Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62333
•
El acceso al servicio telefónico básico y al servicio de telecomunicaciones por cable, mediante la
infraestructura necesaria para permitir la conexión de las distintas viviendas o locales del edificio a las
redes de los operadores habilitados.
Estos requisitos habrán de cumplirse en todos los edificios de uso residencial o no, sean o no de nueva
construcción, que estén acogidos o deban acogerse al régimen de propiedad horizontal; así como en todos
aquellos que total o parcialmente hayan sido objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo
los que alberguen una sola vivienda.
En edificios de nueva planta, la previsión de estas instalaciones deberá incluirse en el proyecto que se
presente con la solicitud de licencia, tanto en lo relativo a su definición técnica como en lo referente a su
valoración en el presupuesto. En el resto de edificios se estará a lo previsto en los artículos 4 y 6 de la
mencionada Ley 1/998.
Todo local deberá disponer de un buzón postal propio accesible desde el espacio público o desde las zonas
comunes del edificio.
La denominación y numeración de calles no podrá ser realizada por los particulares sin permiso previo y
fehaciente del Ayuntamiento.
En edificios de nueva planta se deberá prever la preinstalación de sistemas de climatización, pudiendo optar
por:
•
Situar las unidades exteriores en fachada siempre que formen parte de la composición arquitectónica
del edificio, estén integrados en su diseño y vengan recogidos en el proyecto.
•
Situarlas en la cubierta de la edificación.
•
El Ayuntamiento podrá imponer las medidas correctoras necesarias en cada caso, y de acuerdo con la
normativa sectorial vigente, al objeto de erradicar molestias a terceros, así como eximir de la
obligatoriedad de la instalación de climatización en función del uso y características del local.
Las condiciones de las instalaciones de Aire Acondicionado deberán cumplir:
1.
En ningún caso se permitirá la instalación de nuevos sistemas de climatización de aire que impulsen
aire y/o disipen calor a espacios viales a menos de doscientos cincuenta centímetros (250 cm) de altura
de la rasante del espacio público
2.
Las unidades exteriores no podrán quedar expuestas visualmente la vía pública, debiendo estar
camufladas en todas sus caras mediante celosía, rejería de balcón o similar, debiendo configurar un
elemento no discordante con la estética de la fachada.
3.
Se prohíbe la instalación de aparatos de aire acondicionado en patios interiores de edificio.
4.
La evacuación de aire caliente o enrarecido, producto del acondicionamiento de locales, se realizará
de forma que, cuando el volumen de aire evacuado sea inferior a 0,2 m3 por segundo, el punto de salida
de aire distará, como mínimo, 2 metros en vertical de cualquier hueco de ventana situado en el mismo
paramento.
5.
Si el volumen de aire evacuado está comprendido entre 0,2 y 1 m3 por segundo, distará como mínimo
3 metros de cualquier ventana situada en vertical y dos en horizontal, en el mismo paramento. La
distancia mínima a huecos en distinto paramento será de 3,5 metros. Si las salidas de aire se sitúan en
fachada, la altura mínima sobre la acera será de 2,5 metros, y estará provista de una rejilla que oriente
la salida a 45º hacia arriba.
6.
Para volúmenes de aire superiores a 1 m3 por segundo, la evacuación tendrá que realizarse a través
de una chimenea cuya altura supere un metro la del edificio más alto, propio o colindante, en un radio
de 15 metros y, en todo caso, con una altura mínima sobre la rasante oficial más próxima de 2 metros.
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62333
•
El acceso al servicio telefónico básico y al servicio de telecomunicaciones por cable, mediante la
infraestructura necesaria para permitir la conexión de las distintas viviendas o locales del edificio a las
redes de los operadores habilitados.
Estos requisitos habrán de cumplirse en todos los edificios de uso residencial o no, sean o no de nueva
construcción, que estén acogidos o deban acogerse al régimen de propiedad horizontal; así como en todos
aquellos que total o parcialmente hayan sido objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo
los que alberguen una sola vivienda.
En edificios de nueva planta, la previsión de estas instalaciones deberá incluirse en el proyecto que se
presente con la solicitud de licencia, tanto en lo relativo a su definición técnica como en lo referente a su
valoración en el presupuesto. En el resto de edificios se estará a lo previsto en los artículos 4 y 6 de la
mencionada Ley 1/998.
Todo local deberá disponer de un buzón postal propio accesible desde el espacio público o desde las zonas
comunes del edificio.
La denominación y numeración de calles no podrá ser realizada por los particulares sin permiso previo y
fehaciente del Ayuntamiento.
En edificios de nueva planta se deberá prever la preinstalación de sistemas de climatización, pudiendo optar
por:
•
Situar las unidades exteriores en fachada siempre que formen parte de la composición arquitectónica
del edificio, estén integrados en su diseño y vengan recogidos en el proyecto.
•
Situarlas en la cubierta de la edificación.
•
El Ayuntamiento podrá imponer las medidas correctoras necesarias en cada caso, y de acuerdo con la
normativa sectorial vigente, al objeto de erradicar molestias a terceros, así como eximir de la
obligatoriedad de la instalación de climatización en función del uso y características del local.
Las condiciones de las instalaciones de Aire Acondicionado deberán cumplir:
1.
En ningún caso se permitirá la instalación de nuevos sistemas de climatización de aire que impulsen
aire y/o disipen calor a espacios viales a menos de doscientos cincuenta centímetros (250 cm) de altura
de la rasante del espacio público
2.
Las unidades exteriores no podrán quedar expuestas visualmente la vía pública, debiendo estar
camufladas en todas sus caras mediante celosía, rejería de balcón o similar, debiendo configurar un
elemento no discordante con la estética de la fachada.
3.
Se prohíbe la instalación de aparatos de aire acondicionado en patios interiores de edificio.
4.
La evacuación de aire caliente o enrarecido, producto del acondicionamiento de locales, se realizará
de forma que, cuando el volumen de aire evacuado sea inferior a 0,2 m3 por segundo, el punto de salida
de aire distará, como mínimo, 2 metros en vertical de cualquier hueco de ventana situado en el mismo
paramento.
5.
Si el volumen de aire evacuado está comprendido entre 0,2 y 1 m3 por segundo, distará como mínimo
3 metros de cualquier ventana situada en vertical y dos en horizontal, en el mismo paramento. La
distancia mínima a huecos en distinto paramento será de 3,5 metros. Si las salidas de aire se sitúan en
fachada, la altura mínima sobre la acera será de 2,5 metros, y estará provista de una rejilla que oriente
la salida a 45º hacia arriba.
6.
Para volúmenes de aire superiores a 1 m3 por segundo, la evacuación tendrá que realizarse a través
de una chimenea cuya altura supere un metro la del edificio más alto, propio o colindante, en un radio
de 15 metros y, en todo caso, con una altura mínima sobre la rasante oficial más próxima de 2 metros.