Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62329
Son condiciones de calidad y dotaciones de la edificación las que se imponen tanto a las obras de nueva
planta, ampliación, rehabilitación, modificación y reforma como a las implantaciones de nuevas actividades,
o de remodelación de las existentes, al objeto de garantizar un adecuado nivel en el hacer constructivo y
garantizar el buen funcionamiento de los edificios, de las instalaciones y de los espacios en los que éstos
se ubiquen.
Para los locales y edificaciones destinados a vivienda, serán de aplicación las condiciones para
instalaciones detalladas en el Decreto 10/2019, de 12 de febrero, por el que se regulan las exigencias
básicas de la edificación destinada a uso residencial vivienda en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como el procedimiento para la concesión y control de la Cédula de Habitabilidad de las
viviendas. En el caso de modificación del anterior Decreto, la presente Normativa incorporará como propias
las nuevas determinaciones.
En las nuevas construcciones se garantizará la perfecta estanqueidad de las cubiertas al agua y a la nieve,
la impermeabilidad de los paramentos exteriores de la edificación, así como la resistencia de los mismos a
la presión y succión del viento.
Del mismo modo se garantizará tanto la correcta disposición de los materiales de cerramiento frente al
vapor, al agua y a las humedades de origen externo, como la impermeabilidad de las soleras de las plantas
en contacto con el suelo.
En todos los elementos verticales de las edificaciones principales que se encuentren en contacto con el
terreno será necesaria la colocación de un material impermeabilizante, que, situado a una altura no superior
a 0,50 m. de la rasante del terreno, evite el paso de humedades por capilaridad, resistiendo una previsible
presión hidrostática.
Se aconseja la realización de cámaras de aire que aíslen la planta baja de dichas humedades del terreno.
En las nuevas construcciones se garantizarán las condiciones de aislamiento térmico previstas en la
normativa vigente sobre condiciones térmicas de los edificios, así como toda la normativa de posterior
desarrollo destinada a racionalizar y reducir el consumo energético.
Quedan excluidas de la anterior obligación las nuevas construcciones que por sus características de
utilización deban de permanecer abiertas por alguno de sus lados.
En las nuevas construcciones se garantizará las condiciones de aislamiento acústico previstas en el vigente
Código Técnico de la Edificación sobre condiciones acústicas de los edificios, así como las condiciones de
la normativa sobre ruidos y vibraciones recogida en el presente Plan General.
Quedan excluidas de la anterior obligación las nuevas construcciones que por sus características de
utilización deban de permanecer abiertas por alguno de sus lados.
Complementariamente, las edificaciones e instalaciones localizadas en el suelo urbano, urbanizable, o No
Urbanizable a menos de 200 m. de distancia de las anteriores, deberán cumplir también las condiciones de
aislamiento acústico.
Todo edificio y/o local deberá disponer en su interior una red de agua corriente potable con dotación
suficiente para las necesidades propias de su uso.
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62329
Son condiciones de calidad y dotaciones de la edificación las que se imponen tanto a las obras de nueva
planta, ampliación, rehabilitación, modificación y reforma como a las implantaciones de nuevas actividades,
o de remodelación de las existentes, al objeto de garantizar un adecuado nivel en el hacer constructivo y
garantizar el buen funcionamiento de los edificios, de las instalaciones y de los espacios en los que éstos
se ubiquen.
Para los locales y edificaciones destinados a vivienda, serán de aplicación las condiciones para
instalaciones detalladas en el Decreto 10/2019, de 12 de febrero, por el que se regulan las exigencias
básicas de la edificación destinada a uso residencial vivienda en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como el procedimiento para la concesión y control de la Cédula de Habitabilidad de las
viviendas. En el caso de modificación del anterior Decreto, la presente Normativa incorporará como propias
las nuevas determinaciones.
En las nuevas construcciones se garantizará la perfecta estanqueidad de las cubiertas al agua y a la nieve,
la impermeabilidad de los paramentos exteriores de la edificación, así como la resistencia de los mismos a
la presión y succión del viento.
Del mismo modo se garantizará tanto la correcta disposición de los materiales de cerramiento frente al
vapor, al agua y a las humedades de origen externo, como la impermeabilidad de las soleras de las plantas
en contacto con el suelo.
En todos los elementos verticales de las edificaciones principales que se encuentren en contacto con el
terreno será necesaria la colocación de un material impermeabilizante, que, situado a una altura no superior
a 0,50 m. de la rasante del terreno, evite el paso de humedades por capilaridad, resistiendo una previsible
presión hidrostática.
Se aconseja la realización de cámaras de aire que aíslen la planta baja de dichas humedades del terreno.
En las nuevas construcciones se garantizarán las condiciones de aislamiento térmico previstas en la
normativa vigente sobre condiciones térmicas de los edificios, así como toda la normativa de posterior
desarrollo destinada a racionalizar y reducir el consumo energético.
Quedan excluidas de la anterior obligación las nuevas construcciones que por sus características de
utilización deban de permanecer abiertas por alguno de sus lados.
En las nuevas construcciones se garantizará las condiciones de aislamiento acústico previstas en el vigente
Código Técnico de la Edificación sobre condiciones acústicas de los edificios, así como las condiciones de
la normativa sobre ruidos y vibraciones recogida en el presente Plan General.
Quedan excluidas de la anterior obligación las nuevas construcciones que por sus características de
utilización deban de permanecer abiertas por alguno de sus lados.
Complementariamente, las edificaciones e instalaciones localizadas en el suelo urbano, urbanizable, o No
Urbanizable a menos de 200 m. de distancia de las anteriores, deberán cumplir también las condiciones de
aislamiento acústico.
Todo edificio y/o local deberá disponer en su interior una red de agua corriente potable con dotación
suficiente para las necesidades propias de su uso.