Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62337
2.
En el primer caso el desnivel entre calzada y acera no será mayor de 0,14 m., salvo casos
excepcionales.
3.
En ambos casos, el pavimento de acera será continuo, con clara distinción en color y textura del de la
calzada.
4.
El pavimento de las aceras será antideslizante, con un ancho mínimo de un metro (1 m),
diferenciándose por distinta cota. Cuando la dimensión de la vía no permita la existencia de aceras con
ancho superior a un metro (1 m) en el 60% de su longitud, ambos soportes de tránsito, calzada y acera,
se situarán en el mismo plano, diferenciándose éstas mediante el pavimento y la interposición de un
bordillo saltable con solución de desnivel.
5.
En aquellos puntos de previsible ocupación de los vehículos del espacio dominado por el peatón, se
incorporarán bolardos.
6.
La pavimentación de calzada se hará teniendo en cuenta las condiciones del soporte, las del tránsito
que discurrirá sobre él en función de los distintos tipos de calles en cuanto a intensidad, velocidad y
tonelaje, y el carácter estético o pintoresco de cada itinerario.
7.
En su pavimentación se tendrá en cuenta el tratamiento y características de las aceras, pasos de
peatones y vegetación a implantar, pudiendo diversificar los materiales de acuerdo con su función y
categoría, eligiendo:
a.
Para aceras: Piedra natural, piezas cerámicas en tonos naturales, hormigón enlistonado, baldosa
hidráulica, etc.
b.
Para calzadas: Aglomerado asfáltico sobre solera de hormigón hidráulico, pavimento de enlosados
naturales o artificiales, adoquín, hormigón ruleteado o enlistonado, de forma que haga compatible
su función de soporte de tránsito con la necesaria estética de la red viaria en su conjunto.
8.
Las tapas de arquetas, registro, etc., se dispondrán teniendo en cuenta las juntas de los elementos del
pavimento, nivelándolo con su plano.
9.
Se admite la evacuación superficial de las aguas de lluvia, habilitándose a este fin el procedimiento
más acorde con el tratamiento y jerarquía de la red viaria, de manera que se encaucen hacia un dren,
cuneta o curso de agua próximos, prohibiéndose expresamente el uso de pozos filtrantes.
Las condiciones de urbanización de los accesos a las carreteras de titularidad autonómica o estatal,
deberán reunir las condiciones técnicas requeridas en la correspondiente autorización que ha de conceder
el organismo titular.
El diseño y dimensionado de los elementos que definen la urbanización y equipamiento del espacio público
urbano, tales como itinerarios peatonales, pavimentaciones, vados, pasos de peatones, escaleras, rampas
y elementos de ajardinamiento, señalización y mobiliario urbano, deberán establecerse con criterios de
eliminación de barreras arquitectónicas urbanísticas.
En concreto, se estará a lo establecido en la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de Accesibilidad universal de
Extremadura.
Los vados se resolverán conforme a lo previsto en la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se
desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso
y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
Para la elección del tipo de firme y sección constructiva del viario se observarán los siguientes criterios:
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62337
2.
En el primer caso el desnivel entre calzada y acera no será mayor de 0,14 m., salvo casos
excepcionales.
3.
En ambos casos, el pavimento de acera será continuo, con clara distinción en color y textura del de la
calzada.
4.
El pavimento de las aceras será antideslizante, con un ancho mínimo de un metro (1 m),
diferenciándose por distinta cota. Cuando la dimensión de la vía no permita la existencia de aceras con
ancho superior a un metro (1 m) en el 60% de su longitud, ambos soportes de tránsito, calzada y acera,
se situarán en el mismo plano, diferenciándose éstas mediante el pavimento y la interposición de un
bordillo saltable con solución de desnivel.
5.
En aquellos puntos de previsible ocupación de los vehículos del espacio dominado por el peatón, se
incorporarán bolardos.
6.
La pavimentación de calzada se hará teniendo en cuenta las condiciones del soporte, las del tránsito
que discurrirá sobre él en función de los distintos tipos de calles en cuanto a intensidad, velocidad y
tonelaje, y el carácter estético o pintoresco de cada itinerario.
7.
En su pavimentación se tendrá en cuenta el tratamiento y características de las aceras, pasos de
peatones y vegetación a implantar, pudiendo diversificar los materiales de acuerdo con su función y
categoría, eligiendo:
a.
Para aceras: Piedra natural, piezas cerámicas en tonos naturales, hormigón enlistonado, baldosa
hidráulica, etc.
b.
Para calzadas: Aglomerado asfáltico sobre solera de hormigón hidráulico, pavimento de enlosados
naturales o artificiales, adoquín, hormigón ruleteado o enlistonado, de forma que haga compatible
su función de soporte de tránsito con la necesaria estética de la red viaria en su conjunto.
8.
Las tapas de arquetas, registro, etc., se dispondrán teniendo en cuenta las juntas de los elementos del
pavimento, nivelándolo con su plano.
9.
Se admite la evacuación superficial de las aguas de lluvia, habilitándose a este fin el procedimiento
más acorde con el tratamiento y jerarquía de la red viaria, de manera que se encaucen hacia un dren,
cuneta o curso de agua próximos, prohibiéndose expresamente el uso de pozos filtrantes.
Las condiciones de urbanización de los accesos a las carreteras de titularidad autonómica o estatal,
deberán reunir las condiciones técnicas requeridas en la correspondiente autorización que ha de conceder
el organismo titular.
El diseño y dimensionado de los elementos que definen la urbanización y equipamiento del espacio público
urbano, tales como itinerarios peatonales, pavimentaciones, vados, pasos de peatones, escaleras, rampas
y elementos de ajardinamiento, señalización y mobiliario urbano, deberán establecerse con criterios de
eliminación de barreras arquitectónicas urbanísticas.
En concreto, se estará a lo establecido en la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de Accesibilidad universal de
Extremadura.
Los vados se resolverán conforme a lo previsto en la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se
desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso
y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
Para la elección del tipo de firme y sección constructiva del viario se observarán los siguientes criterios: