Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62332
En el caso de obras de acondicionamiento parcial el proyecto deberá contener la parte de instalaciones y
medidas correctoras que le puedan corresponder para el funcionamiento de la totalidad del garaje; las
instalaciones comunes deberán ubicarse en zonas comunes.
En edificación destinada a vivienda colectiva se deberá prever un local para guardar bicicletas a razón de
1 m2 de superficie útil por cada vivienda que sirve. Podrá estar unida al garaje, siempre que se deslinde o
separe con precisión el espacio destinado a las bicicletas de cualquier otro.
Las construcciones en que se incluyan instalaciones fijas de gases licuados, o derivados del petróleo como
fuente de energía deberán cumplir la normativa vigente establecida por la reglamentación específica y las
normas de las propias compañías suministradoras.
El dimensionado de depósitos centralizados se realizará, en su caso, en función del consumo estimado y
en base a la reglamentación correspondiente; su ubicación deberá respetar las condiciones de retranqueos
establecidas para cada clave.
Los depósitos, siempre enterrados, podrán ocupar el espacio de retranqueo a los linderos laterales de
parcela, los depósitos totalmente enterrados podrán ocupar el retranqueo de fachada; las bocas de carga
de los depósitos, si se localizan sobre la vía pública, no podrán situarse a menos de un metro (1 m) del
bordillo de la calle.
Las calderas, quemadores y chimeneas de los mismos contarán con los filtros y medidas correctoras que
permitan cumplir, al igual que los espacios en que se localicen éstos, la normativa técnica aplicable en
función del tipo de combustible e instalación de que se trate.
Los cuartos de calderas no se podrán instalar por debajo del primer sótano debiendo en cualquier caso
cumplir la normativa sectorial vigente que les sea de aplicación; del mismo modo, por motivos de seguridad,
tampoco se permitirá utilizar las chimeneas de ventilación de aseos, almacenes, sótanos, etc. comunes con
las de los cuartos de calderas.
En toda construcción de nueva planta deberán preverse las canalizaciones y cajeados necesarios para
alojar todos los elementos técnicos de las instalaciones generales y tendidos de electricidad, telefonía,
antena de TV / radio, portero automático, etc., con independencia de la conexión inmediata o no del servicio.
Para los elementos que sea exigida su colocación exterior por las compañías suministradoras, el tendido
deberá integrarse estéticamente en la fachada mediante registros debidamente decorados o disimulados.
En todos los edificios de vivienda colectiva se instalará servicio de videoportero automático.
Se cumplirán los requisitos exigibles en virtud del Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero sobre
infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación; su
Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo; y la Orden ITC/1644/2011, de
10 de junio.
En aplicación de estas disposiciones todos los edificios deberán contar con una infraestructura común
propia que permita:
•
La captación y adaptación de las señales de radiodifusión sonora y televisión, tanto terrestre como vía
satélite, y su distribución hasta puntos de conexión situados en las distintas viviendas o locales del
edificio.
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62332
En el caso de obras de acondicionamiento parcial el proyecto deberá contener la parte de instalaciones y
medidas correctoras que le puedan corresponder para el funcionamiento de la totalidad del garaje; las
instalaciones comunes deberán ubicarse en zonas comunes.
En edificación destinada a vivienda colectiva se deberá prever un local para guardar bicicletas a razón de
1 m2 de superficie útil por cada vivienda que sirve. Podrá estar unida al garaje, siempre que se deslinde o
separe con precisión el espacio destinado a las bicicletas de cualquier otro.
Las construcciones en que se incluyan instalaciones fijas de gases licuados, o derivados del petróleo como
fuente de energía deberán cumplir la normativa vigente establecida por la reglamentación específica y las
normas de las propias compañías suministradoras.
El dimensionado de depósitos centralizados se realizará, en su caso, en función del consumo estimado y
en base a la reglamentación correspondiente; su ubicación deberá respetar las condiciones de retranqueos
establecidas para cada clave.
Los depósitos, siempre enterrados, podrán ocupar el espacio de retranqueo a los linderos laterales de
parcela, los depósitos totalmente enterrados podrán ocupar el retranqueo de fachada; las bocas de carga
de los depósitos, si se localizan sobre la vía pública, no podrán situarse a menos de un metro (1 m) del
bordillo de la calle.
Las calderas, quemadores y chimeneas de los mismos contarán con los filtros y medidas correctoras que
permitan cumplir, al igual que los espacios en que se localicen éstos, la normativa técnica aplicable en
función del tipo de combustible e instalación de que se trate.
Los cuartos de calderas no se podrán instalar por debajo del primer sótano debiendo en cualquier caso
cumplir la normativa sectorial vigente que les sea de aplicación; del mismo modo, por motivos de seguridad,
tampoco se permitirá utilizar las chimeneas de ventilación de aseos, almacenes, sótanos, etc. comunes con
las de los cuartos de calderas.
En toda construcción de nueva planta deberán preverse las canalizaciones y cajeados necesarios para
alojar todos los elementos técnicos de las instalaciones generales y tendidos de electricidad, telefonía,
antena de TV / radio, portero automático, etc., con independencia de la conexión inmediata o no del servicio.
Para los elementos que sea exigida su colocación exterior por las compañías suministradoras, el tendido
deberá integrarse estéticamente en la fachada mediante registros debidamente decorados o disimulados.
En todos los edificios de vivienda colectiva se instalará servicio de videoportero automático.
Se cumplirán los requisitos exigibles en virtud del Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero sobre
infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación; su
Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo; y la Orden ITC/1644/2011, de
10 de junio.
En aplicación de estas disposiciones todos los edificios deberán contar con una infraestructura común
propia que permita:
•
La captación y adaptación de las señales de radiodifusión sonora y televisión, tanto terrestre como vía
satélite, y su distribución hasta puntos de conexión situados en las distintas viviendas o locales del
edificio.