Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
474 páginas totales
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62313
En todo caso, cumplirán las siguientes condiciones particulares:
A.
En el caso de división de un local con entreplanta en varios, deberá cumplirse la limitación del 50%
en cada uno de los locales resultantes.
B.
El frente o frentes de la entreplanta no podrán tabicarse íntegramente, debiendo rematarse
mediante peto o barandilla de 1,10 metros de altura máxima. En naves industriales podrá
acristalarse hasta el techo para aislarla de las zonas de almacenaje y producción.
C.
El suelo de la entreplanta deberá retranquearse un mínimo de 3 metros de la fachada, para que
no se manifieste como tal planta al exterior.
D.
En la parte superior, a excepción de las oficinas de las naves industriales, no se podrán efectuar
divisiones con tabiquería, mamparas o elementos similares, excepto para aseos, trasteros u otros
servicios no vivideros.
E.
Se podrá distribuir la superficie edificable en distintos niveles situados a media altura, midiendo su
edificabilidad en superficie real practicable.
La altura libre de planta es la distancia entre la cara inferior del techo de una planta y el pavimento de la
misma, ambos totalmente terminados y en su punto más desfavorable en caso de escalonamientos en
planta.
A efectos del establecimiento de las condiciones de aprovechamiento de cada zona de ordenanza, podrá
establecerse tanto una altura libre mínima, para garantizar la capacidad de su adecuación al uso, como una
altura libre máxima al objeto de controlar el volumen total construido.
Con carácter general, salvo mayores precisiones en las condiciones particulares de las zonas de ordenanza,
en edificios de nueva construcción la altura libre de planta se ajustará a los siguientes máximos y mínimos:
1.
2.
3.
4.
Planta baja de uso comercial en edificio residencial:
a.
Mínimo: 2,80 metros.
b.
Máximo: 3,60 metros.
Planta baja de uso industrial y/o agropecuario en edificio residencial:
a.
Mínimo: 3,00 metros.
b.
Máximo: 4,20 metros.
Planta baja y superior de uso residencial y/u hotelero:
a.
Mínimo: 2,50 metros.
b.
Máximo: 3,50 metros.
Cualquier planta de uso industrial, agropecuario o terciario en edificio de uso no residencial:
a.
Mínimo: 3,00 metros.
b.
Máximo: no se define.
5.
En viviendas unifamiliares se permitirán dobles alturas, con una dimensión máxima igual a la suma
de las alturas permitidas en las dos plantas. Se podrá distribuir la superficie edificable en distintos
niveles situados a media altura, midiendo su edificabilidad en superficie real practicable
6.
En locales de uso industrial y/o terciario se permiten entreplantas. Su altura libre mínima será de
doscientos cincuenta centímetros (250 cm), pudiendo reducirse la superior hasta los doscientos
veinte centímetros (220 cm) en caso de dedicarse íntegramente a usos no vivideros (aseos,
almacenes, instalaciones, pasillo y zonas de distribución y similares).
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62313
En todo caso, cumplirán las siguientes condiciones particulares:
A.
En el caso de división de un local con entreplanta en varios, deberá cumplirse la limitación del 50%
en cada uno de los locales resultantes.
B.
El frente o frentes de la entreplanta no podrán tabicarse íntegramente, debiendo rematarse
mediante peto o barandilla de 1,10 metros de altura máxima. En naves industriales podrá
acristalarse hasta el techo para aislarla de las zonas de almacenaje y producción.
C.
El suelo de la entreplanta deberá retranquearse un mínimo de 3 metros de la fachada, para que
no se manifieste como tal planta al exterior.
D.
En la parte superior, a excepción de las oficinas de las naves industriales, no se podrán efectuar
divisiones con tabiquería, mamparas o elementos similares, excepto para aseos, trasteros u otros
servicios no vivideros.
E.
Se podrá distribuir la superficie edificable en distintos niveles situados a media altura, midiendo su
edificabilidad en superficie real practicable.
La altura libre de planta es la distancia entre la cara inferior del techo de una planta y el pavimento de la
misma, ambos totalmente terminados y en su punto más desfavorable en caso de escalonamientos en
planta.
A efectos del establecimiento de las condiciones de aprovechamiento de cada zona de ordenanza, podrá
establecerse tanto una altura libre mínima, para garantizar la capacidad de su adecuación al uso, como una
altura libre máxima al objeto de controlar el volumen total construido.
Con carácter general, salvo mayores precisiones en las condiciones particulares de las zonas de ordenanza,
en edificios de nueva construcción la altura libre de planta se ajustará a los siguientes máximos y mínimos:
1.
2.
3.
4.
Planta baja de uso comercial en edificio residencial:
a.
Mínimo: 2,80 metros.
b.
Máximo: 3,60 metros.
Planta baja de uso industrial y/o agropecuario en edificio residencial:
a.
Mínimo: 3,00 metros.
b.
Máximo: 4,20 metros.
Planta baja y superior de uso residencial y/u hotelero:
a.
Mínimo: 2,50 metros.
b.
Máximo: 3,50 metros.
Cualquier planta de uso industrial, agropecuario o terciario en edificio de uso no residencial:
a.
Mínimo: 3,00 metros.
b.
Máximo: no se define.
5.
En viviendas unifamiliares se permitirán dobles alturas, con una dimensión máxima igual a la suma
de las alturas permitidas en las dos plantas. Se podrá distribuir la superficie edificable en distintos
niveles situados a media altura, midiendo su edificabilidad en superficie real practicable
6.
En locales de uso industrial y/o terciario se permiten entreplantas. Su altura libre mínima será de
doscientos cincuenta centímetros (250 cm), pudiendo reducirse la superior hasta los doscientos
veinte centímetros (220 cm) en caso de dedicarse íntegramente a usos no vivideros (aseos,
almacenes, instalaciones, pasillo y zonas de distribución y similares).