Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62330
Las bocas de agua deberán asegurar un caudal mínimo de 0,15 litros/seg. y 0,10 litros/seg. para agua fría
y caliente respectivamente. Los aparatos sanitarios destinados a aseo de personas y limpieza doméstica
tendrán necesariamente que estar dotados de agua caliente.
Las viviendas tendrán una dotación mínima de doscientos (200) litros día por habitante.
En ningún caso se concederán licencias de construcción o actividad hasta tanto no esté garantizado el
caudal necesario para el uso previsto y se acredite, en los casos de abastecimiento no dependientes de la
red de suministro municipal, la garantía sanitaria de las aguas empleadas destinadas a consumo humano
de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En este último caso deberá justificarse, al menos
anualmente, la procedencia, forma de captación, aforos, análisis y garantía de suministro.
Todo edificio y/o local deberá estar dotado de la necesaria instalación de energía eléctrica que deberá
cumplir el Reglamento de Baja Tensión, así como toda la nueva reglamentación que sobre la materia se
dicte.
Las instalaciones de baja tensión de edificios y locales se dimensionarán, en su acometida y líneas
generales de distribución, de acuerdo con las previsiones de consumo estimadas en base al uso al que se
destinan.
Para edificios residenciales se estimará un nivel y potencia mínimos, que podrán ser aumentados en función
del nivel de electrificación previstos.
En edificaciones con usos industriales el nivel mínimo de dotación de la instalación de baja tensión quedará
sujeto a las necesidades derivadas de cada proyecto singularizado de implantación.
Para el resto de los usos distintos de los residenciales e industriales se estará a lo establecido en el
Reglamento de Baja Tensión.
Las instalaciones o centros de transformación de nueva ejecución, o de renovación total, se ajustarán a las
condiciones previstas en el Artículo 5.5.1.1 de la presente normativa.
Toda nueva construcción en la que hubiese instalaciones diferenciadas por consumidor dispondrá de un
local exclusivo de centralización de los contadores individualizados, mecanismos, llaves de corte y fusibles
de seguridad.
Todos los edificios residenciales se someterán en el dimensionado y condiciones de ventilación de los
cuartos de contadores a lo establecido en las Normas Técnicas, de Diseño y Calidad de las Viviendas
Sociales, aunque no estuviesen acogidas al Régimen de Viviendas Protegidas.
En general toda instalación se ajustará a la normativa existente y en particular a lo regulado en el Decreto
10/2019, de 12 de febrero, por el que se regulan las exigencias básicas de la edificación destinada a uso
residencial vivienda en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el procedimiento
para la concesión y control de la Cédula de Habitabilidad de las viviendas. La conexión de la red horizontal
de saneamiento a la red general de la ciudad se realizará a través de una arqueta o pozo de registro.
En el suelo no urbanizable las aguas negras se evacuarán a una fosa séptica y las de lluvia mediante vertido
libre a los cauces naturales existentes.
Cuando la actividad genere vertidos de grasas, aceites o fangos en el suelo urbano o Urbanizable, previa a
la conexión a la red general, deberá disponerse de una arqueta separadora de grasa y fangos.
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62330
Las bocas de agua deberán asegurar un caudal mínimo de 0,15 litros/seg. y 0,10 litros/seg. para agua fría
y caliente respectivamente. Los aparatos sanitarios destinados a aseo de personas y limpieza doméstica
tendrán necesariamente que estar dotados de agua caliente.
Las viviendas tendrán una dotación mínima de doscientos (200) litros día por habitante.
En ningún caso se concederán licencias de construcción o actividad hasta tanto no esté garantizado el
caudal necesario para el uso previsto y se acredite, en los casos de abastecimiento no dependientes de la
red de suministro municipal, la garantía sanitaria de las aguas empleadas destinadas a consumo humano
de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En este último caso deberá justificarse, al menos
anualmente, la procedencia, forma de captación, aforos, análisis y garantía de suministro.
Todo edificio y/o local deberá estar dotado de la necesaria instalación de energía eléctrica que deberá
cumplir el Reglamento de Baja Tensión, así como toda la nueva reglamentación que sobre la materia se
dicte.
Las instalaciones de baja tensión de edificios y locales se dimensionarán, en su acometida y líneas
generales de distribución, de acuerdo con las previsiones de consumo estimadas en base al uso al que se
destinan.
Para edificios residenciales se estimará un nivel y potencia mínimos, que podrán ser aumentados en función
del nivel de electrificación previstos.
En edificaciones con usos industriales el nivel mínimo de dotación de la instalación de baja tensión quedará
sujeto a las necesidades derivadas de cada proyecto singularizado de implantación.
Para el resto de los usos distintos de los residenciales e industriales se estará a lo establecido en el
Reglamento de Baja Tensión.
Las instalaciones o centros de transformación de nueva ejecución, o de renovación total, se ajustarán a las
condiciones previstas en el Artículo 5.5.1.1 de la presente normativa.
Toda nueva construcción en la que hubiese instalaciones diferenciadas por consumidor dispondrá de un
local exclusivo de centralización de los contadores individualizados, mecanismos, llaves de corte y fusibles
de seguridad.
Todos los edificios residenciales se someterán en el dimensionado y condiciones de ventilación de los
cuartos de contadores a lo establecido en las Normas Técnicas, de Diseño y Calidad de las Viviendas
Sociales, aunque no estuviesen acogidas al Régimen de Viviendas Protegidas.
En general toda instalación se ajustará a la normativa existente y en particular a lo regulado en el Decreto
10/2019, de 12 de febrero, por el que se regulan las exigencias básicas de la edificación destinada a uso
residencial vivienda en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el procedimiento
para la concesión y control de la Cédula de Habitabilidad de las viviendas. La conexión de la red horizontal
de saneamiento a la red general de la ciudad se realizará a través de una arqueta o pozo de registro.
En el suelo no urbanizable las aguas negras se evacuarán a una fosa séptica y las de lluvia mediante vertido
libre a los cauces naturales existentes.
Cuando la actividad genere vertidos de grasas, aceites o fangos en el suelo urbano o Urbanizable, previa a
la conexión a la red general, deberá disponerse de una arqueta separadora de grasa y fangos.