Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

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1.

En ámbitos consolidados de suelo urbano, las nuevas construcciones deberán responder en su
composición y diseño a las características dominantes del ambiente urbano en que hayan de
emplazarse.

2.

En los sectores de nueva ordenación se tenderá a la consecución de unidades coherentes en el
aspecto formal. Así mismo se integrará a los edificios existentes y se justificará la solución
adoptada, que deberá contemplar criterios selectivos o alternativos para el empleo armónico de
los materiales de edificación, de urbanización y de ajardinamiento, así como de las coloraciones
permisibles para los mismos.

3.

Especialmente se prohíbe la instalación de todo tipo de materiales que distorsionen el ambiente
de conjunto, así como la utilización de colores disonantes con el entorno en donde se ubique.

4.

En el suelo no urbanizable y en aquellas zonas del suelo urbano en que se permitan, se cuidará
especialmente el diseño y tratamiento de las construcciones auxiliares tales como casetas de
aperos, cuadras, cuadras tenada, cabañas de monte y tendejones.

5.

Cuando la edificación objeto de la obra se encuentre contigua o flanqueada por edificaciones, se
adecuará la composición de la nueva fachada entre la nueva edificación y las colindantes.

6.

Se establecerá la continuidad de los paramentos verticales de las plantas superiores con la planta
baja de modo que los locales de esta planta quedarán definidos y delimitados, en materiales y
formas, por los elementos arquitectónicos propios del edificio.

7.

El tono, color y textura compositiva será uniforme en toda la fachada, pudiéndose variar el sistema
compositivo y el tono en zócalos, remates, jambas, dinteles, alféizares y molduras.

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Sin perjuicio de las mayores limitaciones que pudieran imponer las condiciones estéticas particulares de las
zonas de ordenanza, se establecen las siguientes condiciones para los paños de fachada visibles desde el
exterior.
En áreas residenciales consolidadas de suelo urbano:
1)

Revocos con mortero de cal, lisos o con un acabado raspado o apomazado, con pigmentación blanca.
Para la utilización de otros colores se precisará autorización expresa del Ayuntamiento, que podrá
recabar un estudio de color del entorno como anexo al proyecto. o de tonos claros, o de colores
tradicionales.

2)

Enfoscados de mortero de cemento, siempre que se garantice su acabado posterior con pintura para
exteriores mate en color blanco. Para la utilización de otros colores se precisará autorización expresa
del Ayuntamiento, que podrá recabar un estudio de color del entorno como anexo al proyecto. o de
tonos claros, o de colores tradicionales.

3)

En las plantas bajas se admitirán zócalos de revoco rugoso (a la tirolesa), ladrillo visto tosco viejo y
Piedra natural en trasdosados o en fábrica, con aparejos de sillarejo, sillería, mampostería o aplacados
hasta una altura no superior a ciento cincuenta (150) centímetros.

4)

Queda prohibido el uso como paramento de azulejos excepto los tradicionales ya existentes, baldosas
de terrazo, plaquetas cerámicas y ladrillo visto en zócalos y fachadas.

5)

Se permiten recercados de puertas y ventanas de azulejo, piedra o ladrillo, con un ancho máximo de
20 cm.

Para otros usos y en ámbitos de nuevo desarrollo se permiten, además:



1)

Piedra natural en chapados, trasdosados o en fábrica, con aparejos de sillarejo, sillería o mampostería.

2)

Muro de hormigón estructural visto.