Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

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Figura 3. Regulación de los áticos.
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Con carácter general, por encima de la cubierta se permiten las siguientes construcciones:
1.

ELEMENTOS DECORATIVOS.
Los elementos decorativos y de remate de carácter estético que completan la fachada, tales como
antepechos, barandillas y remates ornamentales, que en ningún caso superarán la altura de ciento
cincuenta centímetros (150 cm.) medidos verticalmente desde la cara inferior del forjado de la última
planta.

2.

TOLDOS Y PÉRGOLAS.
Se permite la instalación de estos elementos en las cubiertas y/o terrazas descubiertas de áticos, con
una altura máxima de 2 metros, de materiales ligeros (metálicas o madera) y con cubrición textil.
Deberán cumplir las condiciones estéticas de la presente Normativa y las ordenanzas municipales que
fueran de aplicación.

3.

ELEMENTOS TÉCNICOS.
Los elementos técnicos y de servicios, anejos a la edificación (almacenamiento de agua, cajas de
ascensores, cajas de escaleras, etc.). Cumplirán las siguientes condiciones:
a.

Las construcciones e instalaciones destinadas a satisfacer las necesidades técnicas y
funcionales de la edificación deberán ser grafiadas con claridad en los planos de proyecto
debiendo de tener un tratamiento adecuado para integrarse en la imagen del edificio, evitando
tratar estos elementos con carácter de añadidos residuales.

b.

No se permitirán elementos reflectantes o que emitan destellos y preferentemente las
instalaciones sobre cubierta deberán delimitarse con celosías o cerramientos que dificulten su
visión directa.

c.

Deberán quedar en cualquier caso inscritos dentro de un plano de cuarenta y cinco grados
sexagesimales (45º) definido por la horizontal y por la línea de cornisa de la última planta en
la fachada. Su tratamiento arquitectónico, formal, volumétrico y de materiales, deberá
materializar una solución estética correcta e integrada en el entorno.

d.

Como excepción a lo anterior, la desembocadura de las chimeneas sobrepasará al menos en
un metro la altura del cuerpo edificado más alto, propio o colindante, en un radio de 15 metros.
A efectos de esta condición, tendrán consideración de chimenea los conductos de evacuación
de aire y gases correspondientes a:
i. Evacuaciones de aire acondicionado con volumen superior a 1 m3/sg.



ii.

Instalaciones de combustión con potencia calorífica superior a 25.000 Kcal./hora.

iii.

Otras instalaciones recogidas en el Artículo 6.2.1.7-E de la presente Normativa.