Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

62316


1)

2)

Podrá destinarse al uso residencial siempre que cumpla las siguientes condiciones:
a)

Que esté unido a la planta inferior, constituyendo con ella una unidad registral indivisible dentro de
la división horizontal del conjunto del inmueble, sin que pueda independizarse como planta
autónoma; por tanto, siempre deberá tener su acceso desde el interior de la vivienda de la planta
inferior y estar ligada a los usos y espacios de esta.

b)

Que la superficie computable total del espacio destinado a este uso, represente como máximo el
40% de la superficie total de la unidad registral a que pertenezca.

c)

Que el acceso a ella se realice desde viviendas de la planta inferior, y nunca desde la escalera o
portales comunes.

d)

Que la cubierta tenga un coeficiente de transmisión térmica a través de ella que cumpla las
condiciones de aislamiento reguladas para el uso residencial.

e)

Que tenga una altura libre media igual o superior a doscientos treinta centímetros (220 cm.) y una
altura libre mínima de ciento cincuenta centímetros (150 cm.) en su punto más desfavorable.

Se permite su utilización para trasteros, con un máximo de 1 trastero por vivienda y una superficie
máxima de 8 m2.

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Se entiende por planta ático aquella que se dispone por encima de la última planta de piso de un edificio,
retranqueada con respecto a la alineación, y que cuenta con una terraza plana de uso privativo sobre la
cubierta de la planta inferior en este espacio de retranqueo.
La planta ático deberá cumplir las siguientes condiciones:



1.

El ático se desarrollará en una sola planta, no pudiendo exceder ningún punto de su cubierta de la cota
máxima de 3,75 m, medidos verticalmente desde la cara superior del forjado correspondiente al suelo
de su planta.

2.

El volumen del ático estará definido por un plano vertical paralelo a la fachada exterior de la edificación
principal, separado de ésta una distancia mínima de trescientos centímetros (300 cm.). Así mismo,
ningún punto de su volumen podrá sobrepasar el plano teórico definido por la línea de cornisa en
fachada y un ángulo de cuarenta y cinco grados sexagesimales (45º) con la horizontal.

3.

La cubierta de la planta ático cumplirá las condiciones genéricas establecidas para las cubiertas de la
edificación en el Artículo 4.7.1.9. A los efectos de definición del arranque de los faldones de cubierta,
se entenderá que en la planta ático la línea de cornisa es la intersección entre el plano de retranqueo
paralelo a las fachadas (separado de éstas una distancia de tres metros lineales -3 m.-), y la cara
inferior del forjado correspondiente al techo de la planta ático (o cara interior del plano de cubierta en
caso de no existir este último forjado).

4.

La planta ático podrá ser una unidad registral independiente respecto del resto de las plantas a la hora
de establecer la división horizontal del edificio.

5.

La edificabilidad de la planta ático se computará incluyendo el volumen interior, sin contar la superficie
correspondiente a la terraza situada sobre la planta inferior.