Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

62312


La ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.expresa gráficamente el método de medida de los
distintos parámetros de altura definidos:

Figura 1. Alturas máximas de la edificación.
Altura máxima de la edificación (h).
Altura máxima de la edificación auxiliar (h´)
Altura máxima de cumbrera (h1).
Altura libre de planta (h2)

 
Para las cubiertas inclinadas se define un valor de altura de cumbrera como la diferencia de altura entre la
línea de cornisa y la cumbrera más alta de la cubierta.
 
A efectos de este Plan General se consideran las siguientes plantas:
I.

PLANTA BAJA:
Se entiende por planta baja aquella cuyo suelo se encuentra a una cota no mayor de 1,5 metros sobre
la rasante oficial medida sobre la acera o sobre el terreno en contacto con la edificación.

II.

PLANTA DE PISO:
Se entiende por planta de piso toda aquella planta superior a la baja situada en la edificación principal

III. PLANTA SÓTANO Y SEMISÓTANO.
Se entiende por planta sótano la planta de edificación en la que más de un 50% de la superficie
edificada tiene su techo por debajo de la rasante oficial, de la acera o del plano de rasante.
Se entiende por planta semisótano la planta de edificación que tiene parte de su altura por debajo de
la rasante oficial, de la acera o del plano de rasante.
Los semisótanos que tengan más de un 50 % de la superficie de la cara superior del techo a igual o
mayor diferencia de cota de 1 m sobre la rasante oficial de la calle o del plano de rasante, se
computarán como planta sobre rasante.

IV. ENTREPLANTAS.
Se entiende por entreplanta la planta de edificación que, sin ocupar más del 50 % por ciento de la
superficie susceptible de aprovechamiento, se efectúa en una planta baja que no sea vivienda,
constituyendo una unidad registral y de uso con la misma, por lo que no computa dentro del número
máximo de plantas autorizable.