Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237

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Miércoles 13 de diciembre de 2023

1.

Para la elección del tipo de sección y firme, se recomienda la adopción de los criterios recogidos
en la Norma 6.1-C del Ministerio de Fomento (Orden FOM/3460/2003, de 28 de noviembre),
ajustando la solución adoptada a la intensidad y tipología del tráfico previsible en cada caso.

2.

Cuando se prevea la utilización de un microaglomerado como capa de rodadura el espesor de esta
capa se descontará del espesor total del pavimento recomendado. Asimismo, si para el sellado de
la base se emplea simple o doble tratamiento superficial, éste se descontará del espesor de la
capa de rodadura equivalente. Este mismo caso se dará cuando el espesor de la sub-base sea
superior al recomendado, lo que se traducirá en una disminución del espesor equivalente de la
base.

3.

Por las características del terreno natural se dispondrá, salvo justificación en contra, una primera
capa de arena de río que actuando como filtro evite la contaminación del firme por las arcillas.
Además, cuando se prevea la existencia de filtraciones o corrientes de agua se colocarán drenes
porosos longitudinales con desagüe a la red de alcantarillado.

4.

Cuando sea preciso efectuar un refuerzo del firme existente, este se ejecutará con mezcla
bituminosa de espesor no inferior a cinco centímetros (5 cm).

5.

En las zonas de estacionamiento no se aconseja el empleo de pavimentos continuos asfálticos.
Las juntas que se prevén en estos pavimentos se dispondrán convenientemente para orientar
mejor el aparcamiento.

6.

Los materiales de pavimentación se elegirán de acuerdo con un código funcional que distinga la
categoría del espacio: circulación, peatonal, estancia de personas, estancia de vehículos, uso
conjunto de personas y vehículos. Se procurará diferenciar las vías más importantes mediante la
utilización de diferentes materiales y colores de aceras y tipos de plantaciones.

7.

Las tapas de arquetas, registros, etc. se orientarán teniendo en cuenta las juntas de los elementos
del pavimento y se nivelarán con su plano de tal forma que no resalten sobre el mismo.

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Las plazas de aparcamiento en los viarios públicos reunirán las siguientes condiciones:
1.

La dimensión mínima de las plazas de aparcamiento en la vía pública será:
a.

Para automóviles: En línea: 2,2 x 5,00 m con acceso libre suficiente, debiendo tener un
ancho mínimo de 3 metros si estuviera cerrada por alguno de sus lados por muros.

b.

En batería: 2,50 x 5,00 m. Las plazas podrán disponerse de forma oblicua formando con
el eje de la calle un ángulo comprendido entre 90 y 60 grados sexagesimales (espina de
pez).

c.

Para vehículos de transporte ligero: 2,50 x 6 metros.

d.

Para los vehículos de transporte de mayor tamaño: 3 x 9 metros

2.

Se preverá el número de plazas de minusválidos señalado en el Decreto 135/2018, de 1 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la
edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, además de lo establecido en la Orden TMA/851/2021, de
23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad
y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

3.

Las plazas de aparcamiento se podrán situar tanto en continuidad con las vías de tráfico como en
áreas específicas, debiendo éstas cumplir las siguientes condiciones:
a.

Accesos:
i.



Para aparcamientos de hasta
unidireccionales diferenciados.

200

plazas:

acceso

bidireccional

o dos