Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62324
3)
Elementos prefabricados de hormigón, metal o madera.
4)
En suelo no urbanizable:
5)
Quedarán enfoscadas y pintadas en colores claros.
6)
También se permitirá la fachada pétrea de tipología tradicional
7)
Queda prohibido el uso de azulejos, baldosas de terrazo, plaquetas cerámicas y ladrillo tosco en
zócalos y fachadas.
En todos los suelos:
1)
2)
Las plantas bajas que estén a la espera de ser ocupadas por locales comerciales cumplirán las
condiciones de composición, materiales y calidad del resto de la fachada, debiendo dejarse los huecos
con cerramiento opaco definido en el proyecto arquitectónico conforme a las siguientes:
a)
Deberá cumplir con todas las condiciones de resistencia, estabilidad y seguridad requeridas en la
Normativa vigente.
b)
Deberá estar perfectamente acabado, pintado en un tono que armonice con el resto de la fachada.
c)
Será ciego en toda su superficie, pudiendo dejar unos huecos mínimos necesarios para la
ventilación del local.
Las fachadas posteriores y medianerías, se tratarán de igual forma que las fachadas principales.
1.
En Suelo Urbano y Urbanizable las carpinterías de ventanas y otros huecos se resolverá en función de
la zona ordenanza correspondiente, respetando los materiales permitidos y prohibidos de la siguiente
tabla:
2.
Siempre que la fachada esté situada sobre la alineación exterior, la carpintería exterior deberá estar
comprendida dentro de la sección del muro.
3.
Los elementos de carpintería opacos de puertas de acceso, entrada de vehículos, etc., deberán ser de
madera, o bastidor metálico cerrado con elementos de madera o con láminas metálicas u otros
materiales que garanticen durabilidad y calidad de acabado análogas.
4.
Los elementos transparentes o traslúcidos serán incoloros o en tonalidades del blanco.
5.
Los elementos de cerrajería que pudiera presentar la fachada (barandillas, rejas, etc.), se resolverán
preferentemente con los siguientes materiales:
a.
Rejería de fundición,
b.
Cerrajería de perfiles y tubos de acero.
6.
Se prohíben expresamente las soluciones de cerrajería de PVC.
7.
Los distintos elementos de cerrajería presentes en una misma fachada deberán observar entre sí cierta
homogeneidad de color, materiales, diseño, etc.
En Suelo No Urbanizable deberá ajustarse a lo establecido en el Título 11 de la presente normativa.
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62324
3)
Elementos prefabricados de hormigón, metal o madera.
4)
En suelo no urbanizable:
5)
Quedarán enfoscadas y pintadas en colores claros.
6)
También se permitirá la fachada pétrea de tipología tradicional
7)
Queda prohibido el uso de azulejos, baldosas de terrazo, plaquetas cerámicas y ladrillo tosco en
zócalos y fachadas.
En todos los suelos:
1)
2)
Las plantas bajas que estén a la espera de ser ocupadas por locales comerciales cumplirán las
condiciones de composición, materiales y calidad del resto de la fachada, debiendo dejarse los huecos
con cerramiento opaco definido en el proyecto arquitectónico conforme a las siguientes:
a)
Deberá cumplir con todas las condiciones de resistencia, estabilidad y seguridad requeridas en la
Normativa vigente.
b)
Deberá estar perfectamente acabado, pintado en un tono que armonice con el resto de la fachada.
c)
Será ciego en toda su superficie, pudiendo dejar unos huecos mínimos necesarios para la
ventilación del local.
Las fachadas posteriores y medianerías, se tratarán de igual forma que las fachadas principales.
1.
En Suelo Urbano y Urbanizable las carpinterías de ventanas y otros huecos se resolverá en función de
la zona ordenanza correspondiente, respetando los materiales permitidos y prohibidos de la siguiente
tabla:
2.
Siempre que la fachada esté situada sobre la alineación exterior, la carpintería exterior deberá estar
comprendida dentro de la sección del muro.
3.
Los elementos de carpintería opacos de puertas de acceso, entrada de vehículos, etc., deberán ser de
madera, o bastidor metálico cerrado con elementos de madera o con láminas metálicas u otros
materiales que garanticen durabilidad y calidad de acabado análogas.
4.
Los elementos transparentes o traslúcidos serán incoloros o en tonalidades del blanco.
5.
Los elementos de cerrajería que pudiera presentar la fachada (barandillas, rejas, etc.), se resolverán
preferentemente con los siguientes materiales:
a.
Rejería de fundición,
b.
Cerrajería de perfiles y tubos de acero.
6.
Se prohíben expresamente las soluciones de cerrajería de PVC.
7.
Los distintos elementos de cerrajería presentes en una misma fachada deberán observar entre sí cierta
homogeneidad de color, materiales, diseño, etc.
En Suelo No Urbanizable deberá ajustarse a lo establecido en el Título 11 de la presente normativa.