Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
474 páginas totales
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62318
Se entiende por buhardilla o buharda el volumen que emerge del plano de la cubierta para alojar una
ventana a efectos de iluminación y ventilación de los espacios bajo cubierta.
Quedan prohibidos este tipo de elementos, permitiéndose no obstante las soluciones de ventanas
inclinadas, adaptadas a la pendiente de la cubierta (tipo Velux), sin que sobresalgan más de veinte
centímetros (20 cm.) del plano de ésta.
Se denominan cuerpos volados a los elementos situados en plantas superiores a la baja, que rebasan las
alineaciones interiores y/o exteriores de la edificación sobre el espacio público o el espacio libre de parcela.
Cabe distinguir entre ellos:
1.
Cuerpos volados cerrados.
Se denominan cuerpos volados cerrados a los elementos habitables que rebasan las alineaciones
interiores y/o exteriores de la edificación al prolongarse los forjados sobre el espacio público o el
espacio libre de parcela; y disponerse cerramientos opacos o acristalados en su frente y laterales.
2.
Miradores.
Se entiende por mirador aquel cuerpo volado cerrado cuyo cerramiento es acristalado al menos
en un 70% de su frente y latrerales, siempre y cuando el resto hasta completar la totalidad del
cerramiento sea de carácter ligero y esté integrado con la carpintería.
3.
Balcones.
Se denominan balcones a los elementos volados abiertos en todos sus frentes y accesibles desde
el interior de la edificación, que rebasan sus alineaciones interiores y/o exteriores. Disponen tan
sólo de elementos de seguridad (barandillas) en su frente y laterales.
4.
Terrazas.
Se entenderá por terrazas los espacios no cerrados, parcialmente volados sobre la alineación,
exterior o interior, y con una profundidad que podrá alojarse parcialmente interior al plano de
fachada.
Donde las condiciones particulares de la zona de ordenanza correspondiente lo permitan, se admitirán
cuerpos volados cerrados siempre que cumplan las siguientes condiciones:
•
En calles con ancho menor de seis (6) metros, no se permiten cuerpos volados cerrados.
•
En calles de ancho mayor de seis (6) metros, se permiten cuerpos volados cerrados con un vuelo de
dimensión máxima de cincuenta (50) centímetros.
•
La altura libre entre el cuerpo volado cerrado y la acera, rasante de calle o terreno circundante, será
como mínimo de tres metros (3 m.) en cualquiera de sus puntos.
•
La separación mínima entre los linderos laterales de la finca y el primer saliente de cuerpo volado
cerrado será de un (1) metro, debiendo cumplir en cualquier caso el CTE.
•
Los cuerpos volados cerrados no ocuparán en ningún caso más de un cuarenta por ciento (40%) del
frente de fachada del edificio.
•
Los cuerpos volados situados en el interior de la parcela deberán cumplir las condiciones volumétricas
anteriores, fijándose un vuelo máximo de sesenta centímetros (60 cm), no pudiendo invadir las áreas
de retranqueo obligadas por la ordenanza zonal.
•
En zonas de ordenanza de tipología residencial unifamiliar, se permiten con carácter general los
cuerpos volados de la edificación sobre el espacio libre de parcela, sin otra restricción que la de guardar
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62318
Se entiende por buhardilla o buharda el volumen que emerge del plano de la cubierta para alojar una
ventana a efectos de iluminación y ventilación de los espacios bajo cubierta.
Quedan prohibidos este tipo de elementos, permitiéndose no obstante las soluciones de ventanas
inclinadas, adaptadas a la pendiente de la cubierta (tipo Velux), sin que sobresalgan más de veinte
centímetros (20 cm.) del plano de ésta.
Se denominan cuerpos volados a los elementos situados en plantas superiores a la baja, que rebasan las
alineaciones interiores y/o exteriores de la edificación sobre el espacio público o el espacio libre de parcela.
Cabe distinguir entre ellos:
1.
Cuerpos volados cerrados.
Se denominan cuerpos volados cerrados a los elementos habitables que rebasan las alineaciones
interiores y/o exteriores de la edificación al prolongarse los forjados sobre el espacio público o el
espacio libre de parcela; y disponerse cerramientos opacos o acristalados en su frente y laterales.
2.
Miradores.
Se entiende por mirador aquel cuerpo volado cerrado cuyo cerramiento es acristalado al menos
en un 70% de su frente y latrerales, siempre y cuando el resto hasta completar la totalidad del
cerramiento sea de carácter ligero y esté integrado con la carpintería.
3.
Balcones.
Se denominan balcones a los elementos volados abiertos en todos sus frentes y accesibles desde
el interior de la edificación, que rebasan sus alineaciones interiores y/o exteriores. Disponen tan
sólo de elementos de seguridad (barandillas) en su frente y laterales.
4.
Terrazas.
Se entenderá por terrazas los espacios no cerrados, parcialmente volados sobre la alineación,
exterior o interior, y con una profundidad que podrá alojarse parcialmente interior al plano de
fachada.
Donde las condiciones particulares de la zona de ordenanza correspondiente lo permitan, se admitirán
cuerpos volados cerrados siempre que cumplan las siguientes condiciones:
•
En calles con ancho menor de seis (6) metros, no se permiten cuerpos volados cerrados.
•
En calles de ancho mayor de seis (6) metros, se permiten cuerpos volados cerrados con un vuelo de
dimensión máxima de cincuenta (50) centímetros.
•
La altura libre entre el cuerpo volado cerrado y la acera, rasante de calle o terreno circundante, será
como mínimo de tres metros (3 m.) en cualquiera de sus puntos.
•
La separación mínima entre los linderos laterales de la finca y el primer saliente de cuerpo volado
cerrado será de un (1) metro, debiendo cumplir en cualquier caso el CTE.
•
Los cuerpos volados cerrados no ocuparán en ningún caso más de un cuarenta por ciento (40%) del
frente de fachada del edificio.
•
Los cuerpos volados situados en el interior de la parcela deberán cumplir las condiciones volumétricas
anteriores, fijándose un vuelo máximo de sesenta centímetros (60 cm), no pudiendo invadir las áreas
de retranqueo obligadas por la ordenanza zonal.
•
En zonas de ordenanza de tipología residencial unifamiliar, se permiten con carácter general los
cuerpos volados de la edificación sobre el espacio libre de parcela, sin otra restricción que la de guardar