Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

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Las determinaciones del presente Plan General se interpretarán con criterios que, partiendo del sentido
propio de sus palabras y definiciones, y en relación con el contexto y los antecedentes, tengan en cuenta
principalmente su espíritu y finalidad, así como la realidad social del momento en que se han de aplicar.
Desde este criterio general se aplicarán las siguientes normas particulares:
1.

Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará a lo que indiquen los
de mayor escala (menor divisor). Si fuesen contradicciones entre mediciones sobre plano y sobre la
realidad, prevalecerán estas últimas. Y si se diesen entre determinaciones de superficies fijas y de
coeficientes y porcentajes prevalecerán estos últimos en su aplicación a la realidad concreta.

2.

Si existieran contradicciones entre las propuestas explícitas contenidas en los Planos de Ordenación y
Normativa Urbanística (de carácter regulador), y las propuestas o sugerencias de los Planos de
Información y la Memoria (de carácter más informativo o justificativo) se considera que prevalecen
aquellas sobre éstas.

3.

La interpretación de las alineaciones oficiales establecidas en los Planos de Ordenación corresponde
a los Servicios Técnicos Municipales. La determinación “in situ” de las alineaciones dibujadas en los
planos de ordenación, se establecerá por triangulación a partir de puntos o elementos referenciados
en la realidad, trasladando sobre el terreno las medidas realizadas a escala sobre el plano que dan la
posición de los vértices, extremos, o puntos de inflexión de las alineaciones de que se trate.

4.

Por último, y con carácter general en cualquiera de los supuestos de duda, contradicción o imprecisión
de las determinaciones, prevalecerá aquella de la que resulte menor edificabilidad, mayores espacios
públicos, mayor grado de protección y conservación del patrimonio cultural, menor impacto ambiental
y paisajístico, menor contradicción con los usos y prácticas tradicionales, y mayor beneficio social o
colectivo, salvo prueba de la función social de la propiedad y sometimiento de ésta a los intereses
públicos.

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En una primera escala de planeamiento, comprensiva de todos aquellos aspectos referidos a la ordenación
de la globalidad del término municipal, el Plan General establece las siguientes directrices:



1.

Se consolida el modelo de ocupación existente, al no existir motivos que aconsejen la adopción de un
modelo de ocupación del territorio distinto del ya consolidado. Esto implica una delimitación ajustada
de las zonas urbanas y urbanizables, haciendo compatibles las necesidades de suelo de nuevo
desarrollo con la necesaria racionalización de los procesos de crecimiento.

2.

La ordenación del crecimiento urbano se orienta hacia la solución de los desajustes generados por la
implantación de edificaciones y actividades sin regulación ni planificación.

3.

Se establece el marco jurídico adecuado para la intervención de la administración local en el sentido
de eliminar las actuaciones urbanísticas ilegales y los factores generadores de especulación.

4.

Se potencia la protección del territorio del término no apto para su ocupación urbana, con especial
preservación de las zonas de interés tanto paisajístico como ecológico.

5.

Se determinan las condiciones de compatibilidad bajo las cuales sí serán posibles ciertas
construcciones en los suelos rústicos, con el fin de garantizar el mantenimiento de las condiciones
naturales del medio.

6.

Se planifican las ampliaciones y mejoras de las redes y servicios de infraestructuras, en respuesta a
las necesidades del conjunto de los núcleos.

7.

Se programan estas actuaciones conforme a las disponibilidades de agua existentes.