso
de utilizar enrejado, la anchura máxima de la malla será de dos centímetros (2 cm).
3.
A título de recomendación, se recomienda observar los siguientes criterios:
a.
Los alcorques no serán menores de sesenta (60) por sesenta (60) centímetros.
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62339
ii.
b.
4.
Para aparcamientos de más de 200 plazas, dos accesos bidireccionales, localizados
siempre que sea posible en calles distintas.
Ajardinamiento:
i.
Se aconseja intercalar en las hileras de plazas de aparcamiento una malla de
arbolado con una distancia máxima entre elementos de 15 m.
ii.
Se aconseja ajardinar todo el perímetro con una franja con plantación de al menos
1 metro de ancho.
Para todo lo no regulado en el presente artículo y que sea pertinente, será de aplicación lo
establecido para aparcamientos en el Decreto 10/2019, de 12 de febrero, por el que se regulan las
exigencias básicas de la edificación destinada a uso residencial vivienda en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el procedimiento para la concesión y control de
la Cédula de Habitabilidad de las viviendas.
Cumplirán con lo establecido en la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el
documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la
utilización de los espacios públicos urbanizados.
El mobiliario urbano cumplirá los requisitos de los artículos 25 a 34 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de
julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
Para lo no regulado:
•
Los quioscos, terrazas de bares y demás instalaciones similares que ocupen parcialmente las
aceras deberán señalizarse para indicación de los invidentes, mediante franjas de un metro de
ancho de pavimento de diferente textura y color, en todos los frentes de sus accesos peatonales.
•
La disposición de dichas instalaciones deberá permitir el tránsito peatonal y la aproximación frontal
de una persona en silla de ruedas.
•
Todos los bancos que se fijen al suelo se construirán con materiales duraderos que no necesiten
conservación.
•
Cuando se construyan estanques o láminas de agua deberán ser accesibles a las personas; el
nivel del agua deberá encontrarse entre quince (15) y sesenta (60) centímetros sobre el nivel del
suelo, para facilitar los juegos infantiles. En ningún caso la profundidad será superior a cincuenta
centímetros (50 cm).
En el ajardinamiento de acompañamiento al viario se observarán las siguientes condiciones:
1.
Las aceras se acompañarán preferentemente de alineaciones de árboles, si bien la anchura
mínima de la acera para poder plantar una fila de árboles será tal que puedan cumplirse los
requisitos de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico
de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los
espacios públicos urbanizados.
2.
Los árboles situados en los itinerarios peatonales tendrán los alcorques cubiertos con rejillas u
otros elementos resistentes, situados en el mismo plano que el pavimento circundante. En caso
de utilizar enrejado, la anchura máxima de la malla será de dos centímetros (2 cm).
3.
A título de recomendación, se recomienda observar los siguientes criterios:
a.
Los alcorques no serán menores de sesenta (60) por sesenta (60) centímetros.