Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

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2.

e.

La cota del pavimento de los soportales sólo podrá superar en veinte centímetros (20 cm.) la
rasante oficial de la calle, medida en el centro de la calzada.

f.

Los espacios de soportal dispondrán de iluminación artificial conectada a la red de alumbrado
público, de tal manera que se garantice la correcta visibilidad nocturna.

g.

La superficie ocupada por los soportales en planta baja no computará como superficie
edificada.

h.

La cimentación del pórtico deberá resolverse con zapatas excéntricas, de forma que no
invadan el espacio público.

i.

Se permite la ocupación bajo rasante del espacio de los soportales.

Así mismo, se señalan las siguientes recomendaciones de diseño:
a.

La altura libre máxima, medida de igual manera, coincidirá con la altura máxima permitida
para la Planta Baja. Cuando existan soportales colindantes, la altura libre del soportal
guardará continuidad con la de aquellos, salvo en aquellos casos en que esto suponga superar
los límites máximo o mínimo fijados en este epígrafe.

b.

El límite entre el espacio interior del soportal y la calle a la que se abre estará definido por un
pórtico consistente en una línea de pilares que deberán guardar una separación mínima entre
ejes de doscientos cincuenta centímetros (250 cm).

c.

El vuelo máximo de la edificación respecto a la cara exterior de los fustes del pórtico será de
veinte centímetros (20 cm.).

d.

La cara exterior de los pilares coincidirá con la alineación oficial.

e.

En el casco histórico, se respetarán las características formales, constructivas y
dimensionales de las soluciones tradicionales de soportal.

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Se definen los pasajes como espacios cubiertos de uso público interiores a la parcela edificable, que
comunican entre sí dos espacios públicos atravesando el interior de la parcela por debajo de la edificación
en ella construida. Jurídicamente, son espacios de dominio privado que soportan una servidumbre de uso
público.
Los pasajes de uso público de nueva creación deberán cumplir las siguientes condiciones:



1.

Su altura libre mínima, medida desde cualquier punto del techo totalmente terminado hasta su
proyección vertical sobre el pavimento, será de trescientos centímetros (300 cm.).

2.

Su anchura libre mínima, medida horizontalmente entre los cerramientos laterales que delimitan el
pasadizo, será de cuatrocientos centímetros (400 cm.).

3.

La fachada de los locales y portales de viviendas a los que se acceda desde el pasaje se resolverá de
tal manera que un mínimo del 80% de su superficie vertical será acristalada a excepción de los situados
en el casco histórico, que conservarán su carácter tradicional.

4.

Los pasajes dispondrán de iluminación durante las 24 horas del día, debiendo garantizarse mediante
iluminación artificial unos niveles mínimos de luminancia de quince luxes (15 lux), medidos en el punto
más desfavorable del pasaje respecto de las luminarias.

5.

Los pasajes tendrán un carácter exclusivamente peatonal, quedando prohibido el tránsito de vehículos
rodados. En particular, se prohíbe expresamente el acceso de vehículos a garajes a través de estos
pasajes.