Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

62320





No tengan una profundidad superior a dos metros (2 m), medidos desde el plano de fachada.



Su anchura o profundidad mínima medida desde su extremo volado no sea inferior a ciento veinte
centímetros (120 cm).



En calles con ancho menor o igual a seis (6) metros, se permite que la terraza tenga una parte volada
con respecto a la alineación de hasta treinta (30) centímetros.



En calles de ancho mayor de seis (6) metros, se permite que la terraza tenga una parte volada con
respecto a la alineación de hasta cincuenta (50) centímetros.



La altura libre entre la parte volada de la terraza y la acera, rasante de calle o terreno circundante, será
como mínimo de tres metros (3 m) en cualquiera de sus puntos.



La separación mínima entre los linderos laterales de la finca y el primer saliente correspondiente a una
parte volada de terraza será de un (1) metro.



En caso de existir encintado de acera, la parte volada de la terraza habrá de retranquearse un mínimo
de treinta (30) centímetros del borde del encintado hacia la fachada del edificio. Así mismo, deberán
separarse sesenta (60) centímetros de los troncos del arbolado existente.



Excepto en zonas de ordenanza de tipologías unifamiliares, las terrazas salientes no podrán ocupar
más del 50% de la longitud del frente de fachada.



La barandilla se resolverá preferentemente con materiales tradicionales, rejería de fundición o
similares, permitiéndose también la cerrajería de perfiles y tubos de acero. En todo caso se pintarán
con coloraciones oscuras. Se prohíben expresamente las soluciones de cerrajería de aluminio o PVC.



Se permite la sustitución de la barandilla por petos macizos con materiales similares a los de la fachada,
en el mismo color o en contraste.



Las terrazas situadas en el interior de la parcela deberán cumplir las condiciones volumétricas
anteriores, fijándose un vuelo máximo de sesenta centímetros (60 cm), no pudiendo invadir las áreas
de retranqueo obligadas por la ordenanza zonal.



Se permitirán asimismo terrazas descubiertas, que no computarán a efectos de edificabilidad. Estas
terrazas no podrán volar sobre la alineación exterior. Deberán cumplir las condiciones señaladas para
las terrazas techadas en lo relativo a barandillas.

Se permitirán asimismo terrazas descubiertas, que no computarán a efectos de edificabilidad. Estas
terrazas no podrán volar sobre la alineación exterior. Deberán cumplir las condiciones señaladas para las
terrazas techadas en lo relativo a barandillas.
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Se definen los soportales como espacios porticados cubiertos de uso público interiores a la parcela
edificable, que son contiguos y paralelos a la alineación oficial y totalmente abiertos a ella. Jurídicamente,
son espacios de dominio privado que soportan una servidumbre de uso público.
1.



Los soportales de nueva creación deberán cumplir las siguientes condiciones:
a.

Los soportales carecerán de cerramiento en el frente a la calle en que se encuentren,
debiendo garantizarse en todo momento su libre accesibilidad como espacio de uso público.

b.

La altura libre mínima, medida desde cualquier punto del techo totalmente terminado hasta su
proyección vertical sobre el pavimento, será de trescientos centímetros (300 cm.).

c.

La anchura libre mínima del soportal, medida entre los pilares del pórtico y el cerramiento de
la planta baja, perpendicularmente a la alineación oficial, será en todos los puntos de
doscientos cincuenta centímetros (250 cm.). Cuando existan soportales colindantes, la
anchura libre del soportal guardará continuidad con la de aquellos, aunque no se cumplan los
límites máximo y mínimo establecidos en este epígrafe.

d.

Los soportales quedarán abiertos lateralmente, en el sentido perpendicular a la línea de
fachada, a fin de permitir la continuidad entre los soportales de parcelas contiguas.