Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62325
Sin perjuicio de mayores restricciones derivadas de la Ordenanza Zonal correspondiente, se permiten los
siguientes tipos de persianas exteriores:
1.
Contraventanas y postigos, de madera o acero.
2.
Enrollables de aluminio térmico o madera. En ningún caso se permitirá la visión exterior de los tambores
de estas persianas enrollables.
3.
Venecianas de exteriores.
Todas ellas tendrán unas condiciones de acabado y color que armonicen con la carpintería y cerrajería del
edificio.
1.
Las fachadas de la edificación que no tengan frente a viario o espacio libre pero que sean visibles
desde el espacio público exterior debido a su mayor altura, retranqueo a otros edificios laterales,
disposición en la parcela o configuración de la manzana, deberán ser resueltas con criterios de
composición y materiales similares a los de la fachada exterior
2.
Las paredes medianeras que queden vistas (aunque sea transitoriamente, a la espera de adosamiento
de otra construcción colindante), deberán tratarse con el mismo criterio y con materiales de fachada
semejantes a los paramentos de la fachada principal.
Lo concerniente a las construcciones o instalaciones en Suelo No Urbanizable se regirá por lo dispuesto en
el Título 11 de la presente normativa.
Son elementos auxiliares de la edificación fijos o provisionales, construidos con fines representativos,
publicitarios y/o funcionales, y que sobresalen de las fachadas.
Se admitirán estos elementos allí donde las condiciones particulares de la zona de ordenanza
correspondiente lo permitan, debiendo cumplirse en cada caso las siguientes condiciones:
Se entenderán por marquesinas los elementos constructivos rígidos que sobresaliendo del plano de fachada
adintelan la planta baja, y los huecos de la misma, al objeto de realzar los usos y significar los accesos.
Sólo podrán disponerse en calles con ancho superior a seis (6) metros, debiendo separarse un mínimo de
sesenta (60) centímetros de los troncos del arbolado existente.
Las marquesinas deberán guardar la adecuada armonía con la edificación a la que sirven.
No se admitirán marquesinas sino cuando estén contenidas en el proyecto de nueva planta o exista un
proyecto o modelo unitario para todos los locales del edificio que permita en su ejecución diferida la
normalización; en caso de no existir tal modelo unitario la concesión de la primera licencia de marquesina
servirá de modelo de referencia para las de posterior implantación.
En todos los casos la altura mínima libre desde la cara inferior de la marquesina no será inferior a tres
metros (3 m) medidos en cualquier punto de ella, y el saliente máximo desde el plano de fachada será de
un metro (1 m), salvando en cualquier caso el arbolado existente y retranqueándose un mínimo de cuarenta
centímetros (40 cm) del encintado de acera; su grosor máximo opaco no será superior a cincuenta
centímetros (0,50 cm).
Se entenderán por toldos, los elementos constructivos de materiales no rígidos, excepto su estructura, que
sobresaliendo del plano de fachada adintelan y protegen del soleamiento a los huecos de la edificación.
Los toldos móviles tendrán en todos sus puntos, incluso en los de su estructura, una altura mínima libre
sobre la rasante de doscientos veinte centímetros (220 cm) (permitiéndose ciento noventa centímetros, 190
cm, para elementos colgantes no rígidos); su saliente respecto del plano de fachada no podrá ser superior
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62325
Sin perjuicio de mayores restricciones derivadas de la Ordenanza Zonal correspondiente, se permiten los
siguientes tipos de persianas exteriores:
1.
Contraventanas y postigos, de madera o acero.
2.
Enrollables de aluminio térmico o madera. En ningún caso se permitirá la visión exterior de los tambores
de estas persianas enrollables.
3.
Venecianas de exteriores.
Todas ellas tendrán unas condiciones de acabado y color que armonicen con la carpintería y cerrajería del
edificio.
1.
Las fachadas de la edificación que no tengan frente a viario o espacio libre pero que sean visibles
desde el espacio público exterior debido a su mayor altura, retranqueo a otros edificios laterales,
disposición en la parcela o configuración de la manzana, deberán ser resueltas con criterios de
composición y materiales similares a los de la fachada exterior
2.
Las paredes medianeras que queden vistas (aunque sea transitoriamente, a la espera de adosamiento
de otra construcción colindante), deberán tratarse con el mismo criterio y con materiales de fachada
semejantes a los paramentos de la fachada principal.
Lo concerniente a las construcciones o instalaciones en Suelo No Urbanizable se regirá por lo dispuesto en
el Título 11 de la presente normativa.
Son elementos auxiliares de la edificación fijos o provisionales, construidos con fines representativos,
publicitarios y/o funcionales, y que sobresalen de las fachadas.
Se admitirán estos elementos allí donde las condiciones particulares de la zona de ordenanza
correspondiente lo permitan, debiendo cumplirse en cada caso las siguientes condiciones:
Se entenderán por marquesinas los elementos constructivos rígidos que sobresaliendo del plano de fachada
adintelan la planta baja, y los huecos de la misma, al objeto de realzar los usos y significar los accesos.
Sólo podrán disponerse en calles con ancho superior a seis (6) metros, debiendo separarse un mínimo de
sesenta (60) centímetros de los troncos del arbolado existente.
Las marquesinas deberán guardar la adecuada armonía con la edificación a la que sirven.
No se admitirán marquesinas sino cuando estén contenidas en el proyecto de nueva planta o exista un
proyecto o modelo unitario para todos los locales del edificio que permita en su ejecución diferida la
normalización; en caso de no existir tal modelo unitario la concesión de la primera licencia de marquesina
servirá de modelo de referencia para las de posterior implantación.
En todos los casos la altura mínima libre desde la cara inferior de la marquesina no será inferior a tres
metros (3 m) medidos en cualquier punto de ella, y el saliente máximo desde el plano de fachada será de
un metro (1 m), salvando en cualquier caso el arbolado existente y retranqueándose un mínimo de cuarenta
centímetros (40 cm) del encintado de acera; su grosor máximo opaco no será superior a cincuenta
centímetros (0,50 cm).
Se entenderán por toldos, los elementos constructivos de materiales no rígidos, excepto su estructura, que
sobresaliendo del plano de fachada adintelan y protegen del soleamiento a los huecos de la edificación.
Los toldos móviles tendrán en todos sus puntos, incluso en los de su estructura, una altura mínima libre
sobre la rasante de doscientos veinte centímetros (220 cm) (permitiéndose ciento noventa centímetros, 190
cm, para elementos colgantes no rígidos); su saliente respecto del plano de fachada no podrá ser superior