Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62311
C.
Cuando la distancia entre las dos alineaciones sea igual o superior a quince (15) metros, deberá
fragmentarse el volumen en dos piezas separadas en planta por la bisectriz del ángulo formado
por las dos alineaciones, estableciéndose la altura de ambas piezas independientemente para
cada calle.
En cualquier caso, deberá cumplir la condición de que el volumen resultante no sobresalga de un
plano imaginario, trazado desde la cornisa de la edificación con frente a la calle de la rasante más
baja, que tenga una inclinación de 45º sexagesimales con respecto a la horizontal.
IV. APLICACIÓN EN EDIFICACIONES EN ESQUINA Y/O CON FRENTE A MÁS DE DOS CALLES CON RASANTES DISTINTAS:
La cota de referencia para la medición de altura máxima será la media de las cotas de los vértices de
la poligonal definida por la alineación exterior de la parcela, con las limitaciones adicionales de los
puntos anteriores.
V.
OTRAS CONDICIONES.
A.
Se establece una dimensión máxima de tres metros y medio (3,5 m.) para la altura de cumbrera
(h1), definida como diferencia de altura entre la línea de cornisa y la cumbrera (Ver figura 1).
B.
En todos los casos, con independencia de la zona de Ordenanza, la altura máxima de la edificación
secundaria (h´), será de una planta de cuatro metros lineales (4 m.), medidos conforme al esquema
de la Figura 1.
C.
Se autoriza en todas las zonas de ordenanza la construcción de una planta bajo cubierta sobre la
máxima permitida, siempre que cumpla los requisitos especificados en el Artículo 4.7.1.10.
En manzanas delimitadas por calles con cota altimétrica diferente, configuradas de tal forma que tengan
frente a dos vías a diferente desnivel y en las cuales no se establezcan fondos edificables, banqueos, etc.,
de edificación, el volumen correspondiente a la parcela con acceso por la calle situada en el plano superior
deberá retranquearse con respecto al lindero opuesto al de acceso una distancia igual o superior a la del
patio mínimo permitido y a lo largo de toda la longitud del lindero, y deberá tratar la fachada posterior
resultante como si se tratase de fachada principal, no permitiéndose por tanto paramentos medianeros,
según el esquema que se acompaña
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62311
C.
Cuando la distancia entre las dos alineaciones sea igual o superior a quince (15) metros, deberá
fragmentarse el volumen en dos piezas separadas en planta por la bisectriz del ángulo formado
por las dos alineaciones, estableciéndose la altura de ambas piezas independientemente para
cada calle.
En cualquier caso, deberá cumplir la condición de que el volumen resultante no sobresalga de un
plano imaginario, trazado desde la cornisa de la edificación con frente a la calle de la rasante más
baja, que tenga una inclinación de 45º sexagesimales con respecto a la horizontal.
IV. APLICACIÓN EN EDIFICACIONES EN ESQUINA Y/O CON FRENTE A MÁS DE DOS CALLES CON RASANTES DISTINTAS:
La cota de referencia para la medición de altura máxima será la media de las cotas de los vértices de
la poligonal definida por la alineación exterior de la parcela, con las limitaciones adicionales de los
puntos anteriores.
V.
OTRAS CONDICIONES.
A.
Se establece una dimensión máxima de tres metros y medio (3,5 m.) para la altura de cumbrera
(h1), definida como diferencia de altura entre la línea de cornisa y la cumbrera (Ver figura 1).
B.
En todos los casos, con independencia de la zona de Ordenanza, la altura máxima de la edificación
secundaria (h´), será de una planta de cuatro metros lineales (4 m.), medidos conforme al esquema
de la Figura 1.
C.
Se autoriza en todas las zonas de ordenanza la construcción de una planta bajo cubierta sobre la
máxima permitida, siempre que cumpla los requisitos especificados en el Artículo 4.7.1.10.
En manzanas delimitadas por calles con cota altimétrica diferente, configuradas de tal forma que tengan
frente a dos vías a diferente desnivel y en las cuales no se establezcan fondos edificables, banqueos, etc.,
de edificación, el volumen correspondiente a la parcela con acceso por la calle situada en el plano superior
deberá retranquearse con respecto al lindero opuesto al de acceso una distancia igual o superior a la del
patio mínimo permitido y a lo largo de toda la longitud del lindero, y deberá tratar la fachada posterior
resultante como si se tratase de fachada principal, no permitiéndose por tanto paramentos medianeros,
según el esquema que se acompaña