Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62328
En viviendas unifamiliares solo podrán disponerse en sótano o semisótano cuartos de mantenimiento,
lavado, garaje y otras actividades auxiliares distintas de dormitorios, salas de estar y cocinas.
Todas las piezas vivideras bajo rasante computarán edificabilidad.
Únicamente se permitirá la ventilación forzada mediante sistemas mecánicos de renovación de aire en:
1.
Semisótanos, sótanos y sobre rasante en piezas no vivideras tales como aseos, baños, cocinas
(cuando estén integradas a las salas de estar), cuartos de climatización, basuras, contadores, trasteros
y garajes y similar.
2.
Sótanos y semisótanos en piezas vivideras que estén directamente ligadas a la actividad de la planta
superior y que cumplan lo establecido en el artículo precedente de la presente Normativa.
3.
Sobre rasante en estancias correspondientes a usos distintos del residencial.
Las cocinas y las piezas en las que se produzca combustión de gases dispondrán de conductos
independientes a los de ventilación para eliminación y expulsión de los gases.
No se permite la salida libre de humos por fachadas, petos, balcones o ventanas, debiéndose evacuar
mediante conductos o chimeneas, debidamente aislados y revestidos, que no irradien calor a las
propiedades o locales contiguos y no causen molestias por los humos o perjuicio a terceros.
Los conductos y chimeneas no discurrirán visibles por las fachadas de la edificación a espacios públicos
(calles o plazas) y se elevarán un mínimo de un metro (1 m) por encima de la altura de cualquier punto de
cubierta comprendiendo dentro de un radio de quince metros (15 m) del punto de emisión.
En todos los casos será necesario que las ventilaciones y chimeneas de garajes y cuartos de calderas e
instalaciones sean totalmente independientes de las ventilaciones forzadas y de las columnas de ventilación
(shunt) de las viviendas.
En los locales comerciales de edificios de próxima construcción, con o sin uso definido, se deberán dejar
previstos conductos verticales independientes para la evacuación de gases y humos.
El Ayuntamiento podrá imponer medidas correctoras y el uso de filtros depuradores en las salidas de humos
de instalaciones industriales, instalaciones de calefacción y de salidas de humos y vapores de instalaciones
de hostelería (restaurantes, bares, hoteles, etc), lavanderías o similares.
De modo particular los locales destinados a aparcamientos públicos o privados cumplirán lo establecido
para este uso en el Decreto 10/2019, de 12 de febrero, por el que se regulan las exigencias básicas de la
edificación destinada a uso residencial vivienda en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como el procedimiento para la concesión y control de la Cédula de Habitabilidad de las viviendas.
Se definen como patios de luces los espacios no edificados situados dentro de una parcela, destinados a
proporcionar luz y ventilación a las distintas dependencias de la edificación que alberga dicha parcela, sean
o no piezas habitables.
Los patios cumplirán las condiciones recogidas en el Decreto 10/2019, de 12 de febrero, por el que se
regulan las exigencias básicas de la edificación destinada a uso residencial vivienda en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el procedimiento para la concesión y control de la Cédula
de Habitabilidad de las viviendas, así como el procedimiento para la concesión y control de la cédula de
habitabilidad. En el caso de modificación del anterior Decreto, la presente Normativa incorporará como
propias las nuevas determinaciones.
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62328
En viviendas unifamiliares solo podrán disponerse en sótano o semisótano cuartos de mantenimiento,
lavado, garaje y otras actividades auxiliares distintas de dormitorios, salas de estar y cocinas.
Todas las piezas vivideras bajo rasante computarán edificabilidad.
Únicamente se permitirá la ventilación forzada mediante sistemas mecánicos de renovación de aire en:
1.
Semisótanos, sótanos y sobre rasante en piezas no vivideras tales como aseos, baños, cocinas
(cuando estén integradas a las salas de estar), cuartos de climatización, basuras, contadores, trasteros
y garajes y similar.
2.
Sótanos y semisótanos en piezas vivideras que estén directamente ligadas a la actividad de la planta
superior y que cumplan lo establecido en el artículo precedente de la presente Normativa.
3.
Sobre rasante en estancias correspondientes a usos distintos del residencial.
Las cocinas y las piezas en las que se produzca combustión de gases dispondrán de conductos
independientes a los de ventilación para eliminación y expulsión de los gases.
No se permite la salida libre de humos por fachadas, petos, balcones o ventanas, debiéndose evacuar
mediante conductos o chimeneas, debidamente aislados y revestidos, que no irradien calor a las
propiedades o locales contiguos y no causen molestias por los humos o perjuicio a terceros.
Los conductos y chimeneas no discurrirán visibles por las fachadas de la edificación a espacios públicos
(calles o plazas) y se elevarán un mínimo de un metro (1 m) por encima de la altura de cualquier punto de
cubierta comprendiendo dentro de un radio de quince metros (15 m) del punto de emisión.
En todos los casos será necesario que las ventilaciones y chimeneas de garajes y cuartos de calderas e
instalaciones sean totalmente independientes de las ventilaciones forzadas y de las columnas de ventilación
(shunt) de las viviendas.
En los locales comerciales de edificios de próxima construcción, con o sin uso definido, se deberán dejar
previstos conductos verticales independientes para la evacuación de gases y humos.
El Ayuntamiento podrá imponer medidas correctoras y el uso de filtros depuradores en las salidas de humos
de instalaciones industriales, instalaciones de calefacción y de salidas de humos y vapores de instalaciones
de hostelería (restaurantes, bares, hoteles, etc), lavanderías o similares.
De modo particular los locales destinados a aparcamientos públicos o privados cumplirán lo establecido
para este uso en el Decreto 10/2019, de 12 de febrero, por el que se regulan las exigencias básicas de la
edificación destinada a uso residencial vivienda en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como el procedimiento para la concesión y control de la Cédula de Habitabilidad de las viviendas.
Se definen como patios de luces los espacios no edificados situados dentro de una parcela, destinados a
proporcionar luz y ventilación a las distintas dependencias de la edificación que alberga dicha parcela, sean
o no piezas habitables.
Los patios cumplirán las condiciones recogidas en el Decreto 10/2019, de 12 de febrero, por el que se
regulan las exigencias básicas de la edificación destinada a uso residencial vivienda en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el procedimiento para la concesión y control de la Cédula
de Habitabilidad de las viviendas, así como el procedimiento para la concesión y control de la cédula de
habitabilidad. En el caso de modificación del anterior Decreto, la presente Normativa incorporará como
propias las nuevas determinaciones.