Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
474 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62327
rejería, malla metálica, etc.), no sobrepasando en ningún caso la altura total máxima de 2,20 m. sobre
la rasante del terreno en cada punto.
2.
En el Suelo No Urbanizable, en aquellos ámbitos donde esté expresamente permitido, los cerramientos
de parcela sólo podrán ser opacos en su base, y únicamente construidos en mampostería de piedra,
hasta una altura máxima de ciento veinte centímetros (120 cm.) sobre la rasante de cada punto del
terreno, y con una altura máxima total de doscientos cincuenta centímetros (220 cm.) de cierre diáfano
(setos vegetales, mallas metálicas, alambrado sin púas, etc.) excepto en aquellas categorías de Suelo
No Urbanizable en que la regulación sea distinta.
Se podrán construir cerramientos de características diferentes únicamente cuando sean necesarios
por medidas de seguridad sanitaria.
3.
Los materiales, texturas y colores utilizados en los elementos del cerramiento, estarán en consonancia
con los que se utilicen en las fachadas de la construcción que se edifique en el interior de la parcela,
con el fin de que no existan disonancias entre ellos.
4.
Los elementos de cierre diáfanos deberán estar comprendidos dentro de la sección del cerramiento y
estarán anclados al mismo. Deberán guardar consonancia con los utilizados en las construcciones en
cuanto a diseño, color y textura.
5.
En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad contra impactos horizontales y
acciones horizontales continuas. Los materiales utilizados y su calidad se elegirán en virtud de su buen
aspecto, un reducido mantenimiento y una coloración adecuada al entorno donde se sitúen.
6.
Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos como vidrios rotos,
filos, puntas, espinas, etc.
Son condiciones de higiene en la edificación aquellas que se imponen tanto a las obras de nueva planta,
ampliación, rehabilitación, modificación y reforma como a las implantaciones de nuevas actividades, o de
remodelación de las existentes, al objeto de garantizar un adecuado nivel de salubridad en el uso de los
bienes inmuebles.
Para los locales y edificaciones destinados a vivienda, serán de aplicación las condiciones higiénicas
detalladas en el Decreto 10/2019, de 12 de febrero, por el que se regulan las exigencias básicas de la
edificación destinada a uso residencial vivienda en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como el procedimiento para la concesión y control de la Cédula de Habitabilidad de las viviendas.
Todo local compuesto por una o más piezas o espacios destinados al desarrollo y ejercicio de una misma
actividad deberá cumplir en alguna de sus piezas habitables al menos una de las siguientes condiciones:
1.
Tener huecos a calle o plaza.
2.
Tener frente a un espacio libre de edificación, privado o público, con dimensión igual o mayor de cinco
(5) metros.
3.
Tener huecos a un patio de parcela que reúna al menos las condiciones definidas para cocinas en el
Decreto 10/2019, de 12 de febrero, por el que se regulan las exigencias básicas de la edificación
destinada a uso residencial vivienda en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así
como el procedimiento para la concesión y control de la Cédula de Habitabilidad de las viviendas.
En plantas sótanos y semisótanos sólo se admitirán usos no residenciales.
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62327
rejería, malla metálica, etc.), no sobrepasando en ningún caso la altura total máxima de 2,20 m. sobre
la rasante del terreno en cada punto.
2.
En el Suelo No Urbanizable, en aquellos ámbitos donde esté expresamente permitido, los cerramientos
de parcela sólo podrán ser opacos en su base, y únicamente construidos en mampostería de piedra,
hasta una altura máxima de ciento veinte centímetros (120 cm.) sobre la rasante de cada punto del
terreno, y con una altura máxima total de doscientos cincuenta centímetros (220 cm.) de cierre diáfano
(setos vegetales, mallas metálicas, alambrado sin púas, etc.) excepto en aquellas categorías de Suelo
No Urbanizable en que la regulación sea distinta.
Se podrán construir cerramientos de características diferentes únicamente cuando sean necesarios
por medidas de seguridad sanitaria.
3.
Los materiales, texturas y colores utilizados en los elementos del cerramiento, estarán en consonancia
con los que se utilicen en las fachadas de la construcción que se edifique en el interior de la parcela,
con el fin de que no existan disonancias entre ellos.
4.
Los elementos de cierre diáfanos deberán estar comprendidos dentro de la sección del cerramiento y
estarán anclados al mismo. Deberán guardar consonancia con los utilizados en las construcciones en
cuanto a diseño, color y textura.
5.
En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad contra impactos horizontales y
acciones horizontales continuas. Los materiales utilizados y su calidad se elegirán en virtud de su buen
aspecto, un reducido mantenimiento y una coloración adecuada al entorno donde se sitúen.
6.
Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos como vidrios rotos,
filos, puntas, espinas, etc.
Son condiciones de higiene en la edificación aquellas que se imponen tanto a las obras de nueva planta,
ampliación, rehabilitación, modificación y reforma como a las implantaciones de nuevas actividades, o de
remodelación de las existentes, al objeto de garantizar un adecuado nivel de salubridad en el uso de los
bienes inmuebles.
Para los locales y edificaciones destinados a vivienda, serán de aplicación las condiciones higiénicas
detalladas en el Decreto 10/2019, de 12 de febrero, por el que se regulan las exigencias básicas de la
edificación destinada a uso residencial vivienda en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como el procedimiento para la concesión y control de la Cédula de Habitabilidad de las viviendas.
Todo local compuesto por una o más piezas o espacios destinados al desarrollo y ejercicio de una misma
actividad deberá cumplir en alguna de sus piezas habitables al menos una de las siguientes condiciones:
1.
Tener huecos a calle o plaza.
2.
Tener frente a un espacio libre de edificación, privado o público, con dimensión igual o mayor de cinco
(5) metros.
3.
Tener huecos a un patio de parcela que reúna al menos las condiciones definidas para cocinas en el
Decreto 10/2019, de 12 de febrero, por el que se regulan las exigencias básicas de la edificación
destinada a uso residencial vivienda en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así
como el procedimiento para la concesión y control de la Cédula de Habitabilidad de las viviendas.
En plantas sótanos y semisótanos sólo se admitirán usos no residenciales.