Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62322
La responsabilidad del conjunto estético del municipio corresponde al Ayuntamiento y, por tanto, cualquier
clase de actuación que le afecte deberá someterse a su criterio. Consiguientemente, el Ayuntamiento podrá
denegar o condicionar las licencias de obras de nueva planta y actividades que resulten antiestéticas
pudiendo referir las condiciones que se impongan tanto al uso y dimensión del edificio y sistema de conjunto,
como a la composición y materiales a emplear, así como a los detalles de todos los elementos en forma,
calidad y color.
Manteniendo el criterio de protección de los valores arquitectónicos, urbanos y ambientales de Trujillo,
conjuntamente con el fomento del ejercicio de una arquitectura contemporánea de especial interés, se
admite la posibilidad de intervenciones en edificaciones dotacionales públicas que, bien por producirse
desde lecturas tipológicas específicas o bien, por buscar la potenciación de la imagen urbana a través del
contraste, conduzcan a resultados que trasciendan los requisitos de este capítulo. En estos casos se tendrá
en cuenta como criterios para su aprobación, y con exclusión total o parcial de las condiciones estéticas a
que se refiere el presente capítulo, su armonización estética y ambiental con las edificaciones próximas y
con el contexto general del núcleo ordenado y sin menoscabo de su valor histórico, artístico, cultural y
monumental.
1.
2.
3.
En ámbitos consolidados de SUELO URBANO:
a.
En edificios catalogados y tipología tradicional sólo se permitirá teja curva árabe o aquella que
tuviera en origen.
b.
En el resto de zonas residenciales, en el caso de cubierta inclinada, se podrá utilizar además
teja cerámica mixta.
c.
En tipología de naves y almacenes y polígonos industriales en la cubierta se podrá utilizar
chapa prelacada de color rojo o verde y parte de la cubierta podrá ser traslucida.
d.
Los canalones y bajantes vistos serán de zinc, chapa galvanizada o cobre.
e.
Se permitirán cubiertas fotovoltaicas sobre cubiertas existentes en las naves de los polígonos
industriales, prohibiéndose en el ámbito del Conjunto Histórico en los faldones visibles desde
espacio público.1
f.
En la zona del casco histórico quedan prohibidas las cubiertas planas en más de un 20 % de
la superficie total de la cubierta, la zona plana no podrá tener un impacto visual en la
percepción del edificio desde el viario público y sólo podrán realizarse terrazas en cubierta
hacia el patio posterior, nunca en el faldón delantero. En cualquier caso, el faldón deberá ser
continuo. Las separaciones mínimas al alero, cumbrera y laterales serán de 1 metro.
En ámbitos de NUEVO DESARROLLO:
a.
Se prohíbe el uso de materiales de cubrición a base de impermeabilización bituminosa vista
y fibrocemento al exterior y de todo tipo de materiales reflectantes.
b.
En cubiertas inclinadas se podrá utilizar teja curva árabe o teja cerámica mixta.
c.
Se permitirá la instalación de placas solares y paneles fotovoltaicos en cubiertas según
exigencia normativa del CTE.
En SUELO NO URBANIZABLE:
a.
En naves agropecuarias o industriales en la cubierta se podrá utilizar chapa prelacada de color
rojo o verde y parte de la cubierta podrá ser traslúcida.
b.
En el resto de edificaciones se podrá utilizar teja curva árabe o teja cerámica mixta.
1 Esta determinación podrá ser modificada por el PEPCH que se apruebe.
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62322
La responsabilidad del conjunto estético del municipio corresponde al Ayuntamiento y, por tanto, cualquier
clase de actuación que le afecte deberá someterse a su criterio. Consiguientemente, el Ayuntamiento podrá
denegar o condicionar las licencias de obras de nueva planta y actividades que resulten antiestéticas
pudiendo referir las condiciones que se impongan tanto al uso y dimensión del edificio y sistema de conjunto,
como a la composición y materiales a emplear, así como a los detalles de todos los elementos en forma,
calidad y color.
Manteniendo el criterio de protección de los valores arquitectónicos, urbanos y ambientales de Trujillo,
conjuntamente con el fomento del ejercicio de una arquitectura contemporánea de especial interés, se
admite la posibilidad de intervenciones en edificaciones dotacionales públicas que, bien por producirse
desde lecturas tipológicas específicas o bien, por buscar la potenciación de la imagen urbana a través del
contraste, conduzcan a resultados que trasciendan los requisitos de este capítulo. En estos casos se tendrá
en cuenta como criterios para su aprobación, y con exclusión total o parcial de las condiciones estéticas a
que se refiere el presente capítulo, su armonización estética y ambiental con las edificaciones próximas y
con el contexto general del núcleo ordenado y sin menoscabo de su valor histórico, artístico, cultural y
monumental.
1.
2.
3.
En ámbitos consolidados de SUELO URBANO:
a.
En edificios catalogados y tipología tradicional sólo se permitirá teja curva árabe o aquella que
tuviera en origen.
b.
En el resto de zonas residenciales, en el caso de cubierta inclinada, se podrá utilizar además
teja cerámica mixta.
c.
En tipología de naves y almacenes y polígonos industriales en la cubierta se podrá utilizar
chapa prelacada de color rojo o verde y parte de la cubierta podrá ser traslucida.
d.
Los canalones y bajantes vistos serán de zinc, chapa galvanizada o cobre.
e.
Se permitirán cubiertas fotovoltaicas sobre cubiertas existentes en las naves de los polígonos
industriales, prohibiéndose en el ámbito del Conjunto Histórico en los faldones visibles desde
espacio público.1
f.
En la zona del casco histórico quedan prohibidas las cubiertas planas en más de un 20 % de
la superficie total de la cubierta, la zona plana no podrá tener un impacto visual en la
percepción del edificio desde el viario público y sólo podrán realizarse terrazas en cubierta
hacia el patio posterior, nunca en el faldón delantero. En cualquier caso, el faldón deberá ser
continuo. Las separaciones mínimas al alero, cumbrera y laterales serán de 1 metro.
En ámbitos de NUEVO DESARROLLO:
a.
Se prohíbe el uso de materiales de cubrición a base de impermeabilización bituminosa vista
y fibrocemento al exterior y de todo tipo de materiales reflectantes.
b.
En cubiertas inclinadas se podrá utilizar teja curva árabe o teja cerámica mixta.
c.
Se permitirá la instalación de placas solares y paneles fotovoltaicos en cubiertas según
exigencia normativa del CTE.
En SUELO NO URBANIZABLE:
a.
En naves agropecuarias o industriales en la cubierta se podrá utilizar chapa prelacada de color
rojo o verde y parte de la cubierta podrá ser traslúcida.
b.
En el resto de edificaciones se podrá utilizar teja curva árabe o teja cerámica mixta.
1 Esta determinación podrá ser modificada por el PEPCH que se apruebe.