Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62326
a dos metros en planta baja y un metro (1 m) en otras plantas, debiendo en cualquier caso respetar el
arbolado existente y retranquearse un mínimo de cuarenta centímetros (40 cm) del encintado de aceras.
Todos los toldos de un edificio, a excepción de aquellos situados en los locales comerciales, deberán ser
del mismo color exterior. En el caso de no existir acuerdo de la Comunidad de Propietarios, el primer toldo
que se instale marcará la pauta para los sucesivos.
Los toldos fijos se regulan por las determinaciones establecidas en el artículo anterior para las marquesinas.
Son anuncios paralelos al plano de la fachada de la edificación.
Los anuncios paralelos al plano de fachada podrán instalarse, en edificios de uso residencial, con un
saliente máximo de veinte centímetros (20 cm) del plano de fachada y con una altura máxima de noventa
centímetros (90 cm) cuando se localicen en los dinteles de las plantas bajas y de setenta centímetros (70
cm) cuando lo hagan en los alféizares de las otras plantas.
Su longitud de ocupación en edificios residenciales no podrá ser superior al 40% de la longitud de fachada.
En edificios de uso exclusivo no residencial se permitirán muestras con el mismo saliente máximo anterior
y una altura no superior a seis metros (6 m) siempre que se localicen en fachada. Cuando se localicen como
coronación del edificio no podrán sobrepasar un décimo (1/10) de la altura total de la construcción sin
contabilizar, en su caso, los elementos mecánicos de la misma.
En los muros medianeros ciegos no se admitirán muestras, cualquiera que sea su contenido, que no estén
directamente ligadas a alguno de los usos localizados en la edificación; en cualquier caso éstos podrán ser
tratados decorativamente como una fachada más.
Son anuncios perpendiculares al plano de fachada que, respetando en cualquier caso e arbolado y
mobiliario urbano, sirven para significar el uso o localización de las actividades de la edificación.
Cumplirán las mismas determinaciones que las muestras reguladas en el artículo anterior, en cuanto a
altura y localización, según se trate de edificios residenciales o de otro uso, aunque no en cuanto a la
separación del plano de fachada.
Complementariamente deberán en cualquier caso tener una altura mínima libre sobre la rasante oficial de
doscientos veinte centímetros (220 cm) en cualquiera de sus puntos y no podrán tener una longitud máxima
superior a ciento cincuenta centímetros (150 cm), medidos desde el plano de fachada, siempre que no
vayan adosados a marquesinas en cuyo caso su longitud máxima será la de éstas; independientemente de
lo anterior deberán retranquearse un mínimo de cuarenta centímetros (40 cm) del bordillo de calzada.
Se admiten zócalos, rejas y otros elementos de seguridad, en todas las situaciones, los cuales podrán
sobresalir un máximo de diez centímetros (10 cm) respecto de la línea de fachada a excepción de la planta
baja, en la que no podrán sobresalir.
Las bajantes de aguas pluviales adosadas a las fachadas deberán disponerse de manera que no resulten
un elemento disonante en la composición y estética de la misma debiéndose empotrar en el muro de
fachada en toda la altura de la planta baja.
Se entiende por cierres de parcela, cercas o vallados, los elementos constructivos que sirven para delimitar
o cerrar propiedades.
Deberán cumplir las siguientes condiciones:
1.
En Suelo Urbano los cierres de parcela con el espacio público tendrán un cerramiento opaco mínimo
de 0,5 m de altura sobre cada punto de la rasante del terreno, pudiéndose superar dicha altura con un
cerramiento igual al anterior o alternando partes ciegas con elementos de cierre diáfanos (seto vegetal,
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62326
a dos metros en planta baja y un metro (1 m) en otras plantas, debiendo en cualquier caso respetar el
arbolado existente y retranquearse un mínimo de cuarenta centímetros (40 cm) del encintado de aceras.
Todos los toldos de un edificio, a excepción de aquellos situados en los locales comerciales, deberán ser
del mismo color exterior. En el caso de no existir acuerdo de la Comunidad de Propietarios, el primer toldo
que se instale marcará la pauta para los sucesivos.
Los toldos fijos se regulan por las determinaciones establecidas en el artículo anterior para las marquesinas.
Son anuncios paralelos al plano de la fachada de la edificación.
Los anuncios paralelos al plano de fachada podrán instalarse, en edificios de uso residencial, con un
saliente máximo de veinte centímetros (20 cm) del plano de fachada y con una altura máxima de noventa
centímetros (90 cm) cuando se localicen en los dinteles de las plantas bajas y de setenta centímetros (70
cm) cuando lo hagan en los alféizares de las otras plantas.
Su longitud de ocupación en edificios residenciales no podrá ser superior al 40% de la longitud de fachada.
En edificios de uso exclusivo no residencial se permitirán muestras con el mismo saliente máximo anterior
y una altura no superior a seis metros (6 m) siempre que se localicen en fachada. Cuando se localicen como
coronación del edificio no podrán sobrepasar un décimo (1/10) de la altura total de la construcción sin
contabilizar, en su caso, los elementos mecánicos de la misma.
En los muros medianeros ciegos no se admitirán muestras, cualquiera que sea su contenido, que no estén
directamente ligadas a alguno de los usos localizados en la edificación; en cualquier caso éstos podrán ser
tratados decorativamente como una fachada más.
Son anuncios perpendiculares al plano de fachada que, respetando en cualquier caso e arbolado y
mobiliario urbano, sirven para significar el uso o localización de las actividades de la edificación.
Cumplirán las mismas determinaciones que las muestras reguladas en el artículo anterior, en cuanto a
altura y localización, según se trate de edificios residenciales o de otro uso, aunque no en cuanto a la
separación del plano de fachada.
Complementariamente deberán en cualquier caso tener una altura mínima libre sobre la rasante oficial de
doscientos veinte centímetros (220 cm) en cualquiera de sus puntos y no podrán tener una longitud máxima
superior a ciento cincuenta centímetros (150 cm), medidos desde el plano de fachada, siempre que no
vayan adosados a marquesinas en cuyo caso su longitud máxima será la de éstas; independientemente de
lo anterior deberán retranquearse un mínimo de cuarenta centímetros (40 cm) del bordillo de calzada.
Se admiten zócalos, rejas y otros elementos de seguridad, en todas las situaciones, los cuales podrán
sobresalir un máximo de diez centímetros (10 cm) respecto de la línea de fachada a excepción de la planta
baja, en la que no podrán sobresalir.
Las bajantes de aguas pluviales adosadas a las fachadas deberán disponerse de manera que no resulten
un elemento disonante en la composición y estética de la misma debiéndose empotrar en el muro de
fachada en toda la altura de la planta baja.
Se entiende por cierres de parcela, cercas o vallados, los elementos constructivos que sirven para delimitar
o cerrar propiedades.
Deberán cumplir las siguientes condiciones:
1.
En Suelo Urbano los cierres de parcela con el espacio público tendrán un cerramiento opaco mínimo
de 0,5 m de altura sobre cada punto de la rasante del terreno, pudiéndose superar dicha altura con un
cerramiento igual al anterior o alternando partes ciegas con elementos de cierre diáfanos (seto vegetal,