Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

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Los vertidos de aguas residuales industriales deberán dar cumplimiento a las determinaciones del Real
Decreto-Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, respecto
del control y depuración de vertidos, debiendo ser tratados previamente al objeto de garantizar la inocuidad
de los mismos sobre la red de saneamiento, el sistema de depuración general del municipio y el sistema de
acuíferos de su término. En todos los casos el Ayuntamiento deberá aprobar previamente el sistema de
neutralización de los vertidos industriales.
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Todos los edificios residenciales colectivos de más de seis (6) viviendas, así como los destinados a usos
no residenciales que lo requieran, contarán con un espacio exclusivo destinado a cuarto de basuras, que
cumplirá las condiciones del CTE, o aquel que lo sustituya.

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El diseño de los edificios de cualquier uso, públicos o privados, se efectuará con criterios que permitan su
utilización y accesibilidad de forma autónoma por personas con limitaciones permanentes o transitorias en
su capacidad para moverse o desplazarse, salvar desniveles, alcanzar objetos situados a gran altura o para
ver u oír con normalidad; conforme a la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de Accesibilidad universal de
Extremadura..
Así mismo, los elementos de accesibilidad y comunicación interior se ajustarán a las condiciones
establecidas por el Decreto 10/2019, de 12 de febrero, por el que se regulan las exigencias básicas de la
edificación destinada a uso residencial vivienda en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como el procedimiento para la concesión y control de la Cédula de Habitabilidad de las viviendas, así
como el procedimiento para la concesión y control de la cédula de habitabilidad.
En todo caso deberán cumplirse las condiciones establecidas por la normativa vigente relativa al uso
específico de cada edificación.
Los edificios existentes que no puedan justificadamente realizar las obras necesarias para mejorar su
accesibilidad dentro de los límites de su edificación, podrán realizarla ocupando parte de zonas de
retranqueo de ordenanzas en suelo de titularidad privada, y en último caso, y con carácter excepcional,
ocupando parte del espacio público, siempre que estas obras de carácter puntual y beneficio particular, no
supongan y perjuicio al interés general ni una merma en la funcionalidad del espacio público ocupado, su
autorización será por el órgano competente municipal, debiendo quedar suficientemente justificada por los
servicios técnicos municipales. La ocupación no supondrá en ningún caso pérdida de la propiedad por parte
de la administración, simplemente una concesión de uso, que estará sujeta dicha ocupación al canon que
apruebe el ayuntamiento.
En las actuaciones de rehabilitación y regeneración urbanas se estará a lo previsto en el artículo 10 de la
Ley 8/2013.
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Toda obra de nueva planta, de ampliación o de rehabilitación total de la edificación deberá disponer la
dotación de plazas de aparcamiento, localizadas sobre la propia parcela dimensionadas en número de
acuerdo con lo establecido para cada uno de los usos previstos en la presente Normativa.
Cuando la dotación de plazas se realice en función de la superficie edificada no se contabilizará en ésta la
destinada a elementos de comunicación vertical y horizontal entre diferentes locales, la destinada a cuartos
de instalaciones y servicios y otros espacios semejantes.
Cuando los aparcamientos sobre rasante se cubran y/o cierren con elementos de fábrica o rígidos
computarán dentro de la edificabilidad asignada a la parcela.
Para las promociones con un elevado número de plazas de aparcamiento se establece la posibilidad de
una puesta en uso escalonada de la superficie total del garaje. Se deberá edificar la totalidad del mismo,
acondicionando su interior por fases no inferiores a 60 plazas de aparcamiento.